¿Nos ayudarán los robots a tener una Justicia justa?

Captura de pantalla 2015-09-09 a las 19.42.06Hoy he comido con un abogado amigo. Es un hombre tan original en sus juicios y conversaciones que resulta altamente entretenido. Le he contado que he leído un artículo confeccionado por Jose Merino, Letrado de las Cortes, del Consejo de Estado y Profesor Titular de Derecho Constitucional, en el que, después de demostrar que la Justicia como concepto universal es una entelequia, de sostener con razón sobrada que solo existen las normas positivas, explicaba como la administración de la Justicia, la aplicación de esas leyes, cuenta con el factor humano del juez y del fiscal, sometido a las emociones del consciente y del subconsciente y a las presiones de poder o del dinero, y, asumiendo que el lenguaje del Derecho es suficientemente etéreo y susceptible de manejo inteligente, las sentencias y resoluciones se apartan de lo que podríamos llamar un criterio racional/legal.

Precisamente por ello se está trabajando en los programas de inteligencia artificial, conocidos como IO, y el asunto es si esos programs pueden ayudar a que la Justicia dependa menos de esos factores “humanos” que la distorsionan con una frecuencia intolerable. Pues parece que sí, que hay pocas dudas de que eso funcionaría, pero, claro, contando con la resistencia de los jueces que se niegan a admitir que una máquina decida pro ellos. No se trata de que decida sino de que aporte una base de datos racional de modo que para separarse de ese criterio el juez tenga que explicarse. De este modo algo de arbitrariedad judicial se conseguiría cortocircuitar.

El abogado va mas allá y es partidario de la Justicia robótica. Hemos profundizado un poco en el futuro de los robots. De hecho, nos guste o no, las máquinas ya están dirigiendo nuestra existencia. Un banquero, por ejemplo, depende de la máquina que proporciona los datos para tomar decisiones de préstamos, ampliaciones de capital..Y esto es ya una constante en las grandes empresas. La máquina y sus software y bases de datos, capaces de “pensar” con mucha mayor rapidez que el cerebro humano, y de manejar muchas mas variables, sin sufrir el acoso de lo emocional, ya está jugando un papel decisivo en el mundo.

La cuestión es: ¿seremos esclavos de los robots en el futuro? ¿Serán capaces los robots de replicarse a sí mismos, esto es, de crear “descendientes”? Son preguntas que ya no pertenecen al campo de la ciencia ficción a nada que sepamos mirar a nuestro alrededor con un mínimo de inquietud. De lo que no tengo duda es de que una Justicia Robótica estadísticamente sería mas justa y mas rápida que el modelo actual de “justicia humana”, al menos en nuestro país.

Y ¿dónde acaba el proceso? ¿Podemos ser optimistas? Depende de cada uno. Destaco dos datos.  Dice el profesor Merino que…”.se difuminará por completo la línea divisoria entre inteligencia humana o neuronal y la inteligencia artificial, sea de silicio o cuantica”. Es decir, participan ambas de la misma sustancia. Hacia 2029 —añade— la computación adquirirá conciencia- de-sí-misma… Y en 2045 la capacidad de los ordenadores superará la capacidad intelectual de todos los cerebros humanos combinados…

Con estos datos es dificil ser muy muy optismista

66 thoughts on “¿Nos ayudarán los robots a tener una Justicia justa?

  1. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Esto es interesantísimo. Hoy día la justicia es una máquina tragaperras. Pero para llegar a lo que aquí se pide, lo primero que habría que hacer es informatizar la actual justicia. El grado de idiocia de nuestros operadores jurídicos no disminuiría pero quizás se comenzara el larguísimo camino que se plantea. No es un sueño inalcanzable. La robótica es hoy la reina de las TIC. Mi experiencia me indica lo que hoy día parece inalcanzable, deja de serlo en poquísimo tiempo. Y si para que se haga justicia haya que prescindir de jueces y fiscales, sólo podremos salir ganando. Lo que hoy se practica en España no es justicia; es la estupidez en el máximo grado.

    • CARITA DE PLATA
      en said:

      El problema que veo estriba en que también habría que robotizar al legislador. Porque si una ley es injusta, la máquina la aplicaría sin más. Y ello nos conduciría al Brave New World.

      ¿Podría, por ejemplo, un robot aplicar la máxima de la ‘iniquidad manifiesta’ que debería estar escrita con letras de fuego o neón en todo despacho jurídico, ya sea de abogado o de juez?

      “El límite para toda interpretación lo constituye más que positivamente la equidad, negativamente el supuesto de iniquidad manifiesta. Por muy bien estructurado desde el punto de vista valorativo y lógico que esté un ordenamiento siempre podrán, y desgraciadamente los casos no son infrecuentes, darse conclusiones de que una aplicación estrictamente formal y lógica conduzca a lo que se viene denominando, la iniquidad manifiesta.(…) Es el operador jurídico, normalmente el juez, quien debería resolver las contradicciones legales de un modo lógico, o al menos razonable, es también el que debe resolver la iniquidad manifiesta, teniendo en cuenta la equidad”. (…) Estos conflictos entre el Derecho y el mundo de los valores, e incluso estos internos conflictos entre los distintos valores axiológicos, precisan de la decisión. Esta decisión no podrá ser solamente la lógica y la derivada del Derecho positivo, sino, en definitiva, la decisión justa, por mucho que el Derecho positivo brinde pocos argumentos para tal decisión”.

      Pero lo cierto es lo que dice Ni Olvido: la imbecilidad patente de jueces, fiscales y sus cómplices.

  2. La Justicia como categoría universal sencillamente no existe. El máximo del relativismo se alcanza con Goethe: “lo justo es lo que conviene a quien dicta la sentencia”. En ese plano hay tantos justos como aplicadores de la Ley Por eso el normativismo sustituye lo justo por lo legal. El referente es la norma. La soberanía permite aprobar leyes objetivamente injustas, pero si se aplican correctamente las soluciones serán legales. Otra cosa es la justicia/injusticia en un cuadro de valores distinto del puramente jurídico. El robot aplicaría la norma, sea cual fuera, con racionalidad de modo que sus soluciones serían legales. Una norma justa en el plano valorativo puede ser aplicada por un humano de modo que conduzca a una solución injusta. Este es el asunto

    • Ya existe lo que se denomina “APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA INFORMÁTICA JURÍDICA DECISIONAL”:

      Debe ser perfectamente comprendida (la Informática Jurídica Decisional) para no pensar en un automatismo de la decisión equivalente a una iuscibernética, sino en la ayuda que pueda prestar al juez en cuanto a establecer unas determinadas pautas en resoluciones muy repetitivas y facilitar la redacción de las mismas, bien al propio juez, bien al funcionario judicial.

      Las posibles aplicaciones pueden ser de dos clases, los sistemas de informática jurídica y los sistemas de análisis jurídico.

      En los Sistemas de Informática Jurídica, la actividad inteligente hace referencia a la recuperación de la mayor cantidad de información jurídica pertinente del banco de datos utilizado. Resulta, pues, viable la implantación de un sistema automático de búsqueda conceptual. Otro aspecto es la posible utilización de las técnicas de respuesta a interrogantes en los bancos de datos jurídicos, o el establecimiento de bancos de datos que provean acceso a la información pertinente, sin que el investigador tenga que dedicarse a examinar y evaluar los documentos que resultan de la búsqueda.

      El Sistema de Análisis Jurídico, es decir, un sistema jurídico experto, puede describirse como un sistema que organiza y expresa automáticamente un conjunto de conocimientos y produce para el usuario una recomendación acorde a las normas preestablecidas de la acción a seguirse. Los elementos que integran un sistema experto de esta naturaleza son los siguientes:

      Capacidad para representar en abstracto la descripción de un caso en cuanto a los hechos.

      Capacidad para representar en abstracto, y en forma lógica, los principios jurídicos aplicables al caso, y la capacidad para evaluar las implicaciones de la aplicación de las normas al caso.

      La existencia de un mecanismo que efectúe el análisis jurídico; esto es, que seleccione las normas o principios pertinentes y los aplique.

      Un programa inteligente aplicado al derecho contencioso, por ejemplo, trataría de simular el comportamiento de un juez cuando se enfrenta a un problema litigioso. En este caso, el programa no necesitaría pensar como un juez (y, por supuesto, tampoco sentir) sino que debe actuar como él. Sobre todo en lo relacionado con sus métodos de encontrar soluciones a determinados problemas; deducción, solución de acertijos, prueba de teoremas, combinaciones, y, sobre todo, de la teoría de las decisiones.

      Naturalmente, para llegar a un “juez” mecánico óptimo se necesitaría del concurso de jueces humanos expertos que transmitan su experiencia.

      • Si, es correcto lo que dices, pero el proceso va mas allá de esos modelos. O, mejor dicho, profundiza en el segundo. Se trata de aportar una decisión a un problema en términos legales. La última decisión sobre la decisión del robot corresponde, al menos en teoría, al humano. Otra cosa sería el modelo de justicia robótica pura y dura, es decir, que se resolviera todo con arreglo a la inteligencia artificial robótica sin intervención del ser humano.

    • Según esto, mientras sea humana, la naturaleza de la fuente de la que emana la norma, creo que estaríamos moviéndonos con los mismos márgenes de error, pues la aplicación robótica de una norma injusta, aunque legal, seguiría generando injusticia. Dicho de otra forma: el procedimiento seguido en la aplicación de la norma, sería correcto, pero la norma a ser aplicada, podría no serlo.

      Así pues y según veo yo la cosa el quid de la cuestión debería estar siempre bien enfocado y no ser otro que el de una rigurosa vigilancia ejercida sobre el poder legislativo, del que depende el alumbramiento de la ley, que habilite los controles necesarios por parte de la soberanía, que ha de residir en la sociedad civil, para evitar ruptura entre la voluntad soberana y el cuerpo o poder legislativo y cuanto mayor fuera la calidad democrática de la sociedad, mayor y más matizados, habrían de ser los controles bajo los que su poder legislativo, habría de desempeñar su cometido.

