La retirada de símbolos monárquicos tiene calado político.

Captura de pantalla 2015-07-25 a las 9.45.25Ayer debatimos un rato sobre  el proceso de arranque de simbología monárquica que ha iniciado Ada Colau, la alcaldesa de Barcelona, y que parece extenderse por otras ciudades de España. Una primera reacción puede ser de indignación por esta actitud.

Pero pensando mas despacio hay dos postulados básicos: uno, que todo el mundo tiene que respetar la Constitución y las Leyes, pero eso no le impide, a pesar de que nuestro modelo es monárquico, sentirse ideológicamente republicano. Es de una obviedad lacerante, pero aún asi conviene recordarlo. 

Lo segundo es que uno tiene derecho a realizar todos los actos legales que estime adecuados en defensa de su posicionamiento ideológico. Es decir, idea y acto a su servicio son inevitablemente aceptables siempre que respeten las leyes

Se ha retirado un busto de Juan Carlos, rey emérito, o como se diga. Estaba situado en el salón de plenos del ayuntamiento de Barcelona. Y se continuará por el mismo sendero. Pregunta. ¿es obligatorio que tengamos un busto del rey emérito en el  salón de plenos del Ayuntamiento? No lo sé, honestamente. Pero en este momento digo: si no es obligatorio la alcaldesa tiene el derecho a retirarlo. Puede no gustar o incluso indignar, pero no hablamos de emociones sino de actos ajustados o desajutados a las leyes. Si yo soy republicano, por ejemplo, y ejerzo un cargo público electo, si la Ley me obliga a tener un retrato de D. Juan Carlos o de Felipe en esa dependencia, lo tendré y no podré retirarlo. Pero si no me obliga, no tengo por que colocar un símbolo contrario a mi pensamiento. Puedo dejarlo, si quiero, pero puedo eliminarlo, igualmente si es mi deseo. Si la ley me lo permite, no sucede nada ilegal. Y eso sucede igualmente en el plano personal. Yo no soy monárquico pero en casa tengo un retrato de Juan carlos al óleo y muchas fotografías juntos. No me lo impide mi modo de pensar. Me lo reclama el respeto a la historia y el afecto por la persona y por su padre.

Ya, pero ¿y político? Una cosa es que un acto sea legal o ilegal y otra que al margen de la legalidad o ilegalidad tenga dimensión política. Y claro que la tiene  este proceso de eliminación de simbología monárquica, porque no solo es el busto, sino cuadros y nombres de calles.  Y no es asunto exclusivamente catalán, cuya animadversión a los Borbones es conocida para cualquiera que tenga ligeros conocimientos de historia, sino que se extiende por España.

En nuestra historia constitucional hemos tenido muchas Constituciones. Todas y cada una de ellas preveían el sistema para ser reformada. Todas lo fueron, pero en ningún caso, en ninguno, se siguió el procedimiento constitucionalmente establecido.Se operó por la vía de los hechos, eso que llamo la tiranía del hecho o la legalidad de lo fáctico.
Pues es esto lo que está sucediendo. Desde hace mas de veinte años vengo reclamando una reforma constitucional Se negaba desde el Sistema, incluso insultando a quienes la proponíamos, precisamente porque eran temerosos de perder su posición, su sistema de poder. Y la Monarquía no quería verse sometida al referéndum aunque en los mejores tiempos de D. Juan Carlos no tengo duda de que habría ganado.  Cuando se votó la Constitución de 1978 se hizo como un todo, y, sin embargo,  dos cuestiones deberían haber sido votadas independientemente: la Corona, esto es, Monarquía o República, y las Autonomías y las llamadas Nacionalidades. No se quiso hacer asi. Porque la Constitución nació en sus mentes como una carta otorgada.

Ahora todos dicen que hay que cambiar la Constitución porque ven que el modelo se tambalea. Desde hace unos cuantos años vengo sosteniendo que es inevitable un referéndum Monarquía/ República, puesto que la posición de D. Juan Carlos como rey es muy singular en la historia de España y los españoles tienen derecho a mirar su futuro sobre bases sólidas. No sé si ganaría o perdería la Monarquía al día de hoy. Sinceramente no lo sé, pero ese referéndum es inevitable, quieran o no.Y si no quieren, actuará la legalidad de lo fáctico.

 Lo que sucede con esta retirada de símbolos, al margen de su legalidad o ilegalidad, es que es un proceso fáctico, de sabor revolucionario, para cambiar las cosas ante la conciencia y la experiencia de que el Sistema no las quiere cambiar. Eso es lo que importa de todo esto: que el proceso revolucionario de la legalidad de lo fáctico ha comenzado. Atentos, que la cosa tiene importancia

72 thoughts on “La retirada de símbolos monárquicos tiene calado político.

  1. chorima
    en said:

    Desconozco también si es legal o ilegal la retirada de símbolos monárquicos de los lugares donde están colocados, Políticamente quizás si tenga un significado importante.
    Lo que choca es la rapidez de la Sr, Nicolau, _ con foto incluida _ se ha tomado para retirar la foto del Rey Felipe del despacho. Con la cantidad de problemas que tiene que resolver, no creo que fuera tan importante tomar esta medida con tanto bombo, por supuesto está en el pleno derecho de hacerlo,siempre que sea legal, No soy monárquica pero aseguro que no me molesta en absoluto que tenga en el despacho la foto que quiera.Lo que si me importa es que empiece a funcionar con la misma rapidez en aquello que afecte al bien estar de los ciudadanos y haga los cambios necesarios para que esto sea así

  2. Claudio
    en said:

    A Cláudio no le sorprende el modo y manera de tales actuaciones de los representantes políticos de la plebécula ésa que metió a las Colau, Carmena, Zapata y demás chusma en los consistorios. No obstante, ve con buenos ojos la retirada del busto del anterior Jefe del Estado. Qué puede simbolizar un señor que va de meretriz en querindonga, y de borrachera en comilona, y tiro y taco de caza porque me toca? Está muriendo la monarquía española. Toda cosa que muere significa el orto de algo de signo distinto: República Federal Ibérica. Es necesario que de cuando en cuando llegue un cadáver político a la piel de toro, para que vivan miles, millones de gusanos. Otros republicanos, que llevan corbata y trajes, y que se engominan y perfuman, llegarán a recoger las nueces que ahora agitan los frente populistas y arrebatacapas ésos.

  3. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    El debate entre república y monarquía es un dilema que abre la caja de pandora del sistema político español. Su mención obliga a realizar un ejercicio histórico y filosófico sobre lo que realmente significa uno y otro régimen político, que también explica por qué las élites políticas españolas continúan optando por la actual monarquía constitucional, cuando la realidad social exige una democracia plena. Antes -por ser más joven o menos viejo- me he definido como ‘accidentalista’ en cuanto a la Forma de Estado. Ahora ya no.

    La monarquía no sólo es un sistema etimológicamente distinto a la democracia, sino que es justo lo opuesto. Encuentra su fundamento en el supuesto origen divino de la sangre real, y su legitimidad proviene del «derecho de conquista o de la sumisión de los primeros hombres que eligieron sus reyes». En cambio, la república otorga el ejercicio legítimo de la soberanía al pueblo o a la nación. El «derecho a gobernar» está sometido a un mandato temporal, reglado por una constitución política. La república es la forma que adopta el Estado moderno liberal, basado en el imperio de la ley y la igualdad jurídica, y se contrapone al sometimiento de los hombres a la voluntad de otros hombres en que se fundaba el Antiguo Régimen.

    En términos epistemológicos la monarquía es un régimen esencialmente autocrático, mientras que la república es estrictamente democrático –así reconocido por la teoría democrática–. Una república es democrática o no es. Porque, obviamente, los totalitarismos con forma republicana no son democráticos. No obstante, muchos estados han conseguido conjugar el parlamentarismo con la monarquía, sometiendo la legitimidad del rey a un acto simbólico de reconocimiento por parte de los representantes políticos en el Parlamento. Es por tanto evidente que en la actualidad –al menos en Occidente– no se encuentran monarquías absolutas que reclamen un poder divino de gobierno ni que se sitúen por encima del orden constitucional, pero tampoco hay un efectivo ejercicio soberano del poder político por parte de los ciudadanos. El mandato, ya sea legislativo o ejecutivo, es muchas veces distorsionado por los representantes, sobre todo cuando el sometimiento de los políticos al control de los ciudadanos es bloqueado por el mismo sistema político.

    ¿Es entonces posible llamar democracia a una monarquía parlamentaria? En mi opinión, ésta sería una democracia anómala o no plena. No puede hablarse de una democracia plena cuando la legitimidad del jefe de Estado es resultado de la herencia sanguínea y no de un mandato, elección mediante, de los ciudadanos. Además, la Corona no está sometida a las leyes que rigen al común de los ciudadanos. En España a esto último se le conoce como inviolabilidad e irresponsabilidad de la persona del rey, aunque sus funciones son las que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.
    Si nos remitimos a lo condensado en la Constitución española se puede apuntar –sumariamente– que el consenso transaccional de las élites de la Transición es básicamente una amalgama ideológica entre liberalismo y socialdemocracia que no consigue romper con el régimen anterior, sino que transforma su legalidad en democrática. Se ratifica el modelo social del franquismo junto a instituciones políticas que ya se establecen en la última ley fundamental del régimen –ley para la reforma política–, la cual preveía: que la jefatura de Estado recayera en el rey, que la ley electoral propendiera a un bipartidismo que controlase el sistema de partidos, o que, lo más importante, el Estado reconociera su dependencia corporativista. Esto último significó dar reconocimiento constitucional a sindicatos y a patronal como agentes sociales responsables del devenir político, social y económico del país junto a los partidos políticos. Así, la democracia queda supeditada a los intereses de partidos, sindicatos y empresarios. Mención aparte merece la descentralización en Comunidades Autónomas, que fue la forma de sumar a las élites regionales –especialmente la vasca y la catalana– al nuevo entramado institucional dejando, de esta forma, cubiertas sus propias tropelías financieras.
    La invocación del consenso constitucional del 78 para defender la vigencia del actual modelo de Estado por parte de las élites políticas y económicas, obedece más a una posición oportunista que a una sincera evocación de lo «pactado» en la Transición española. Hay bastantes razones que lo demuestran, partiendo por la escasa defensa de los derechos sociales frente a las altisonantes declaraciones a favor de la liberalización económica y el modelo de Estado.

    Entre estos son fácilmente identificables algunos actores que forman parte de la élite política del país, como las oligarquías políticas del PSOE, el PP, IU y los partidos nacionalistas, pero también de los grandes grupos empresariales, los sindicatos mayoritarios y los medios, especialmente la prensa escrita y las televisiones. Todos estos parecen haberse beneficiado, de una u otra manera, de un sistema político que favorece la corrupción, o al menos no la impide, ya tenga lugar ésta en la jefatura de Estado o en un pequeño ayuntamiento. El caso Noós, con la imputación de un yerno y una hija del rey emérito; la encarcelación del extesorero del Partido Popular (PP) por la contabilidad B del partido; el uso irregular de los fondos para desempleados en Andalucía, el caso ERE; el caso Gürtel; el presunto enriquecimiento ilícito de la familia Puyol; el caso Brugal; el caso Filesa; la trama Pokémon; la defraudación y uso ilícito de unas tarjetas de crédito por parte de los consejeros y exdirectivos de Bankia, la trama Púnica, son sólo algunos de los hechos que permiten hablar de una sistemática corrupción institucional y no de hechos aislados e individuales.