      Que el poder judicial, pueda verse auxiliado o no por máquinas, en el ejercicio de su profesión es algo que,- ( dando por sentado que no se trate de máquinas con conciencia, como ésas de las que se ha hablado, o esas otras capaces de clonarse)-, no debería preocuparnos demasiado, bajo mi punto de vista. Cosa distinta sería y volvemos al punto anterior, que la ley sea la correcta en términos de su sintonía con la voluntad soberana y de su corrección en la observancia técnica de sus principios, pero se viera aplicada de modo incorrecto por aquéllos a quienes su aplicación corresponde, que no son otros que los jueces y es aquí donde se nos plantea el verdadero problema, que, a mi entender, se sufre hoy en España.

      El sometimiento del poder judicial al poder político y la práctica intervención de aquél por éste, es un hecho que ha de ser el humano el que ha de corregir y una vez más se trata del protagonismo que la sociedad civil, sea capaz de asumir en el control de las instituciones que regulan su funcionamiento con tan grande influencia en el devenir de sus vidas.

      De mometo, las máquinas, son programables y es el humano el que las programa, si el humano quiere que se equivoquen y que lo hagan en una dirección concreta, lo harán de manera que no habremos atajado el problema en su raíz.
      De las máquinas conscientes, dispuestas a asumir responsabilidades humanas, prefiero ni siquiera hablar y me remito a lo por mí mismo expresado más abajo.

      Saludos cordiales.

  3. bttberttice
    en said:

    Es curioso ver como reducís el Derecho al juez y sus emociones, como si los demás participantes en el proceso no las tuvieran. En mi opinión, esos robots sin conciencia serían geniales para predecir resultados judiciales y para juzgar a otros robots sin conciencia, pero es que si encima de todo tienen conciencia y ésta puede sistematizarse, entonces les pediría, en su ciencia, que me lo expliquen y que se los expliquen también a todos los demás absurdos seres humanos que sienten, a ver si aclaramos de una vez por todas el universo complejo de los sentimientos de los individuos, de los grupos, de las sociedades y del globo terráqueo. Muy interesante si, desde luego… aunque algo incompleto.
    Esto me recuerda a cuando inicié la investigación privada, todos los detectives como locos pensando que ya no tendrían que hacer seguimientos 24 horas al día, poníamos una cámara y ya está, hasta que nos dimos cuenta de la cruda realidad, que detrás de una cámara hace falta un ser humano, además sería un poco cantoso que te siguiera un robots, ¿no creéis?.
    Y una pregunta se me ocurre, ¿ Cómo interpretaría un robot los informes de pedagogos, psicólogos, sociólogos, criminólogos, detectives y demás fauna?….

  4. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    bttberttice, he estado pensando en el tema que me parece apasionante ‘ab initio’ pero luego vienen las dudas. Yo no concibo al ‘ciberjuez’ como una especie de Terminator ‘cantoso’ como tú dices, sino como una máquina rapidísima que llegaría a conclusiones racionales a través de su o sus propios programas -su ‘feedback-‘, al que se añadirían, para cada caso concreto, los informes de los que hablas, a modo de insumos que llevarían a una solución final que estaría dentro de los parámetros de la lógica jurídica de la que hoy se carece.

    Carita habla de leyes injustas y del legislador robotizado. No me convence la explicación de Mario Conde. Si, vg,. una ley del Parlamento humano dictamina la castración química de todos los pederastas o pedófilos, la máquina no tendría capacidad de aplicar eximentes o atenuantes, sino que iría directamente al meollo de la cuestión. Lo mismo sucedería con la pena de muerte.

    Luego estaría el tema de la doble instancia. En un prncipio el robot de instancia no podría equivocarse, por lo que resultaría innecesario un robot ‘ad quem’. Y la única solución -que resultaría absurda- sería que segun fuera avanzando la técnica ciberjurídica se crearan unos robojueces de segunda generación, mejor diseñados que sus precedentes. Así volveríamos a estar como estamos solo que sin el componente emocional o sentimental -o la pura maldad–, de los jueces humanos. Para este viaje no harían falta alforjas.

    El otro problema está en el diseño o construcción de las máquinas. Si ya se da la ciberguerra, no quiero pensar en lo que sería el ciberius, como dice, Peter. O la propia armonización de los distintos sistemas jurídicos. Silicon Valley se dedicaría a los paises de la ‘common law’ y quizás Francia a los del ‘droit civil’. Pero, ¿se iba a dejar en manos de los particulares la programación y diseño de las máquinas jurisdicentes o jurisprudentes? ¿Se permitiría a los abogados aportar sus ‘defensas’ a modo de insumos que la máquina tendría en cuenta?

    ¿Tendríamos al final una especie de Microsoft jurídico controlado por una o unas multinacionales? ¿Que haría China? ¿Tendríamos una Sharia robotizada? Los Estados, ¿en que forma manipularían la justicia robótica? ¿Los hackers atacarían con virus jurídicos? ¿Se crearía los iusvirus? ¿Nos encontraríamos con un ¡Protesto, señoría robótica, su antivirus está obsoleto! ¿Se respetarían las decisiones de una máquina?

    Mario Conde cita a Goethe. ¿Sabría el ciberjuez quien era Goethe si su programación fuera exclusivamente jurídica? Ya he dicho que no soporto a la actual justicia española. ¿Sería el ciberjuez del que habla Peter construido en España en aplicación de nuestro derecho muy distnto a lo que ahora tenemos, si su programación fuera realizada como propone Peter?

    Pienso que cabría la posibilidad de que la UE -si es que no está en ello-, contribuyera a la creación de un cibersistema jurídico que aplicara el ‘ius commune’ de la Unión. Que jueces, fiscales, abogados y demás fauna tienen que ser superados es un imperativo categórico.

    El planteamiento de una idea genial tiene que tener un desarrollo. Dediquemosnos aquí a aportar nuestros granitos de arena. Sería algo impresionante. Lo que no vamos a permitir es que la justicia basura sea la que tenemos. Aportemos soluciones.

    • LA TONTA DEL BOTE
      en said:

      Me levanto de la cama para disentir totalmente de lo planteado, aunque haya merecido la pena leer tanto magnifico comentario.

      En Japón, los conflictos judiciales sobre accidentes de tráfico, los resuelve un ordenador. Un funcionario introduce en ella el atestado policial, el fiscal sus pruebas de cargo, y los abogados de las partes, las de descargo y sus alegaciones. El ordenador procesa automáticamente todo aquel berenjenal y, en pocos segundos, aplicando con rigurosidad la ley y la jurisprudencia, dicta sentencia.

      Los defensores de la justicia cibernética alegan, como argumento, que las máquinas evitan el tráfico de influencias, la lentitud de los procesos, sus exorbitantes costos y la desigualdad. Pero quienes creemos que el concepto de justicia va unido a la igualdad, al ejercicio de la libertad, al derecho a vivir en democracia y a la consecución de la felicidad mediante la distribución equitativa de la riqueza, la rechazamos. Mantenemos, con Pierre J. Proudhon, “que la justicia es humana, absolutamente humana, nada más que humana y que es injusto relacionarla con un principio superior a la humanidad”.

      El juez que se limita a aplicar la ley es un mal juez. En el mundo del derecho, son muy pocas las veces en que la ley recorre el mismo camino que la justicia. Administrarla constituye algo más que aplicar la ley. Si un juez, al dictar sus sentencias, se limita a condenar a cada justiciable con lo que el Código Penal sanciona, es un mal juez. Fueron muchos los magistrados que, durante el franquismo, en todos los órdenes de la justicia, desecharon muchas leyes por injustas. Les daban la vuelta para no aplicarlas. Era una forma de hacer justicia. Los códigos, en aquel entonces, eran meros instrumentos de protección, defensa y venganza de una clase social privilegiada por el Estado frente a la de los menos favorecidos, como lo van siendo ahora. Es obvio que los gobiernos conservadores que dominan el mundo vuelven a implantar los instrumentos retrógrados de siempre, en una constante vuelta al ayer.

      Pero lo preocupante es el modelo encaminado a formar a los futuros jueces en condiciones precarias en aras de un sedicente gasto público, sino también la revelación de criterios inmovilistas de la Asociación Profesional de la Magistratura sobre la práctica judicial. Los conservadores mantienen un sistema cerrado de oposición que aísle a los jueces de la realidad social de nuestro tiempo, mientras que los otros grupos abogan por una educación humanista, basada en el conocimiento universal, y su integración como personas en la sociedad.

      Las oposiciones han convertido a muchos jueces en burócratas. Otros, consecuencia de la oposición, consideran la carrera como un medio de subsistencia. Abogados sin clientes, fracasados en oposiciones a notarías o a la Abogacía del Estado se han transformado en jueces sin vocación. Algunos creen que ser juez conlleva la admiración y el acatamiento de los demás. Olvidan que son muchos los ciudadanos que, víctimas de sus decisiones muchas veces injustas, han cambiado el respeto que les guardaban por sentimientos violentos de repulsión e incluso odio. Los justiciables para muchos jueces son simples números, gentes sin rostro convertidos en muñecos de papel.

      “Los jueces -lo escribió H. Magnus Enzensberger en 1931-, precisan para emitir sus fallos, primero, conocer el derecho y, segundo, tener conciencia social”. Por ello, su ambición debe ser única: practicar con rectitud la equidad y el derecho. Encerrar a los nuevos jueces en búnkeres cibernéticos es el inicio de su conversión en robots. En máquinas al servicio del Ejecutivo. Mucho me temo que ello constituya la confirmación de una política encaminada a convertir el derecho en un arma letal para impedir la transformación de la sociedad y el acceso al poder de quienes mantienen ideas progresistas. Se debe impedir, a toda costa, que los jueces del mañana se conviertan en robots.