    Este entramado institucional ha beneficiado especialmente a los, hasta ahora, partidos mayoritarios, comenzando por el actual partido de Gobierno. Este es el continuador legal –e ideológico– de Alianza Popular, cuyos fundadores, con la excepción de algunos de sus miembros, votaron contra la actual Constitución que ahora dicen defender. Su oposición al cambio de régimen político en la transición fue acompañada de una ideología ultraliberal que, junto a un empresariado tardo capitalista, inició el proceso de construcción de «la gran derecha» y la desintegración de su mayor competidor político, la UCD. De esta manera, el Partido Popular, refundado en 1989, se reubica oportunamente en una posición constitucionalista en la que no creía. No obstante, lo más relevante es que esta posición comenzó a ser más evidente cuando alcanza el gobierno en 1996 y la máquina de «hacer caja» de forma metódica se hace más poderosa al controlar el presupuesto de todo el Estado.

    El PSOE por su parte también se beneficia del sistema político que emerge en la transición. La renuncia al rupturismo con el régimen franquista, más su conversión política hacia un liberalismo social en las últimas décadas y su pretendida defensa de los trabajadores han sido suficientes para consolidarse en el partido de Gobierno desde 1982 a 1996 primero, y desde 2004 a 2011 después. Esto, al igual que al PP, le ha permitido establecer relaciones de «negocios» con varios sectores empresariales y la banca, con el objeto de obtener financiación «extra» para sus actividades políticas y electorales. Todo a cambio de una fiscalización permisiva de la actividad empresarial y financiera, y un sobre coste en los contratos de obra pública que se concesionan.

    Por su parte, los medios, no importando su ascendencia ideológica o financiera, han contribuido en la defensa del consenso del 78 al menos de dos maneras. La primera siendo los altavoces de los partidos mayoritarios y, muchas veces, haciendo de relaciones públicas; y la segunda –cierto es que no tienen que ser la vanguardia revolucionaria– al estar completamente comprometidos con el statu quo, reproduciendo sistemáticamente un juego político bipolar. La presencia de otros partidos o grupos políticos en la escena pública es escasamente cubierta e incluso hoy en día, cuando el peso electoral del PSOE y PP es cada vez menor, la política se sigue presentando ante los ciudadanos en clave bipartidista. Los nuevos partidos, por el momento, se han limitado a posicionamientos simbólicos, como el postureo de Colau y su lugarteniente latinoamericano. Podemos está en una posición más a la derecha que la de Falange Española en su día. Están, por demostrar lo que son, y si es que algo son. O si seguirán siendo.

    Así entendido, un debate ideológico entre un sistema de gobierno que emerge de la teoría democrática y otro que proviene de un revisionismo autocrático, es un anacronismo. Se puede ser demócrata de derechas o izquierdas y estar de acuerdo con una forma de gobierno republicana, pero ser demócrata y monárquico es una contradicción en sí misma. El falso debate ideológico que proponen a la ciudadanía las élites políticas y los medios, cuando se tratan las diferencias entre una y otra forma de gobierno y se defiende la monarquía constitucional, encubre los intereses de partidos y agentes sociales que se benefician de unas reglas del juego aprobadas por ellos mismos. En cierto modo, la monarquía ha resultado una forma de gobierno útil a los intereses de partidos corruptos, ya sea porque no ejerce ningún contrapeso de poder frente al Gobierno o porque no necesita validarse en elecciones periódicas. En cambio, en una república el jefe de Estado, al tener un mandato revocable, debería –en teoría– ejercer un papel mucho más preponderante y de contrapeso frente al o los partidos de gobierno.

    En definitiva, cuando el argumento de trinchera es una apología del «último gran acuerdo de los españoles», es decir, el consenso constitucional de las élites en la transición, hay que entender que esto es realmente la defensa de una forma fraudulenta de hacer negocios entre quienes controlan el Estado y los grandes grupos empresariales; una forma de entender la sociedad desde los intereses corporativos y de despreciar toda norma que signifique responder políticamente ante los ciudadanos. Así, el consenso constitucional del modelo de Estado ha servido de relato para encubrir un saqueo sistemático de las arcas públicas. Por ello, esto más que un debate ideológico es una elección entre profundización democrática o elitismo democrático, en el cual los ciudadanos deben tener la última palabra.

    Y aunque parezca imposible, estoy incluso de acuerdo con la Republica Federal que ahora propugna nuestro particular Claudillo fasciosindicalista ácrata.

  4. Me preocupa que en el ámbito político estemos asistiendo a una escenificación de las dos españas, actuando aquellos que nos gobiernan en busca de la división y la ruptura social.

    Todo político que se precie debe actuar siempre desde la legalidad y firme en sus convicciones, pero también evitando con sus decisiones la fragmentación de la sociedad. Lejos de cultivar el cisma, han de propiciar la unión.

    Tan mal lo hacen los unos como los otros.

    Los unos, porque defienden el inmoviliamo sin contar con la opinión de la sociedad. El Sistema estable que lo de antes es lo único valido al ser garantía de perpetuidad del Sistema, sin importar la opinión de los ciudadanos.

    Los otros porque defienden el rupturismo como forma de perpetuarse en el poder, sin importar la opinión de los ciudadanos.

    En definitiva, todos que en teoría deben ser los representantes del poder público propiedad del pueblo, ejerciendo la representación sin contar con sus representados.