      Porque no existe en el mundo ninguna máquina que funcione por sí sola. Evitar que los negros fantasmas de la globalización las programen es una perentoria y urgente necesidad.

    • bttberttice
      en said:

      Si es que nos trasladamos en puente aéreo directamente del Normativismo jurídico al Ciber-ius, como le llamáis, ¿Porqué?… En mi opinión faltan muchos pasos intermedios antes de eso, que ni la misma persona ha resuelto, en su experiencia, hay otros juristas , filósofos posteriores como Ross, Nino… que aportan algo más . El Normativismo me parece interesante como especialidad del Derecho, como perfeccionamiento de la norma en sí, de la ley….pero no como fin último de la justicia. Y Me pregunto, ¿ Cómo llegar a la conciencia sin sentimientos?… o al menos, me gustaría saber como se trascender o sublimar estos…

      PD: Los robots pueden parecer personas, y creo que alguno hay por ahí alguno suelto…

  5. Creo que algo ya se comento ‘lateralmente’ en otra discusión pero no recuerdo si fue en este foro.

    En cualquier caso los robots en su concepto amplio – tanto los que tienen patas como los sistemas expertos- han llegado para quedarse y poco a poco o mucho a mucho van a ir asumiendo todos los trabajos que les delegemos con todas las implicaciones que traerá el cambio. Es solo una cuestión de tiempo.

    Dicho esto, desde mi propio desconocimiento de la justicia, entiendo que tiene una parte técnica y una parte interpretativa. La técnica debería ser muy previsible y mas facilmente sustituble. Digamos que el primer paso sería cambiar los peritos por sistemas expertos. La segunda es pelín mas complicada, Lo que hoy es interpretable como ‘bueno’ mañana puede serlo como ‘malo’ y al final todo serán los matices que se hayan programado y lo mas importante, las estadisticas a las que demos acceso el robot y como las hayan interpretado los humanos responsables de su programación. El pifostio puede ser de órdago.

    Si será mejor o peor no lo sé. Al final el legislador hará los ajustes que crea convenientes para que el resultado de la máquina sea el que quiera y no nos engañemos programar un ‘ si el malo es politico aplicar trato especial’ no dejan de ser un par de lineas de código.

    Y con el desinterés que hay en España por que la justicia ande bien ya procurarán usar ordenadores y algoritmos del siglo pasado. Sin contar lo divertido que será el que cada CCAA implemente su propio ‘Robojudge’ con sus particularidades, matices y ordenes expresas de no colaborar con el resto… puede ser francamente divertido.

    La ventaja para el ciudadano medio es que si quema a un robojudge por digamos sus motivos personales se debería tratar como daños materiales , al menos inicialmente.

  6. Fantásticos como siempre todos los comentarios, pero yo no lo acabo de ver, hablamos de robots, y según la RAE, la definición de robot es, “Maquina o ingenio electrónico programable” por lo tanto hablemos de maquinas, maquinas construidas por hombres y programadas por hombres y que por muy inteligentes que logremos concebirlas, la maquina con su inteligencia artificial, siempre estarán a la altura de la inteligencia real del que la crea, porque si no estaríamos hablando de otra cosa, estaríamos hablando de manipulación genética, pero hablamos de robots y eso son maquinas concebidas y creadas por humanos.

    Si aceptamos que una de las definiciones de inteligencia podría ser la capacidad de mediante el análisis, el estudio, la filosofía, la planificación, la estrategia, el intercambio de datos, la investigación, se llega a una toma de decisiones, todo eso aplicado en la robótica, serían unas placas inteligentes que ensamblaran todas esa variantes y consiguieran un resultado final programado, porque hasta el resultado sería programado, A+A. y es cierto que el desarrollo de la robótica ha dado pasos de gigante, los niveles de IA de algunas de esas maquinas son altísimos, pero en cadenas de montaje, en producción, en creación de sinergias, en desarrollo de nuevos modelos de trabajo más efectivos, en estrategias, etc.

    Pero en justicia, seriamos capaces de construir IA capaz de sustituir al hombre? Yo no lo veo, yo no lo deseo, no lo quiero, la decisión de esa máquina, solo sería una decisión programada por alguien que puede ser manipulado por intereses de poder, y eso ya socaba cualquier principio de supuesta justicia justa.

    He preguntado por mi alrededor, me han recomendado un libro The second machine age, de Andrew McAffe, este hombre, dice con sorna… “ Nunca hemos visto un software que sea capaz de crear un buen software… “ Obvio, los programas no se auto rediseñan, para eso se necesita la inteligencia del humano con el consiguiente peligro, por lo tanto, si el software lo crean los hombres, quien vigila al vigilante, porque estamos hablando de justicia, es decir, poder.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      Mi cariño por MORGAN aumenta cada vez que le leo. Para él todo es fantástico, cuando lo fantástico es lo que el dice. Así, ‘ Obvio, los programas no se auto rediseñan, para eso se necesita la inteligencia del humano con el consiguiente peligro, por lo tanto, si el software lo crean los hombres, quien vigila al vigilante, porque estamos hablando de justicia, es decir, poder’. Es la triste pero certera realidad. Porque el problema otro sería que los robots se autoregeneraran ellos mismos, superaran a los humanos y decidieran la destrucción de esa entidad infame en aras de su propio racionalismo sin sentimientos. Ya escribí alguna vez aquí que el cine nos ofrece visiones de ciencia ficción hoy, pero que son pura ciencia en poquísimo tiempo. Si e hombre se levanta contra su supuesto creador que es nada más y nada menos que dios, que no hará un robot cuando su creador es un informático digamos que de Apple. La ciberjusticia de Apple supera a la de Microsoft. Gran titular. Apple presenta su nuevo ciberjuez de muñeca que marca, además, las horas en números romanos.

      En cuanto a lo que manifiesta Mario Conde sobre la afirmación de LA TONTA DEL BOTE -¿por qué coño semejante alias?-, parece olvidar que la aplicación estricta de la Ley conduce al “summum ius, summa iniuria” y que la “interpretatio” es -o debía ser-, la base de algo tan raro como sería una “justicia justa”. Como la Jursprudencia.

      bttberttice da tambien en uno de sus muchos clavos. Hoy día ya tenemos un parlamento robótico, no se si con diputados o senadores de dos o cuatro patas, pero el mensaje repetitivo, aburrido, politicamente correcto -¿que es eso?- está robotizado hasta en las respuestas.

      En fin, y ¿que ocurriría cuando nos viniera un Hal jurídico en nuestra odisea por el espacio jurídico y nos condujera sin más trámites a una de esas espantosas carceles galacticas?

      • bttberttice
        en said:

        … De lo que estoy segura es que para las cárceles sería aún peor en cuanto a masificación, porque a pesar del imperante neorretribucionísmo, al menos de forma velada se combate con medidas de seguridad y alternativas a la pena privativa de libertad… pero no quiero ni imaginar un/a juez de vigilancia robot valorando el informe de la Junta de tratamiento… Bueno, la reeducación y la reinserción ya no sería ni principio Constitucional, pasaría directamente al baúl de las argollas….

      • Sin ánimo de entrar en el consabido “y tu más”… que en este caso seria “y yo mas”… Usted tiene mi admiración más absoluta. Gracias.

        En cuanto al tema en cuestión, por muchos consejos de Yodas que existiesen, hasta el bien se pasa al lado oscuro y el mal siempre permanece en la sombra reclamando sus dominios, quizá es que la solución no esté en las naves, las maquinas o las galaxias ni las espadas laser o las cárceles en planetas recónditos, sino en la misma esencia del ser humano, en su dualidad, en que se asuma que si hay listos, hay tontos, y si hay honrados también corruptos y así hasta el infinito. Y ya sé que esta respuesta es banal y frívola, pero es que visto lo visto, yo ya creo poco en el ser humano.

  7. Cada cosa en su momento, hoy por hoy no podemos hablar de una verdadera IA. En el futuro quien sabe, algunos dicen que si, otros que no, personalmente lo veo mas que probable pero quedan algunos añitos.

    Las primeras señales de este tipo las veremos casi seguro en los grandes despachos, con sistemas que les presenten alternativas, estrategias y les dejen los casos razonablemente montados, francamente no se si existe y como han evolucionado fuera de los típicos pseudosistemas que se suelen presentar ya que el coste de mantener el conjunto de normas actualizadas debe ser inmenso, con la creatividad legislativa que tenemos los humanos practicamente podriamos acabar con el paro solo para introducir las nuevas normas en los sistemas. Y luego habría que validarlas , y las debería validar un jurista salvo que hagamos programadores a los juristas y a los juristas deberían verificarlos asi mismo los jueces para que tengamos una mínima garantia.

    Y hay alguna derivada que puede ser interesante desde el p.v. júridico. Si una máquina basada en el sistema ‘X’ me va a juzgar yo debería poder solicitar una copia de dicho sistema para valorar si tiene o no tiene errores que me puedan perjudicar, es más si en el transcurso del juicio hay un cambio normativo en la practica habría que esperar a que los sistemas se actualizaran, se comprobaran los errores, etc…. Haciendo inviable los procesos.

    Y por supuesto los despachos perderían mucha facturación deberian relegarse a , ya saldría alguna startup para ofrecer asistencia on line a los clientes haciendo innecesario perdidas de tiempo en consultas..

    Quizás fuera mas practico y desde luego mas économico volver a algún sistema de justas , pero delegando la batalla a nuestros respectivos robots….

  8. Edelweiss7
    en said:

    Que triste un mundo de robots donde no hubieran creaciones artísticas ya que serían innecesarias para ellos no habrían creaciones literarias, ni música ni pinturas ni esculturas…. Respecto a las decisiones judiciales no tendrían el componente humano de piedad ni de comprensión…
    Si los robots en un hipotético futuro llegaran a tener conciencia de si mismos nos eliminarían ya que seríamos un peligro latente para ellos nos considerarían imperfectos sujetos a las emociones impredecibles que para ellos serían como una especie de virus. Seriamos seres prescindibles para los robots. Sin embargo si a los robots se les introdujera una sed de conocimientos desmedida (algún programa) quizás quisieran experimentar por curiosidad lo que siente un humano las sensaciones la carnalidad. La sed de conocimientos la curiosidad los alejaría de los robots para acercarse a lo humano.

  9. No sé si la parte reptiliana de mi cerebro que mi impele a la autodefensa, será capaz de arrojar luz sobre este asunto, más allá de lo que esta parte primitiva de mi personalidad, así me lo permita.
    Considero que un concepto es el ser y otro, muy distinto es el deber ser, siendo este último, sin embargo, producto o invención del propio ser, en este caso, el ser humano.
    Creo que no hay concepto que arraigue de manera más profunda con lo más íntimamente consustancial a la humana esencia, que el de la Jusiticia, como uno de los valores absolutos y primordiales, sobre el que ha de descansar cualquier sociedad humana, que pretenda postularse como sanamente constituida, o, al menos, con esas pretensiones.
    La Justicia como concepto, es una idea, una aspiración inventada por el hombre y su realidad a la hora de ser plasmada en hechos concretos, o de ser aplicada, se topa con las limitaciones humanas.
    El ser humano, considerado como individuo y la sociedad en general, tienen el deber y la posibilidad de hacer que las cosas sean como debieran ser, o lo más parecidas posible a este ideal, sólo en ese camino el ser humano, tendrá un futuro como tal en el mundo del mañana.
    El error, el traspiés, la contrariedad e incluso la propia desgracia, son algo consustancial a la humana esencia y al devenir de su existencia, pero en la capacidad de superación de estos escollos, en su capacidad de levantarse tras la caída, de rehacerse, de superarse, el hombre encontrará su camino hacia sí mismo, hacia su esencia como hombre, que debe respetar en sí mismo y hacer respetar por sus iguales, a través de instrumentos, como la justicia humana.
    En modo alguno, esto debería implicar, según yo lo veo, un rechazo a la ayuda que las máquinas, pueden prestar al humano en su lucha diaria con una vida cada día más complicada y que exige de cada quien mayor esfuerzo en el desempeño de sus responsabilidades, pero sí digo y mantengo contra toda opinión, por experta que diga ser, que en la medida que el ser humano, haga dejación de su condición de tal, dejará de ser humano y habrá perdido su batalla final, la de su dignidad, la de su identidad y la de su libertad.
    Intentemos mejorar como humanos y releguemos a las máquinas a lo que jamás deben dejar de ser: máquinas.
    …..Y cuidado con esto, porque la amenaza de que , por dejación, comodidad o falsa conveniencia, las máquinas acaben por sustraer del humano, una parte a ser suplantada por ellas, está llamando a la puerta, amenazando con entrar, como elefante en cacharrería, en las vidas de nuestros hijos.

      • Muchas gracias, aunque esto no quiera decir que no comparta con Mario su pesimismo, respecto de ésta y de otras muchas cuestiones. La cosa es que no debemos dejar de plantar cara a cualquier intento de ataque a nuestra humana libertad, por sibilino y seductor que éste se nos presente. La libertad, consustancial al humano, consecuencia de su inteligencia y de su capacidad de elección, es algo por lo que hay que luchar y que hay que defender a cada momento. Nos fue dada, pero mantenerla como algo nuestro no es gratis y debemos luchar por ella, por nosotros mismos y por quienes vienen detrás de nosotros.
        Un saludo muy cordial.

        • bttberttice
          en said:

          Yo en cambio soy optimista porque considero que TODO tiene un camino, si la crisis de la Justicia actual existe, pienso que es porque requiere de un cambio, y en este momento, no de un simple maquillaje sino algo más profundo y con raíces fuera de la propia justicia. En mi opinión, al conocimiento en Derecho, como en otras áreas, le falta un componente demasiado importante como para ser ignorarlo, deberíamos haber entendido ya que no se puede medir todo con la razón y la lógica lineal, debería ser hora ya de poner en su sitio al resto de las ciencias sociales que acompañan como súbditos al Derecho pero que deberían estar al mismo nivel. Me gustaría que alguien me contara porqué razón el Derecho se ha erigido por encima del resto de ciencias sociales, qué pócima ha tomado, se nos intenta explicar que el Derecho es una ciencia, y entiendo el empeño, y vale sí, es una ciencia, pero es una CIENCIA SOCIAL, esto quiere decir que tiene como objeto el humano como grupo social y como individuo (de ahí que sea tan importante la individualización científica actualmente), y al humano, que yo sepa hasta la fecha aún le falta muchas cosas por descubrir de sí mismo, y mientras eso ocurra no habrá Ciencia Social del Derecho inmutable en el tiempo, sí que parte de ella como es la norma pero no hay que hacer gran alarde de ello porque sin empirismo posterior se enrarece a sí misma en su ciencia. Y si el Normativismo Jurídico ha invadido el Derecho, no tengo la menor duda de que es porque los profesionales necesitan agarrarse a algo. El Normativismo es la matemática del Derecho pero y la variable persona. “Variable blanda”, yo creo que la variable blanda es “LA PERSONA”, si no hay persona no hay Derecho.
          Un cordial saludo para ti también.

  10. Ya desde hace tiempo se habla sobre la robótica como la inteligencia artificial en las diferentes variables que afectan al ser humano, la justicia no iba a se diferente. De todas formas, existe un transfondo claro, la desconfianza en si mismo del propio ser humano, que incluye su relación con sus semejantes. Pero debemos partir de una base tanto la robótica como la inteligencia artificial es creado por el ser humano y puede ser manipulado, puede suceder en la justicia?, pues seguramente, no olvidemos ejemplos muchos más sencillos, según lo publicado por los llamados “medios de comunicación” como en los programas informáticos de la propia agencia tributaria existen “anotaciones” de ciertas personas que por ejemplo nunca han sufrido ninguna inspección, incluso y es imaginación por mi parte, que si una persona que ejerce en dicha entidad pública de un puesto normal introdujesen el nif o cif de la misma, puede suceder que no puedan acceder a los datos. ¿podría ocurrir en la robótización como en la propia inteligenci artificial creada por el ser humano en el caso de la justicia?, estoy seguro de ello.

    Yo creo que todo lo referente a la justicia desde quienes ejercen la enseñanza, ejerce la profesión, etc., es cerrado no diferente a otras variables, simplemente solo hay que escuchar a las personas al respecto, perdiéndose en su propio lenguaje, incluso se ha perdido dicho lenguaje.

    Esté párrafo de una película sobre la declaración de independencia de EEUU, define lo que está sucediendo en la justicia desde su esencia y espíritu como su concepción, y por supuesto en su puesta en práctica, en definitiva, el ser humano, incluido quienes de una forma u otra tienen relación al respecto.

    – De todo lo escrito en la declaración de independencia sobre la libertad, hay una frase que fundamenta todas las demás. “Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones dirigida invariablemente al el mismo objetivo evidencia el designio de someter el pueblo a un despotismo absoluto es su derecho es su deber derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad.” Hemos perdido esa manera de hablar.
    – Precioso, pero no he entendido nada.
    – Significa que si algo va mal los que tienen la capacidad de actuar Tienen la responsabilidad de actuar.

  11. Argentarius
    en said:

    ¿Solo existen las normas positivas? Entonces ¿donde quedan los principios generales del Derecho? Los grandes juristas del Derecho romano clasico apenas operaban con normas positivas.Se ceñian al caso concreto y a esos principios que no suelen aparecer en las normas positivas,pero que “haberlos haylos”,y ningun robot sera nunca capaz de aprehenderlos,ni por tanto de aplicar bien el Derecho.

    • CARITA DE PLATA
      en said:

      Claro que si. Ahora tenemos sentencias kilométricas llenas de chorradas cuando los romanos en dos palabras resolvían el coflicto. ‘Narra mihi factum, dabo tibi ius’.

  12. CARITA DE PLATA
    en said:

    He estado navegando por la red para buscar alguna información sobre el tema objeto de debate. Me he encontrado con muchas cosas: las leyes de la robótica de Asimov, los robots asesinos, la Universidad de Harvard contra la violación de los Derechos Humanos por los robots, una Sociedad Protectora de los Derechos de los Robots (una especie de PACMA robótico), varios poemas malísimos dedicados a los robots, la utilización por importantes despachos de abogados fundamentalmente anglosajones de la robótica (lo que es explicable habida cuenta su sistema jurídico), países tercermundistas que no tienen jueces reales de ningún tipo muy interesados en la robótica judicial, películas sobre robots jueces o parecidos en un futuro apocalíptico, toda suerte de seminarios en lugares absurdos sobre la robótica judicial.

    Lo siento mucho, pero lo que no he hallado en parte alguna es la menor justificación para la sustitución de los jueces por robots. A mí -y no soy jurista- como a todos me disgusta la justicia española. Pero aun guardo un grado de sensatez. Por ello, me reafirmo en lo dicho al principio, y a aquellos que citan a Goethe les recomendaría se aplicaran a sí mismos las últimas palabras que se dice pronunció en su lecho de muerte. E iluminados por esa luz, recuerden también quien era realmente Goethe y su “prefiero la injusticia al desorden”.

  13. Argentarius
    en said:

    El jurista aleman Fritz Schulz escribio en 1934,antes de abandonar la Alemania nazi,un libro titulado Los principios del Derecho romano (Prinzipien des roemischen Rechts),recogiendo sus clases en la Universidad.Los totalitarios siempre han preferido el positivismo juridico.Los sistemas totalitarios son los que mas leyes publican,alardean de legalidad a todas horas.No soportan la idea de normas fundadas en la naturalza humana-el Derecho natural-,porque son el unico criterio valido para juzgae acerca de la justicia y legitimidad de la leyes positivas y de los actos de los gobernantes.A los nazis no les gustaba mucho el Derecho romano.Moraleja:procuremos cultivar el autentico Derecho,el que no se basa solo en leyes positivas,sino tambien en principios generales no escritos.