    Por supuesto que tiene muchísima importancia política. Una vez mas nuestros representantes públicos actúan en actos de enorme calado social de espaldas al pueblo.

  5. Impecable análisis.

    Sólo un par de observaciones por mi parte:

    -¿Los catalanes siempre antiborbones? Bueno, en 1701-1713 lo fueron, desde luego (salvo los de Cervera y poco más). Y hoy parecen querer construir su historia poniendo un pie en esa fecha y otro en 1640. ¿Pero qué pasó en 1808? ¿Tenían entonces mala memoria? ¿La tienen mejor ahora, dos siglos después?

    -En lo que recuerdo de la etapa llamada de “transición”, yo no diría simplemente que los políticos consideraban que asistían a una democracia otorgada, sino que de hecho lo fue. No creo que interese perderlo de vista, si uno quiere entender los defectos de que ha adolecido el sistema hasta hoy mismo. Los españoles habrían votado afirmativamente casi cualquier cosa que la legalidad vigente les hubiese puesto delante, y en realidad entendían bien poco de qué trataba todo eso: se limitaban a repetir como loros las máximas democráticas que les inculcaban desde los medios, del mismo modo que muy poco antes habían acudido a cantar el “cara al sol” en la plaza cada vez que Franco lo reclamaba (y eran las mismitas personas, aunque a más de uno le cuesta un gran esfuerzo reconocerlo en primera persona). Votar entonces por la monarquía parecía incluso absurdo, porque la votación estaba ganada de antemano. Pero si se hubiera hecho, ¿eso habría cambiado algo? Es decir, tendríamos una generación que aprobó la monarquía, pero que ya no es la generación presente: ¿está obligada la generación presente a asumir como irrefutable lo que votó una generación anterior? Yo creo que no, al menos eso no sería muy democrático. Así pues, desde este punto de vista de la voluntad popular soberana, no hay monarquía que aguante: todas terminarán cayendo, si no ahora, pues después. El truco para mantener una monarquía consiste precisamente en ponerla fuera del alcance de cualquier voluntad popular cambiante, no hay otro. Y puesto que el absolutismo no es hoy digerible, para eso no se ha encontrado otro sistema que convertirla en políticamente irrelevante, vacía de funciones: transformarla en una realidad virtual, sin competencias, un mero símbolo. Con la gente que tiene un espíritu práctico, eso funciona. Normalmente, la gente con sentido práctico entiende que ensañarse con un símbolo carece de sentido: ni les va ni les viene nada en que la bandera tenga uno u otro color, o en que haya o no haya rey/símbolo o que sea uno u otro. El presupuesto monetario que chupa, en términos globales, no es relevante. Yo creo que la monarquía británica permanece por eso, porque los ingleses son extremadamente prácticos. Toda la parafernalia que montan, con pelucas incluidas, me da la impresión que es puro teatro para disimular precisamente lo que les falta: un sentido sagrado de lo simbólico. Es muy fácil llegar a un aparente acuerdo total, sobre algo que en el fondo te importa un rábano. Pero… resulta que hay gente que no es tan práctica, y que es capaz de montar líos enormes por poner o quitar un color en la bandera,… o por poner o quitar reyes simbólicos. Quizás en España hay muchos de estos otros, muchísimos. Y eso, si mi valoración es correcta, no augura un buen futuro a la monarquía.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      De nuevo, ENRTK da en el clavo. Porque, en definitiva, estaríamos ante un sofisma, ante una ‘fallacia’ en el sentido que le daban los filósofos griegos (hasta los de Neopatria, si los hubo…jajaja)

      Tendemos a asociar (a veces incluso de forma inconsciente) la democracia a la república. De la misma forma que solemos separarla de la monarquía. Sin embargo, aunque raramente resulte errónea esta asociación, no siempre se da. Si entendemos por democracia la participación del pueblo en la organización del gobierno del mismo, debemos comprender que lo importante en un sistema no es su apariencia democrática, sino la participación del pueblo de hecho. Es decir, no podemos dejarnos llevar por la grandilocuencia de los términos con los que se denomina a un sistema, sino que debemos reparar en el desarrollo de las condiciones que estos términos implican. Resulta simple, pero igual de sencillo es incurrir en el error mencionado. Ya denunciaba Joaquín Costa en su ensayo Oligarquía y caciquismo que se tildara de democrático al sistema de la Restauración; y que se alegara que el caciquismo era una consecuencia de esta organización política. Según Costa, la Restauración se sustentaba y se basaba en una serie de artimañas ilegítimas, como el caciquismo. De democrática no tenía nada. Este aura de democracia que la sobrevolaba no era sino una mera apariencia con la que se pretendía engañar al pueblo. Por tanto, hemos de andarnos con cuidado y, sobre todo, debemos intentar ver más allá del “aspecto físico” que presentan las cosas.

      Una vez tenido en cuenta esto, podemos retomar el tema. El origen del liberalismo político data del siglo XVII, en Inglaterra, gracias en gran parte a la sublevación militar que Oliver Cromwell lideró para acabar con los ilimitados poderes del monarca Carlos I. De esta forma, el parlamento, al fin, devino en la institución más importante del país; y Cromwell impulsó la implantación de una república, conocida con el nombre de Protectorado. Sin embargo, pese a la contribución de Cromwell al liberalismo, su manera de actuar fue totalmente despótica, pues llegó incluso a acumular más poder que el propio Carlos I. Un claro ejemplo es la afición que tenía por disolver parlamentos. Poco después de su muerte (1658), ejerciendo su hijo, Richard Cromwell, la función de Lord Protector, el parlamento decidió declarar rey de Inglaterra a Carlos II, en detrimento del descendente directo de Cromwell, que fue, por consiguiente, depuesto. De esta forma se inició una nueva etapa monárquica, la Restauración de los Estuardo, donde el rey, a pesar de que tenía que buscar legitimidad en el parlamento, llegaba a ignorarlo en muchas ocasiones. Carlos III, de hecho, disolvió el parlamento en 1681 y gobernó, prescindiendo de él, los últimos cuatro años de su reinado. Todos estos acontecimientos desembocaron en la Revolución Gloriosa, cuyo éxito supuso el comienzo de una monarquía parlamentaria, que aún perdura en la actualidad. Se curó al sistema de cualquier tipo de tentación absolutista, restringiendo duramente los poderes del rey; que ya no podría, por ejemplo, ni suspender las leyes, ni crear impuestos.

      La conquista democrática más inmediata que tuvo lugar en Europa tras la Revolución Inglesa, fue la Revolución Francesa. La figura de Napoleón refleja el fracaso a corto plazo, en cuanto al liberalismo político, de esta revolución. Bonaparte protagonizó un Golpe de Estado en 1799 que tenía como objetivo principal que se le nombrara uno de los tres cónsules de la República (instaurada en 1792). Los cónsules asumían el poder supremo de la república, sobre todo el primero, que poseía todo el poder. Napoleón, verosímilmente, fue nombrado primer cónsul; y lanzó una nueva Constitución que reforzaba su grado desmesurado de poder. Era él mismo quien nombraba a los miembros del Senado, quienes, a su vez, designaban a los del Cuerpo Legislativo y el Tribunado. La Primera República Francesa, tuvo su fin en el gobierno despótico y tirano de Bonaparte. De hecho, él mismo fue el encargado de finiquitar este sistema al proclamar el I Imperio Francés en 1804.

      En estos dos ejemplos de experiencias republicanas, observamos la inicial proclividad de estos tipos de sistema al despotismo. Resulta realmente paradójica esta tendencia si tenemos en cuenta que los ideales de una república son, en un principio, totalmente opuestos al de cualquier sistema totalitario. La república es, como mucho consideramos, la mayor expresión de la democracia. Sin embargo, en los inicios de su puesta en marcha, suele derivar en sistemas no democráticos. Quizás pueda considerarse que algunos casos de conquista republicana, como el de Estados Unidos, refuta el argumento anteriormente desarrollado. No obstante, cabe considerar que EEUU, con el logro de su independencia en 1776, empezaba su historia desde cero, sin una carga tan pesada del pasado, pues el pueblo estadounidense antes se regía por la monarquía inglesa y, una vez emancipado de esta, iba a poder desarrollarse con menos obstáculos en el camino de la democracia. Volviendo a la argumentación de antes, cabe preguntarse qué características inherentes a la república son las causantes de su insostenibilidad (más bien, insostenibilidad inicial). En primer lugar, puede resultar de vital importancia el origen de la república. Es decir, su legitimidad. No es lo mismo una república instaurada por un golpe de estado protagonizado por unos cuantos Generales, que una república impulsada por la mayoría del pueblo, como fue la Revolución Francesa. Parece evidente que resulta elevadamente dificultoso rehuir la violencia a la hora de instaurar una república si el sistema anterior se opone a su instauración. Sin embargo, el mejor ejemplo de origen de una república es aquel en el que el pueblo no la impone violentamente. La Segunda República Española es un caso ejemplar, pues fue proclamada de forma democrática. En contraste con este ejemplo, la Primera República Española fue tan efímera precisamente por esta razón: el pueblo apenas tomó partido en su instauración. De esta manera, los ciudadanos eluden su responsabilidad acerca de un sistema al que no se muestran afín y que ni siquiera han respaldado. Esto explica la falta de apoyos que sufrió la primera experiencia republicana de nuestro país.

      En segundo lugar, la república es uno de los sistemas que mayor inestabilidad presentan. Esta inestabilidad no es sino un mero reflejo de la diversidad de los ciudadanos, la cual queda recogida en este sistema. Pues, al participar en la vida política, las disidencias cotidianas pasan a ser también disidencias políticas, que tambalean sucesivamente a la república. A esta inestabilidad se le añade la incorporación del pueblo a un sistema totalmente nuevo, que requiere de una adaptación. Y que puede producir frustraciones a los más impacientes y menos involucrados en la política. La república, como gran expresión de la libertad, implica la dificultad y labor que supone asumir la responsabilidad a la que te somete la propia libertad. Por tanto, si se buscan sencillez y resultados rapidísimos, en un sistema republicano jamás van a encontrarse. Y menos aún en sus inicios, donde el pueblo todavía se está adecuando al nuevo sistema.

      Visto lo visto, no resulta descabellado que todas estas consecuencias que acarrea un sistema republicano acaben desembocando en una situación de caos general, tanto en la vida cotidiana, como en la política. Esta insostenibilidad inicial acaba por sentenciar a la república, que es reemplazada por un sistema mucho menos liberal y, por consiguiente, más autoritario, a saber, una monarquía o una dictadura. Basándonos en los casos de Inglaterra, Francia y España, podemos hablar de dos procesos diferentes: una autocracia (por no llamarlo dictadura) de un liberal que quiere propugnar los ideales del liberalismo, lo que es una detestable (¿y necesaria?) contradicción, como los casos de Cromwell y Napoleón; o bien un sistema no liberal, como la Restauración de los Estuardo en Inglaterra, la Restauración Borbónica en Francia (tanto la restauración inglesa como la francesa suceden a las fallidas autocracias), y la dictadura de Franco en España. Tras estos períodos, apreciamos que vuelven aparecer sistemas liberales: la Revolución Gloriosa, La Segunda República Francesa y la actual monarquía parlamentaria española. Por tanto, podemos considerar que durante estas etapas de no-liberalismo, que suceden a una etapa de enorme liberalismo, se desarrolla una madurez y concienciación política en el pueblo. Y que, sobre todo en las restauraciones francesas e inglesas, los nuevos sistemas, aunque no son liberales, no son tan reticentes al liberalismo como los sistemas que preceden a las etapas liberales que les preceden a ellos.