  14. Argentarius
    en said:

    La editorial Civitas publicó el año 2000 ese excelente libro de Fritz Schulz – “Principios del Derecho romano”, hoy desgraciadamente descatalogadoo. ¿Algún valiente que se atreva a reeditarlo, en estos tristes tiempos que tanto recuerdan a aquellos otros tristes años 30 del siglo pasado, con el auge de los sistemas totalitarios y su desprecio por las normas no positivas del Derecho, es decir, por los principios generales del Derecho?

    PD. Léanse ” El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces”,de Alejandro Nieto y Tomás-Ramón Fernández.Un robot sería incapaz de entender y asimilar todo esto. En suma, sería incapaz de aplicar el Derecho.

    Ya lo dijo Wundt, ese filósofo genial, inventor de la Psicología experimental : “La jurisprudencia es la más compleja de todas las Ciencias.” Porque trata del hombre, de su cerebro, y de las relaciones entre hombres.¿Existe algo más complejo en el mundo? Ni el más potente ordenador-robot sería capaz de penetrar mínimamente en ese mundo. Es mi firme convicción.Claro, a menos que el Derecho se reduzcae a sólo lo publicado en el BOE. Entonces sí podría un robot ser Juez.¡¡Espero no ver nunca tal barbaridad!!

  15. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Claro que si. Solo te ‘olvidas’ del nazi Karl Schmitt. En Roma en vez de sentencias kilométricas llenas de vaciedades y banalidades como las que nos obsequia el TS cuando dice decidir, bastaba coin algo tan simple como el ‘Narra mihi factum, dabo tibi ius’.

  16. A lo que ya dije al principio, entiendo que el siguiente paso natural es comenzar a utilizar la inteligencia artificial para estandarizar los fallos judiciales y aumentar la predictibilidad, así como evitar la impunidad que se genera cuando la justicia tarda.

    En los países donde ya se comenzó a utilizar la inteligencia artificial en la Justicia ya existen algoritmos o modelos sofisticados de predicción de resultados de casos con alto nivel de precisión, los cuales en la mayoría de los casos se basan en un conjunto de variables blandas y duras que permiten afinar el nivel de predicción de las decisiones de los jueces. Esto quiere decir que técnicamente las decisiones de los jueces en el futuro podrían ser replicadas por un ordenador o un robot.

    Si bien esta posibilidad suena prometedora, no está exenta de dificultades. Por ejemplo, en la medida que hayan más variables blandas involucradas (derecho a la vida vs aborto, matrimonio gay, entre otros) que afecten el inconsciente de los jueces que decidirán, los resultados que señale un ordenador o un robot no serían tan precisos. Sin embargo, para la mayoría de demás tipos de controversias, los modelos predictivos de decisiones construidos sí podrían ser más efectivos.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      Con todo el respeto que me mereces, Peter, debo decir que lo que en un principio me pareció genial, ahora lo repudio. Nadie puede despreciar más que yo mismo a la justicia española. Pero leido lo que aquí he leído, creo que debo rectificar porque me habeis convencido. La justicia española no tiene remedio. Y pensar que la robótica podría ser de aplicación a un pais como éste es ponerse en el lugar de Alicia.

      Lo siento, pero salvo que sea indispensable, no voy a volver a intervenir.

    • bttberttice
      en said:

      Hola, buenos días. Muy interesante Peter. Y por favor, ¿ a qué se considera exactamente variables blandas?: Me parece muy importante delimitarlo, porque decir que afecte al inconsciente de los jueces, no es por criticar, pero me parece un poco impreciso. Es posible que en mercantil, y la mayoría de civil, laboral…, pero penal, … o es en relación al bien jurídico protegido?… no sé, no lo delimito muy bien “variables blandas”. Muchas gracias.

      • Hola, bttberttice.

        Obviamente el término no es jurídico sino que se refiere a la organización y a la empresa; incluso al “marketing”. Como sabes, una organización es un conjunto de variables o componentes de diversa naturaleza que actúan entre sí, interdependientemente, con la finalidad de obtener un objetivo predeterminado y específico que puede ser de diferente índole: económico, social, asistencial, académico, cultural, etc.

        Durante el siglo xx, el pensamiento administrativo experimentó una evolución que puede caracterizarse de acuerdo con el mayor o menor énfasis que algunas escuelas, teorías, modelos o enfoques pusieron en determinados elementos o variables de la organización.

        En este sentido, es conveniente recordar que una organización cuenta tanto con variables duras (estructura, estrategia, sistemas) como con variables blandas (gente, cultura, estilo, habilidades), y que en determinados períodos del siglo pasado, algunos autores han privilegiado, resaltado, una de ellas -duras o blandas, según el caso- para subrayar su importancia y convertirla en el elemento clave, en la variable fundamental, en el componente esencial que explica y ayuda a comprender una organización. Así, se ha enfatizado, en su momento, la estrategia o los sistemas, la cultura o la gente.

        Más recientemente, se registra el surgimiento de nuevos enfoques que destacan el carácter integrado, holístico, de las organizaciones, subrayando la interdependencia de todas las variables que integran una organización. Estos enfoques dejan de lado el reduccionismo que privó durante buena parte del siglo XX, para, en sus postrimerías, poner el acento en el carácter multivariable e interdependiente de las organizaciones.

        Por ello, me parece que los dos ejemplos que cito incidirían en la decisión del juez humano en cualquier situación jurídica y, desde luego, contrariamente a lo que afirmas, no sé qué tendrían que ver con el Mercantil. Al leerte a ti mism@ quizás encuentres la respuesta que buscas.

  17. Es curioso, estoy leyendo sobre si la tecnología lo permite o permitirá, sobre la perdida de humanidad de la justicia (¿?), etc…
    Pero no surge el matiz de lo realmente preocupante y es la perdida de valor que tiene de facto la justicia para el ciudadano medio.
    Las cosas no se automatizan para ahorrar dinero, el proceso es el inverso. Se automatizan porque el trabajo humano necesario para
    realizarlas ha perdido su valor, no aporta nada al proceso y por eso puede ser reemplazado por máquinas que además suelen ser mas baratas.

    La cuestión de fondo es si el ciudadano medio percibe algun tipo de valor en el trabajo de los jueces. Quizás por hay ande el origen de la cuestión.

    • LA TONTA DEL BOTE
      en said:

      En primer lugar, agradecer a NI OLVIDO NI PERDON sus contantes amabilidades para conmigo, que le agradezco de todo corazón.

      A Luis C: puedo contestar a tus planteamientos con los datos extraidos de un escrito mío propio. Es largo, pero se queda corto.

      LA PERCEPCIÓN GENERALIZADA EN ESPAÑA DE QUE LA JUDICATURA NO MERECE CONFIANZA ALGUNA A LA CIUDADANÍA.

      El art. 24 CE establece que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, en el marco de un proceso “con todas las garantías”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es aún más explícita al respecto de esta conexión entre independencia judicial y tutela judicial efectiva en tanto que derecho de todas las personas, al establecer en su art. 10 que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones…”.

      Sin embargo, la percepción generalizada en España es que la judicatura no merece confianza alguna a la ciudadanía. El nivel de confianza de los ciudadanos en la Justicia muestra una situación alarmante.

      El Eurobarómetro Flash 385, de 2013, mostraba que solo un 34 por ciento de los españoles confía en su sistema judicial, muy por detrás del 53 por ciento de media de la UE-28 y, por supuesto, de países como Finlandia o Dinamarca (85 por ciento de confianza). España era el cuarto país por la cola de la Unión Europea, solo por encima de Chequia, Eslovaquia y Eslovenia. Las cifras son similares si nos preguntamos por la percepción sobre la independencia judicial. El World Economic Forum ofrece unos datos interesantes, aunque al estar la encuesta dirigida solo al empresariado adolece de un importante sesgo que, incluso, podría favorecer opiniones más positivas sobre la Justicia. Pese a ello, España obtenía una puntuación media de 3.7 puntos cuando se preguntaba por la independencia judicial, un rotundo suspenso, muy por debajo de la media y lejos del 6.6 de Finlandia, siendo nuestro país el séptimo por la cola. Resulta muy llamativo, por su extraordinaria importancia, lo ausentes que han estado estos datos del debate político en España.

      Hemos de resaltar que el Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF), no es sino el famoso Foro de Davos, una fundación sin fines de lucro con sede en Ginebra que se reúne anualmente en el Monte de Davos (Suiza), conocida por su asamblea anual allí celebrada; y que el Eurobarómetro consiste en una serie de encuestas llevadas a cabo de forma periódica por la Comisión Europea desde 1973, residiendo su principal función el analizar y sintetizar la opinión pública en determinados temas relacionados con la Unión Europea alrededor de los estados miembros, siendo así uno de los instrumentos de más relevancia para analizar la evolución de la opinión ciudadana. Los resultados son publicados por la Sección de Análisis de la Opinión Pública.

      La edición Flash del Eurobarómetro fue introducida por la Comisión Europea en los años noventa. Consiste en una serie de entrevistas telefónicas tomadas en serie en un tiempo de actuación relativamente corto y sobre un tema muy determinado. Un Eurobarómetro Flash puede ser llevado a cabo a petición de la Comisión o de cualquier otra institución oficial de la UE. La principal ventaja con respecto al Eurobarómetro Estándar es su capacidad para otorgar resultados casi de forma instantánea. Además, es más adecuado para focalizar en grupos específicos de la población de los que se desee conocer su opinión en el tema en cuestión. Un ejemplo de Eurobarómetro Flash fue el llevado a cabo en Abril de 2004 sobre la introducción del Euro en los diez nuevos miembros que ese mismo año habían entrado en la Unión Europea.