      Por tanto, retomando la cuestión inicial, ¿qué sistema es más democrático, una monarquía o una república? El resultado final de una república consolidada es, innegablemente, democrático. Sólo cabe observar repúblicas actuales, como la alemana o la francesa. Sin embargo, ¿puede una república establecerse únicamente mediante la democracia? Es decir, ¿puede irrumpir por primera vez en escena y consagrarse un sistema republicano sin tener ningún tipo de contacto y flirteos con sistemas no democráticos? Negándole esta democracia total al republicanismo, ¿puede entonces la monarquía llegar a erigirse en un sistema más democrático que el republicano?

      Porque, como dice ENRK, los ingleses no sólo son prácticos, sino que les ha acabado por encantar carrozas, pelucas y pelucones. Es tener el cine en la calle, y a los de ‘Juego de Tronos’, al alcance de la mano…

  6. ¿Que buen rey hemos tenido en España? Para juzgar la monarquia quizás lo mejor es acudir al comportamiento de los monarcas que hemos tenido/sufrido a lo largo de siglos. ¿Alguno realmente admirable en su comportamiento publico y privado?

    • Bueno, pero es que, ser buen rey antes del constitucionalismo no es lo mismo que ser buen rey después, y especialmente ahora.

      Hoy carece de funciones de gobierno, simplemente debe acudir a reuniones (creo que es la infanta Leonor quien pensaba que el trabajo de su padre consiste en “dar premios”), pronunciar los discursos que le escriben, y mantener una imagen pública lo más correcta posible (lo que incluye en primer plano su vida privada).

      Antes las decisiones de gobierno eran lo fundamental, y si la vida privada del rey estaba más o menos arreglada, resultaba un asunto de menor importancia. De hecho, se comprendía que el matrimonio del rey había sido diseñado como un asunto de Estado, por lo que el monarca no tenía necesariamente que estar locamente enamorado de su mujer, y se le perdonaba que buscase amantes para desahogarse. Desgraciadamente este comportamiento parece haber pasado a los genes borbones, cuando hoy ya carece del sentido que tuvo, pues se les permite casarse con quien les viene en gana. Veremos, con el tiempo, si Felipe ha superado o no la tradición familiar.

      ¿De los de hoy?: pues sólo llevamos dos (Alfonso XIII no supo estarse quieto en su papel, y Alfonso XII,… bueno, creo que no lo tenía muy claro, sus continuos devaneos en público muestran que no se había enterado que los asuntos sentimentales del monarca habían pasado a un primer plano). Macarronini I (Amadeo de Saboya) podemos darlo por inédito. Quizás Felipe lo sea, es demasiado pronto para saberlo.

      ¿De los de antes?: en un mandato que dura toda una vida, imposible que no haya sombras.
      Isabel I (puesto que estaba casada con Fernando, pongamos que vale como reina de España) habría sido una grandísima monarca, de no ser por algunas sombras demasiado pronunciadas y bien conocidas:
      -Su mismo acceso al trono atropellando los derechos de Juana.
      -La instalación de la Inquisición.
      -La expulsión de los judíos.
      -La política represiva en Granada.
      Carlos III de Borbón también habría sido bastante grande, de no arrojar sombras igualmente pronunciadas:
      -Su error de cálculo al creer que había colocado la Armada en situación de medirse con la inglesa.
      -La expulsión de los jesuítas, que tuvo nefastas consecuencias en la educación y sobre todo en las reducciones de indios americanos, que estaban funcionando admirablemente.
      Es difícil no sentir simpatía por Carlos I de Habsburg, pero objetivamente mirado resulta uno de los monarcas más nefastos en la historia de España: el que colocó los destinos del país en la dirección equivocada.
      Por el contrario, es difícil no sentir una profunda animadversión hacia Felipe V, el primer borbón, y sin embargo su propia incapacidad tuvo la virtud de dejar paso libre a personajes como José Patiño, Zenon de Somodevilla (marqués de la Ensenada), José del Campillo,… que supusieron, aunque fuese parcialmente, la primera auténtica renovación en direcciones correctas desde hacía mucho tiempo.

  7. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Me encantaría contestar a esta pregunta, pero realmente no me atrevo. ¿Fue Don Juan Carlos un buen Rey? Le conocí cuando todavía era ‘Don Juanito’, y compartí habitación con el pobre ‘Don Alfonsito’, en el internado. Como Príncipe -era muy indiscreto-, recuerdo me dijo un dia algo así como ‘Dicen que soy tonto. Me gustaría verlos a ellos entre mi padre y el general Franco’. Ahí reflejaba la realidad del dilema de todo su reinado. ¿Fué un buen Rey porque Torcuato le señaló el camino a seguir por Suarez, o es que, en realidad ambos -Don Juan Carlos y Don Adolfo-, eran ‘cómplices’ de lo que luego se llamaría transición y de la que ya he dicho antes lo que opino? Bref: un franquismo sin Franco, más no en la forma en que éste hubiera querido. O si. Porque ni siquiera el denostado Almirante asesinado -¿por ETA? o por la omnipotente ‘mano negra’ que ahora mueve los hilos helénicos?- estaba por esa labor (léase Lopez Rodó).

    Don Juan Carlos era absolutamente encantador, sin un pelo de tonto, pero era lo que era: lo que entónces se llamaba un “niño bien”. Por elllo, su conciencia social era nula, como tambien su concepto de la democracia carecía de todo concepto o base intelectual. A pesar de todo ello, el primer Don Juan Carlos fué un buen Rey. ¿Fue tambien un hombre bueno? Seguramente así fue al principio. Luego, entre bárbaras y corinnas, se fue al traste todo. Los amiguetes reales le tocaron esa parte de su ser que otros te roban en el metro. Los manolos y demás acabaron con Don Juanito. Yo, personalmente, aunque guardo tambien sus fotografías -incluso una en el ‘Azor’-, no he vuelto a querer saber nada de su persona ya nada augusta, sino barriobajera, y no por la gracia o el compadreo borbónico, precisamente. Todo cuanto escribo me entristece y me arrepentiré de haberlo hecho.

    Por eso, quizás, habría que volver al tópico -que seguramente agradará a ERK-, que me quedo con el Carlos que vino de Nápoles, y que -a pesar de lo que cuenta el Claudillo Dr. Hyde-, fue el mejor Alcalde de Madrid antes que Carmena fuera Carmena, o que Dios fuera Dios, o los peñascos, peñascos. Lo digo por gallego y asturiano. En fin, como no creo mucho en Dios, que juzgue la historia; aun cuando tampoco diga la verdad, ni haga justicia.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      No suelo releerme, porque me aburro. Veo que ENRK ya ha dicho lo que yo debí decir. Por ello, me arrepiento -como preveía- de lo escrito. El hombre pasa como las naves, como las nubes, como las sombras. Me quedo triste ‘sicut navis, velut umbra’. Y ENRK, ¿por qué coño hablas de los ‘Hapsburg’ y no de ‘les Bourbon’. ¿Por el whisky? je je

      • Hombre, yo de Juan Carlos no había dicho ni “mu”. Simplemente no lo incluí en mi reducidísima lista de monarcas quasiperfectos, lo cual a buen entendedor ya es decir algo, pero sin señalar nada concreto.

        Ya que sale el tema de las Corinas,… bueno, en fín,… es fama (y de buenas fuentes) que hay mucha más tela de la que nos llega. Simplemente, durante la transición parece que había cierto acuerdo en los medios de no tocar de manera negativa el tema del rey ni el tema del ejército. Al menos eso me contó alguien que trabajó en el sector. Parece que en cierto momento ese acuerdo caducó, quizás exageradamente tarde, y entonces empezaron a aparecer las Corinas. Es un Borbón, ya he dicho que está en sus genes (o eso me parece), pero en una época donde ya no toca. Aunque en realidad, Juan Carlos ha sido a la vez un monarca de los de antes y de los de ahora, y por tanto se ha visto en una metamorfosis complicada: Franco lo diseñó para ser de los de antes, pero él utilizó ese poder para ser de los de ahora. Me parece dentro de cierta lógica que él mismo no haya acertado a aplicarse la transición de uno a otro papel, en todas sus implicaciones. Ha tenido un papel complicado, desde luego, eso es innegable.

        En cuanto a lo que ha hecho o dejado de hacer en el terreno de la política, mientras su voz era la última palabra (esto es, del 75 al 78 grosso modo), tiendo a ver muchas más sombras que la mayoría, y por supuesto que las versiones oficiales que al parecer debemos consumir obligatoriamente. Un país con la economía y sociedad que tenía España en el 75 necesitaba, en mi opinión, unas actuaciones muy diferentes a las que se hicieron: quizás para llegar al mismo sitio, pero por otros itinerarios, desde luego no tan apresurados. Se vendió la economía a la política, ese fue el criterio básico, y esto lo considero una completa equivocación de base: el mismo tipo de equivocación nefasta en que incurrió Carlos I de Habsburg, y que todavía hoy estamos pagando. Mucho más, por supuesto, estamos pagando las consecuencias del tipo de transición que en época de Juan Carlos se hizo. Yo creo que deberían haberse asumido más riesgos políticos, para no asumir tantos riesgos económicos: al final habríamos llegado aproximadamente al mismo sitio, pero usando de bastante más tiempo, y gracias a esto, quizás con un espíritu democrático verdadero y con una economía productiva en condiciones de competir. Ahora, a grandes trazos, no tenemos ni lo uno ni lo otro. Y nos costará muchísimo elaborarlo, si es que lo conseguimos. Debería extenderme bastante más sobre estas afirmaciones para explicarme, pero creo que es salirse del tema.

  8. Perroflauta de BMW
    en said:

    Quando alguien retira una pintura o un busto del rey en una institución pública en un pais que sobre el papel es una monorquia, mi pregunta aquí és. ¿Es realmente España una monarquía? O dicho de otro modo. ¿Es el rey un rey de verdad? El otro dia en el bar supe que al rey le llamaban el cuchara, por que ni pincha ni corta. ¿Es eso ser una monarquía? El dia que el rey de Espanha se imponga y no para que no quiten imagenes y estatuas de las instituciones, sino para decirles a los políticos: “Hasta aquí, dejen de saquear a mi país” y tome las providencias necesarias que seguro su cargo le permite. Alomejor ese dia, la monarquía y el rey se ganen el respeto del pueblo.

  9. Eliseo de Bullon
    en said:

    Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    Artículo 85
    2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. El Rey.

    • Pues en lo que al aspecto legal se refiere, con eso ya está todo dicho.
      Suele ser un problema de los políticos noveles, entrar sin conocer el marco legal en el que están obligados a desenvolverse, y creerse con más prerrogativas de las que realmente tienen.

          • Eliseo de Bullon
            en said:

            Constitucionalmente, sólo un Rey.