      Pero las cosas, lejos de mejorar han empeorado. A principios del pasado Marzo se hacía público un estudio sobre la justicia a nivel de la Unión Europea que revelaba datos muy interesantes porque ponen en evidencia la falta de dedicación y desinterés que tienen los gobernantes sobre esta materia, en un momento en que son los tribunales quienes acaparan los focos de los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos, las empresas o las instituciones, como son la lucha contra la corrupción o contra los abusos de la Administración, o, desde otra vertiente, en los efectos que la crisis ocasiona a las personas trabajadoras o en las empresas.

      El estudio basado en datos estadísticos de los estados miembros de la UE quiere contribuir a identificar posibles deficiencias, mejoras y buenas prácticas en el ámbito de la Administración de justicia, nos da un panorama del funcionamiento de los diferentes sistemas de justicia y ofrece una visión general y comparativa de diferentes indicadores comunes a todos los países del entorno. La situación en España, los esfuerzos y los medios que se destinan queda así reflejada.

      La comparación estricta de los datos puede no ser significativa si no tenemos en cuenta los diferentes sistemas legales y judiciales sobre los que se basa el estudio, pero hay determinados indicadores que son escandalosos. Por ejemplo, de los 28 países europeos sobre los que se contraponen datos, se comparan el número de jueces por 100.000 habitantes, y siendo la media europea de 21, España ocupa el puesto 22º con 11,2 jueces, por debajo de Portugal (19,2) y de Alemania (24,7). Destaca también que ocupamos el 4º lugar en pendencia, que es el tiempo en que se resuelve un pleito, o el 20º en eficiencia.

      Llama la atención que España no facilitara determinados datos suficientemente significativos y que sirven para comparar los sistemas judiciales. El motivo que dio el Ministerio de Justicia para no hacerlo fue porque considera que la Comisión Europea no tiene competencias claras para realizar estos informes. Esta actitud pone en evidencia, al menos, una falta absoluta de transparencia de la situación española, cuando no una ocultación sobre la situación real de la Justicia (en mayúscula) y muy probablemente nos indiquen que comparativamente con años anteriores los datos han empeorado, y ocultar así la triste realidad. Entre los datos que no proporcionó estaba el de gasto en justicia por habitante en el año 2013, probablemente porque en el año 2010 estábamos en el 5º lugar en gasto por habitante y el año siguiente caímos al 21º puesto. Tampoco proporcionó ningún dato sobre el tiempo medio de resolución de los procesos de protección a los consumidores.

      Se pueden hacer muchas interpretaciones sobre los resultados del estudio y sobre el esfuerzo que dedican los países de la Unión Europea a la justicia, pero una de las estadísticas más relevantes y que pone de manifiesto la apreciación de los ciudadanos del cumplimiento del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, es el de la denominada percepción de la independencia judicial, y en este punto España está en el 25º lugar, sobre 28, solo por encima de Croacia, Bulgaria y Eslovaquia, y que encabezan a nivel europeo Finlandia, Dinamarca e Irlanda, en tanto que en el ámbito mundial estamos en el 97º lugar sobre 144 países, mientras que los primeros lugares lo ocupan Nueva Zelanda y Finlandia.

      Se puede pensar que se llevan a cabo reformas legales para solucionar el problema, pero en un momento en que, según datos del CGPJ, el 43,53% de los órganos judiciales están por encima del 150% de la carga máxima de trabajo fijada por el propio organismo, entre los que cabe destacar que el 97,83% de los juzgados sociales, el 95,65% de los juzgados de primera instancia o el 93,75% de los juzgados mercantiles están por encima de esa carga, no parece que esta sea la intención cuando la reforma de la ley orgánica del poder judicial del año 2012 provocó la práctica la eliminación de los jueces sustitutos -unos 1.000 en todo el Estado- y se crearon dos categorías de jueces nuevas -jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de destino- para la cobertura de las vacantes temporales.

      En realidad, ha instaurado un régimen de grave precariedad en las condiciones de trabajo y profesionales de cerca de 400 jueces de las últimas promociones. Pero, además, el proyecto de reforma de la misma ley, que tiene algún aspecto positivo, aborda cuestiones como la limitación del periodo de instrucción de causas penales o la institucionalización del funcionamiento del CGPJ a las órdenes de su Presidente, y esto tampoco ayuda a la mejora de la percepción de la independencia judicial

      • CARITA DE PLATA
        en said:

        Para ampliar lo dicho por LA TONTA DEL BOTE. Te diré, por cierto, que Ni Olvido tambien me animó a mi a empezar a escribir y si a él no le gusta tu nick, a mí tampoco me gusta el suyo. Pero es un personaje absolutamente fuera de lo común; para bien o para mal.

        Vamos a lo mío, que he escrito fuera del blog, porque como tipeo muy deprisa, luego me avergüernzo de las faltas.

        Las denuncias empiezan a asomar por lo escandaloso de la situación de la denominada justicia española, pues raya incluso la pantomima. Lo que ahora hay que destacar es el MIEDO DE ESA BASURA QUE SE AUTODENOMINA JUSTICIA ESPAÑOLA.

        El nuevo director de “El Mundo”, David Jiménez, escribe: “Atar en corto a los jueces ha sido desde entonces la determinación, entre otros, de Mariano Rajoy, que cuando hace dos años tuvo que elegir entre cumplir su compromiso electoral de reforzar la independencia de la justicia o debilitarla en beneficio de su partido, optó por lo segundo. La decisión del presidente de instaurar la fórmula más partidista de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que su partido la criticó durante décadas, es una de las grandes traiciones del proyecto de regeneración que Rajoy decía representar. Y así, hemos asistido bajo su mandato a la dimisión de un fiscal general del Estado harto de intromisiones, al reforzamiento de un sistema por el que las vacantes judiciales que se reparten en función de parentesco político o a la maniobra para evitar la reelección del presidente de la Sala del Supremo encargada de controlar los actos del Gobierno, gracias a los votos de los vocales del PP en el CGPJ.

        Ni una sola de las macrocausas abiertas ahora mismo supera el filtro de la filiación política de los jueces y magistrados llamados a instruirla y/o juzgarla. Ninguna empresa o empresario inicia un periplo judicial de cierta importancia económica sin antes efectuar una cuidadosa evaluación del juzgado en el que puede caer, y de las filias o fobias políticas del potencial juez de turno. El PSOE mató a Montesquieu y el PP lo ha enterrado bien hondo. Ningún particular pide hoy Justicia sin antes invocar a los dioses de la suerte. La suerte de tropezar con un juez honrado, capaz de estudiarse adecuadamente los sumarios y dictar sentencia en conciencia.

        Pleitear contra un cacique local o provincial en un tribunal autonómico es intento francamente suicida. Justicia que, además, hace gala de un corporativismo atroz cuando a un periodista se le ocurre insinuar siquiera la existencia de prácticas corruptas o irregulares en los tribunales.

        La Justicia como una más de las anomalías de la democracia española, y no precisamente la menos importante, que reclama con toda urgencia su regeneración. Esto sí es lo que da miedo. Y con esta basura hay que acabar como sea.

      • Es una información altamente interesante y unas reflexiones bien medidas. Pero el problema de la Justicia en España es muy profundo. Y seguramente insoluble en el modelo actual Hemos hablado un grupo de personas que conocemos —algunos sufrimos— la actuación dela Justicia española y entendemos que, salvaguardando individualidades dignas de todo respeto y algunas hasta de admiración, el modelo en su conjunto no se puede salvar. Se necesita cirugía y volver a construir, pero muchos elementos personales del actual modelo tienen necesariamente que ser erradicados si queremos disponer de una justicia en serio, que merezca ese nombre. Estamos pensando en la construcción de un movimiento dirigido precisamente a esa finalidad. Y no es baladí. De nada sirven leyes justas con jueces y fiscales corruptos. La libertad se gesta en las normas pero se cuece en los juzgados y tribunales. Al igual que la hacienda y en cierto modo el nombre publico. Mientras en un país el delito se prevaricación de jueces y fiscales no esté sancionado con duras penas de cárcel no conseguiremos nada.

  18. Argentarius
    en said:

    “La ciencia jurídica no tiene otra misión, sino la de desvelar y descubrir, a través de conexiones de sentido cada vez más profundas y ricas, (y mediante la construcción de instituciones y conceptos jurídicos, y su integración en un conjunto), los principios generales sobre los que se articula el orden jurídico. La ciencia del Derecho no tiene como misión ofrecer clasificaciones o sistematizaciones lógicas de la materia de las leyes.

    Una ciencia jurídica puramente exegética ( mera interpretadora de las normas positivas, incluyendo entre éstas los principios generales incluidos por el legislador en sus normas ), no podría nunca responder a la objeción de von Kirchman: “Tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basuras.” El que esto no haya sido así, y que las obras de los grandes juristas clásicos no sólo no son basura, sino que hayan adquirido un permanente valor clásico, es justamente porque en ellas se ha acertado a expresar un orden institucional de principios jurídicos no sometidos al paso del tiempo. Precisamente la superioridad del Derecho romano sobre otros sistemas jurídicos estuvo, no en la mayor perfección de sus leyes, sino en que sus juristas fueron los primeros que se adentraron en una jurisprudencia según principios, la cual ha acreditado su fecundidad, e incluso su perennidad, y hasta su superior certeza, frente a cualquier Código perfecto y cerrado de todos los que las Historia nos presenta.”

    Esta cita la tomo de un libro que he estado leyendo este verano – el Derecho es una de mis pasiones – , escrito por el jurista alemán Josef Esser : “Grundsatz und Norm in der richterlichen Fortbildung des Privatrechts”,1964 [ Principios generales y leyes en el desarrollo judicial del Derecho privado]. Se podría complementar con “La jurisprudencia romana en la hora presente”, discurso leído el 2 de mayo de 1966 por Ursicino Alvarez Suarez, en su recepción en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Creo que estas reflexiones vienen a cuento de las consideraciones hechas por Mario Conde en su artículo. Cosa diferente es que se quieran o no aceptar. Pero ahí las dejo.

    • bttberttice
      en said:

      Los principios generales están muy bien sí, forman parte del método inductivo-deductivo, sigue siendo lineal… faltan cosas… La Jurisprudencia, lo mismo, aunque digamos que utiliza el empirismo de la propia norma y crece desordenadamente. Pero yo me pregunto, ¿Dónde está la aportación empírica al Derecho de las partes de un proceso, víctima y victimario?…
      Yo lo sé, en la naciente Criminología, no lo dudéis.

    • LA TONTA DEL BOTE
      en said:

      Sin minimizar un ápice el respeto que me merece ARGENTARIUS, sí quisiera hacer unas reflexiones con el solo objeto de contribuir a un, para mí, falso debate.

      El profesor Esser pensaba que la comparación jurídica de la jurisprudencia estaba destinada a salvar el abismo existente entre la Filosofía del Derecho especulativa y la comparación material positivista y, también, de camino – aunque no lo dijera abiertamente- a renovar la doctrina sobre fuentes e interpretación del Derecho. Optimismo no sin bases, pues el pro¬fesor era autor de un importante tratado de Filosofía del Derecho, de una obra valiosa sobre Derecho civil y pudo utilizar las mejores bibliotecas alemanas y la del Instituto para la Unificación del Derecho Privado de Roma, especializadas en Derecho comparado. Conocía bien el derecho alemán y el estadounidense, pero sobre el español sus conocimientos eran ‘next to naught’, como hoy día es considerada su obra incluso en su Alemania natal. Esto es, Esser está totalmente superado, como inútiles han devenido sus referencias a la retórica romana.

      Porque un hecho incontrovertible del que parecen olvidarse Jueces y Tribunales es que la legalidad es un principio básico del Estado de Derecho por el que las instituciones se encuentran vinculadas a lo establecido por las leyes.

      Teniendo esto presente, resulta necesario señalar que el art. 93 CE, al decir que “Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”, sirvió para otorgarle competencias a la Unión Europea, de modo que puede crear normas que, prevaleciendo sobre el ordenamiento jurídico propio de cada uno los Estados miembros, les vinculen. El principio de primacía del ordenamiento jurídico de la UE, que fue reconocido por primera vez en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, indica esta preferencia que se estableció porque el entonces TJCEE consideró que el principio de eficacia directa no tendría virtualidad alguna sino era desde el reconocimiento de la primacía del Derecho comunitario frente a las normas internas, evitando así que un Estado pudiera sustraerse del cumplimiento del Derecho comunitario por medio de un acto legislativo posterior que se opusiera a la norma comunitaria.

      Es posible observar, teniendo presente la configuración del ordenamiento jurídico español, que ha adquirido una gran complejidad con el nacimiento de las normas de Derecho de la Unión Europea, que condicionan la producción legislativa realizada por los entes parlamentarios españoles. La dificultad se debe a que ya no es suficiente con que una ley sea constitucional conforme a los criterios del TC, debido a que es necesario que se ajuste al Derecho de la Unión Europea conforme a los criterios del TJUE.

      La principal consecuencia de la trascendencia del papel del TJUE es que, debido a la lentitud del TC, está siendo el ente jurisdiccional de la organización internacional el que está protegiendo, en muchas ocasiones, los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles que se ven afectados por leyes injustas, aunque existe alguna resolución de la institución de la organización europea que es cuestionable. Ciertamente, el TJUE, al igual que el TEDH en situaciones concretas, está desempeñando la función que tiene el intérprete supremo de la Constitución. Este hecho constituye una anomalía jurídica que no beneficia a la sociedad española y que puede perjudicar a muchos ciudadanos de la Unión Europea.

      La sedicente justicia que se dice impartir en España es exactamente lo contrario a lo que exige el ius commune de la UE. Unos jueces dogmáticos, encastillados en sus prejuicios, carentes de toda lógica y sentido común, incapaces de reflexionar o de realizar una segunda lectura de los autos, pero sí prestos a delinquir si hace falta para imponer una auctoritas de las que claramente esta ayunos, creyéndose además impunes, no pueden ejercer el “control de comunitariedad” y se colocan, por sí mismos, fuera del ámbito en que se mueven las culturas más avanzadas de la UE.

      El diálogo entre los jueces es una de las “cosas” que parecen fundamentales para la cultura constitucional de Europa hasta el punto de no poder ser “puestas” por un poder constituyente momentáneo, sino que sólo resultan más o menos “posibles” gracias a la obra común de la doctrina y de los intérpretes del Derecho constitucional “vivo”. Esta cultura se basa no sólo en la ética profesional de los jueces, sino quizás también en el principio “pacta sunt servanda” y en la buena fe en la aplicación de los pactos constitucionales de la Unión. El diálogo directo es un deber inderogable del juez, pese a que la sanción de una eventual violación por parte de las jurisdicciones supremas sea difícil (pero no imposible). Un medium ulterior, no alternativo, son las motivaciones de las sentencias u otras resoluciones judiciales y, asimismo, los encuentros informales que quizás exigirían una mayor publicidad. La colegialidad de los jueces europeos es garantía de un diálogo interior que debe a su vez garantizar la apertura a todos los ordenamientos de la Unión. En sede de cooperación judicial transnacional, las magistraturas nacionales son además artífices de un ulterior diálogo externo, focalizado sobre el equilibrio de los valores libertad, seguridad y justicia.

      Estos diálogos sirven para superar conflictos, abiertos o latentes, para reconstruir las identidades de los ordenamientos jurídicos de la Unión y de los Estados nacionales, para crear ideas que produzcan, además de la coexistencia pacífica y la cooperación, la integración de una pluralidad de culturas jurídicas en la unidad de una “Rechtsgemeinschaft”.

      La imagen del diálogo ha servido para conferir al Derecho a la Unión una “fuerza” superior respecto a la del Derecho internacional. El valor del diálogo contribuye a legitimar a la Unión y a consolidar una identidad europea que exige tolerancia por la diversidad de las culturas jurídicas existentes. El elogio y la llamada al deber del diálogo sirven para evitar que los jueces europeos se consideren señores de una “justice concédée” o para que los jueces nacionales piensen en la europea solamente como una “justice déléguée” o reivindiquen una “justice retenue”. Unos y otros tienen que ser independientes, no servir a dos o más dueños, pero son responsables de la unión de las Constituciones y de la templanza en las relaciones entre los ordenamientos. El diálogo es el dispositivo procedimental que puede tener la Unión “ever closer, but never closed”. Pero para ser socrático, hay que practicarlo, no presumir de ello.

      Hablamos de una imagen más evocada que estudiada, palabra clave (Schlüsselwort) y manifestación del espíritu comunicativo de la Constitución para algunos, tendencia trendy (Modewort) e ideología o religión civil de los jueces para otros. Tomándola como un modelo ideal o bien como un fenómeno real, la palabra será descifrada tanto en su componente ideal como en el real.

      “Diálogo” es un término filosófico y filológico antiguo, utilizado siempre con más frecuencia en la política y en el derecho, por tanto, también en el derecho público.

      En la Rechtsgespräch que dirige el contradictorio, incluso el juez dialoga con las partes, hasta con el acusado y no sólo con el Ministerio Fiscal y los abogados, sobre los hechos y sobre el derecho, sobre las expectativas y las pretensiones de justicia. La motivación de la sentencia supone de igual forma un diálogo con las sentencias anteriores de otros jueces. Los jueces constitucionales nacionales aspiran por último a dialogar hasta con el legislador, incluso cuando éste no es “parte” en el proceso constitucional.

      Las Constituciones europeas sólo regulan las instituciones principales del ordenamiento judicial y de los códigos de procedimiento, reservando la disciplina de detalle, respetando el derecho al juez predeterminado y la independencia judicial, a una ley que en algunos países de civil law llega a ser una loi organique y en los países de common law y en las jurisdicciones administrativas y constitucionales de otros países, fuentes autónomas (rules of court).

      Incluso partiendo de tradiciones divergentes, los ordenamientos judiciales de los países de common y civil law reconocen la necesidad de establecer garantías para la independencia de los Jueces y, en menor medida, también del Ministerio Fiscal.

      Las principales divergencias entre las culturas constitucionales y jurídicas de los países miembros de la Unión conciernen al principio de unidad de la jurisdicción. Tal principio, muy seguido en el sistema judicial inglés, es excluido en el modelo francés de justicia administrativa, en el austriaco (italiano y alemán) de justicia constitucional y por otras numerosas magistraturas regionales y especiales en Europa.

      En busca de instrumentos de desincentivación de eventuales obstruccionismos, la Sentencia Köhler, de 30-09-2003, ha individualizado el resarcimiento de los daños causados por la violación de los derechos individuales del ordenamiento comunitario por parte de sentencias de última instancia cuyo manifiesto error viene también juzgado por l’inexécution, par la juridiction en cause, de son obligation de renvoi préjudiciel en vertu de l’article 234, troisième alinéa, CE. Incluso, constatando una violación de la obligación de reenvío en un caso concreto por la decisión de retirar una cuestión prejudicial ya promovida, la sentencia niega la evidencia (y gravedad) del error de derecho sustancial, siendo el fruto de una interpretación errónea no de las fuentes políticas, sino de una sentencia del mismo Tribunal de Justicia. Entonces sólo cuando el rechazo (o la revocación) ilegítimo del reenvío se añade a la violación de un derecho sustancial, el derecho al juez natural europeo es garantizado indirectamente a través de la responsabilidad del Estado miembro, una Sekundärrechtsschutz muy atenuada.

      Por ello, la Sentencia Köhler, que fue “inducida” a partir de la Sentencia Dangeville de los jueces de Estrasburgo, hay que leerla ahora en el contexto del nuevo art. I-29 (2) CEu, según el cual los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. En el caso de las magistraturas supremas, tales recursos crean obviamente no pocos problemas prácticos. Siguiendo el ejemplo alemán, algunas sentencias del Verfassungsgerichtshof austriaco y de nuestro Intérprete Supremo de las Constitución (vid. STC 38/2004) han optado por la vía alemana de verificar, en caso de omisión del reenvío, una violación de los derechos fundamentales procesales nacionales. En el estado actual de la cuestión, nadie puede creer que se haya dicho ya la última palabra.

      Porque el diálogo es el aceite de la cooperación en las poliarquías, la sal de la colegialidad en los órganos colegiados y el azúcar de las prácticas de soberanía. Las autoridades judiciales proceden dialogando con los interesados para decidir “de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos” (art. 46.3 CEu). La motivación de los actos es obligatoria (art. 38.2 CEu) y puede ser concebida como un diálogo con el público, llamado a valorar los servicios públicos de la justicia.

  19. Este post ha merecido de vuestra parte comentarios densos y de nivel y eso de agradecer. Lo primero que debe tener un debate es calidad y la premisa previa es conocimiento de causa, evitando los destrozos que causa el atrevimiento de la ignorancia.

    Dicho esto creo que hemos mezclado varias cuestiones en los comentarios, todas ellas, por cierto, altamente interesantes. ¿Que planteaba yo? Dos temas.

    Uno, abstracto, la viabilidad futura de la llamada justicia cibernética o robótica. Es una reflexión en abstracto sobre la que cabe profundizar en una dirección tan concreta como esta: si se llegara a esa justicia robótica, ¿no sería un indicativo de que los robots estarán dominando la escena de la vida social? ¿Es eso posible, pensable, probable? Si lo fuera, ¿acaso estamos en condiciones de evitarlo o es demasiado tarde y la robótica ya controla aspectos sustanciales de nuestras vidas? Este, como digo, es un debate profundo, serio y hasta me atrevería a decir que urgente.

    La segunda cuestión es la siguiente: ¿serviría la robótica para eliminar o reducir sensiblemente el grado de arbitrariedad de la Justicia “humana”?. Esta pregunta parte de una premisa. La Justicia humana es arbitraria. Eso a su vez obliga a descomponer “¿qué es “Justicia?, ¿qué es arbitraria?, y una vez definidos, mas o menos los términos, preguntarnos ¿por qué la justicia humana es arbitraria? y ellos nos llevaría a dos campos:

    a) el individual, esto es, porque los jueces y fiscales en una proporción elevada son sencillamente corruptos. Y esa corrupción se manifiesta en direcciones diversas: desidia, falta de profesionalidad, de atención, y el grado mayor: venderse al dinero y/o al poder.

    b) el sistémico. Definida la corrupción, ¿depende solo del individuo o deriva de un modelo, de un sistema? La respuesta es que los individuos crecen y se desarrollan en un modelo, en un sistema. Dicho de manera mas directa: el sistema instaura en los individuos “modos de pensar” y los “modos de pensar” se traducen en “modos de comportamiento”. De aquí se deduce que mientras mantengamos este sistema tendremos esos individuos y esos comportamientos.

    Ahora descendemos a mas concreción: ¿El sistema judicial español es corrupto? En una medida nada despreciable la respuesta es si. ¿Se puede solucionar con meras reformas legales? En buena medida la respuesta es no. ¿Se necesita demoler el sistema actual para construir uno nuevo? En toda medida la respuesta es sí. ¿Se puede contar con los elementos personales que conforman el sistema para el nuevo modelo? En buena medida la respuesta es no. ¿Como sería el nuevo modelo? Pues aquí viene el quid de la cuestión :la incrustación en el nuevo modelo de elementos que proporcionen una base fáctica racional para que individuos diferentes pueden, utilizándolos, crear una justifica diferente. Y es en este ámbito de problema donde se sitúa la justicia robótica, no como elemento sustitutivo del hombre sino como elemento destinado a reducir la arbitrariedad que deriva de eso que llamamos “la condición humana”

  20. Ya se han mencionado por separado dos conceptos, siempre presentes en este tipo de debates, que están íntimamente relacionados: la conciencia de la propia vida y la producción de arte.
    Dentro de muchos siglos, cuando toda materia orgánica haya dejado de serlo (sin importar el cómo o el cuándo o el porqué suceda), la prueba de que aquí hubo vida estará por todas partes. Llegarán expertos de a saber qué rincón del universo y analizarán huellas o restos de lo que en su día fue vida, con pruebas del tipo que sea y concluirán que aquí, en la Tierra, hubo vida. ¿Y conciencia de la propia existencia? ¿Cómo sabrán que algunos de los seres vivos que habitaban este planeta eran, además, conscientes de si mismos? La prueba irrefutable de ello, mas allá de toda duda, la encontrarán en el arte.
    Del mismo modo, el día que el ser humano encuentre arte en otro planeta sabremos que allí no solo hubo vida, si no también conciencia de la vida.
    Entrando ya en el asunto de la robótica, opino que no, que no podrán ser jamás conscientes de si mismos. Porque tampoco están vivos, estrictamente, y la conciencia es una consecuencia de la vida.

    • Complicado. ¿Qué es la conciencia? El conjunto de experiencias, recuerdos, sensaciones, sentimientos, pensamientos, experiencias….¿Que es el sí-mismo? UN constructo mental derivado de la aparición del yo como referencia artificial de sujeto. ¿Que es el individuo? En términos cósmicos casi una ilusión. ¿Nada de eso pueden albergar los robots? ¿Por qué no? Cuestiones complejas. Tenemos un concepto demasiado elevado del ser humano en el plano corporal. No somos capaces de aceptar el decisivo poder del campo. Y eso a pesar de que la Física cuántica lo enseña de manera inapelable. Son todas estas cuestiones algo muy complejo. Debemos comenzar a acostumbramos a una nueva forma de pensar. Los paradigmas se rompen y la gente no se da cuenta. Solo algunos. Sucede al igual que con las guerras: pocas horas antes de estallar la masa permanece inalterada sin ser “consciente” de lo que va a venir. Unos pocos, analizando las señales, lo descubren. Así es la vida. Siempre aparece la élite. Cuando se basa en la inteligencia, bienvenida sea. Si se trata de herencia o endogamia el sendero conduce inexorablemente a la mediocridad.

      • Creo que no se ha entendido bien mi razonamiento, porque no lo he explicado con claridad. Un robot, una máquina, jamás será un ser vivo. Se le puede dotar de un proyecto, por supuesto, pero no de vida. Cualquier artefacto debe su estructura macroscópica al resultado de aplicar fuerzas exteriores a los materiales que lo constituyen. En cuanto a ese proyecto con que dotemos al artefacto en cuestión, es importante no confundirlo con la conciencia por el mero hecho de cumplir con su performance. ¿Cómo va a ser consciente de su propia existencia si todo lo que es se lo debe a fuerzas externas? ¿Podremos dotarle de una performance que le haga “ser consciente” de su origen y su razón de ser o proyecto, o “conocerlo”?
        Por otro lado, y con el debido respeto, ¿qué es lo que la física cuántica nos enseña de manera inapelable? ¿Que el individuo es casi una ilusión en términos cósmicos? ¿Que tenemos un elevado concepto del ser humano en el plano corporal? Mis disculpas mas sinceras, pero no me ha quedado nada claro. Para lo primero no hace falta la física cuántica. No solo el ser humano, la biosfera al completo lo es. Tira por tierra cualquier intento de teoría universal que trate de prever la existencia de esa configuración particular de átomos. Pero es precisamente lo que no enseña la física cuántica: un acontecimiento singular, compatible con los primeros principios, pero no deducible de los mismos. Y lo segundo, en fin, está clarísimo: nos queremos necesarios, inevitables. Pero para hacer esa afirmación habría que tener la certeza real de que la vida no es una consecuencia lógica del universo, y de que la conciencia de la vida no es una consecuencia lógica de la propia vida. Si bien es cierto que cualquier científico que se precie afirmará rotundamente que el universo, en sus orígenes, no estuvo preñado de vida (ni la biosfera de seres humanos), lo cierto es que la vida existe, y surgió (¿espontáneamente?) de ahí. Ahí se encontraba todo el material necesario, las “reglas del juego”. ¿Por qué? Ese es el quid de la cuestión.
        Perdón por seguir alejándome del tema, pero es que no podría ser más interesante. Para terminar recomendaré el ensayo de Jacques Monod “el azar y la necesidad”.

      • bttberttice
        en said:

        Si se puede. Bueno, quiero decir que en mi opinión nada es imposible. Pero es necesario abrir una vía de conocimiento a través de las instituciones, y en Derecho, como es el tema, la única vía de conocimiento posible es mediante estudios inter, trans y multidisciplinares. Es necesaria una vía de participación de otras ciencias sociales en igualdad, es necesaria una mayor participación en el proceso de los protagonístas, es necesaria una experiencia de este tipo para evolucionar y estudios empíricos sobre ello, y es necesaria el cambio de premisa cultural de conflicto de opuestos a diálogo de opuestos, sin esta premisa no evolucionará el derecho, ténlo por seguro… Y no hay delitos mayores ni menores, todos albergan almas. Así que una vez establecida la premisa pongámonos manos a la obra y aunque sea sibilinamente introduzcamos estas ideas en el consciente/inconsciente cultural de todos.

  21. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Una sola cosa: para mi ha sido un honor partticipar en este debate. Los resumenes finales de Mario Conde son el colofón perfecto. Gracias por haberme dejado expresarme y aprender. Sois todos fantásticos.

  22. En principio, jamás. Nos ayudarían o ayudarán a tener una justicia más ajustada a la legalidad del momento, pero ¿más justa? nunca.

    Claro y actual ejemplo, la concesión de becas para los estudiantes.

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