            Del Diario de Sesiones de las Cortes Generales:

            Sesión solemne de las Cortes Generales, reunidas en el Palacio del Congreso de los Diputados, el día 19 de junio de 2014, para la proclamación como Rey de España de Su Majestad Don Felipe VI de Borbón.

            “Ruego a sus señorías que se pongan en pie. (Así lo hacen).
            Señor, las Cortes Generales están reunidas para recibir el juramento que venís a prestar como Rey de España, conforme al artículo 61 de la Constitución.
            A continuación, con la mano derecha sobre la Constitución, procede a prestar juramento diciendo
            SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI: Juro desempeñar fielmente mis funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
            El señor PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Señor, las Cortes Generales acaban de recibir el juramento que Vuestra Majestad ha prestado.
            En cumplimiento de la Constitución, queda proclamado Rey de España don Felipe de Borbón y Grecia, que reinará con el nombre de Felipe VI. ¡Viva el Rey! (Las señoras y señores presentes en el hemiciclo: ¡Viva!) ¡Viva España! (Las señoras y señores presentes en el hemiciclo: ¡Viva!—Aplausos).”

  10. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    A mi lo que me sorprende de verdad es que un país como este nuestro tan raro se sorprenda por cosas totalmente absurdas, carentes de todo sentido real y demostrativas de lo que realmente somos. Imaginemos a W como Presidente de los EEUU y que hubiera quien pusiera el grito en el cielo porque el Alcalde de, digamos, Houston quitara una efigie de Bush padre. Pero todo es aún más grotesco cuando el busto del emérito tapaba una parte del cuadro que preside el Salón de Plenos: Alfonso XIII de Borbón -de infausta memoria- y su mamá la Reina regente Doña Maria Cristina de Habsburgo-Lorena -‘Doña Virtudes-; esto es, las dos dinastías extranjeras que llevamos encima desde el Carlos V, tan Defensor Fides que saqueó Roma, cuando la mayor parte de la curia y sus complices hozaban en los burdeles. Por cierto, como somos tan dados a cotilleos y estupideces el actual Jefe de la Casa Imperial, Carlos, está casado con una cuñada de la ‘soidisant’ Baronesa Thyssen, hija aquella, a su vez, de unos conocidos cerveceros irlandeses.

    Sic societas…

  11. Que todo el maremágnum de un Ayuntamiento, a quien la Generalitat debe más de 300 millones de euros, que dicha Generalitat no contempla en sus presupuestos, Ayuntamiento desde dónde se ayudaba a financiar con la módica cantidad reconocida de 5 Millones de euros a 8Tv, una televisión al servicio exclusivo del secesionismo y del Sr. Mas, un Ayuntamiento sobredimensionado, con unas desigualdades brutales en los barrios, unas desviaciones en los presupuestos brutales, unos impagos a proveedores de juzgado de guardia, con carencias en equipamientos educativos, servicios asistenciales, recortes en servicios sociales, y así mil y un disparate, sea que la Alcaldesa manda retirar un busto de un rey emérito, en un gesto de postureo puro y duro de los que acaban de llegar, cometiendo un error de novato, tonto y absurdo que debería haber sido intrascendente, si no hubiera sido porque otros –PP- necesitan hacer ruido como sea para hacerse notar dónde ya no están, es querer provocar inmovilidad intelectual interesada y bastante desconectada de la realidad.

    Ahora si con ese gesto de la alcaldesa Colau, el tema se convierte en Monarquía o Republica, aquí ya se ha dicho, de manera más culta obviamente, al Rey Juan Carlos no le votaron los españoles, los españoles no votaron la restauración de la monarquía, los españoles respondieron a una pregunta, ya aprobada por las cortes franquistas, “¿Aprueba el proyecto de Constitución?” Una constitución que traía adherida una forma de gobierno con una monarquía parlamentaria. Monarquía que se ha ido devaluando hasta hacerse perder el respeto de los ciudadanos de este país. –Encuestas Cis- gracias a su falta de moral, a su podredumbre, a su degradación publica. Es necesario que se abra un proceso constituyente y que un referéndum ratifique el modelo de estado que queremos los españoles, esos españoles que hoy representan un 70% del total de la ciudadanía que en 1978 no tenia edad para votar y los que votaron y votaron sin estar de acuerdo una Constitución franquista que hoy rige su modelo de vida política, sus derechos y sus obligaciones, la mayoría de los ciudadanos según metroscopia, quiere ese referéndum y en el supuesto estado de derecho que vivimos la mayoría debería ser una razón válida. Igual que el respeto que se merece la mayoría que sea, aunque haya votado a personas que van contra los intereses patricios de una minoría.

  12. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Y ya que estamos con gilipolleces tan dramáticas, al anterior Jefe de la Dinastía, el Eurodiputado Oton – Otto von Habsburg-Lothringen und Bourbon-Parma, en aleman-, le propuso Franco -que se creía un Austria-, el ser Rey de España, lo que el Eurodiputado democristiano declinó y propuso a Don Juan Carlos. Si pensamos que los Borbón-Parma eran los candidatos de los carlistas al trono, pues que quereis que os diga, salvo Buenas noches, varoufakis.

  13. No siendo monárquico intelectualmente hablando, admito que la salida del régimen de Franco no podía hacerse con formato República, porque por muy absurdo que sea, en aquellos días el término República en la mente de algunos —en todo caso no pocos— era sinónimo de desorden y caos, cuando no de asesinatos callejeros y quema de iglesias. Como digo es absurdo culpar a una forma jurídica de Estado de los desmanes de las personas, pero…Bueno, lo cierto es que se necesitaba la Monarquía. Y la diseñaron los constituyentes. Los nacionalistas pusieron sus condiciones para aceptarla, entre ellas la construcción del Estado de las Autonomías y la inclusión del término “nacionalidades” En el caso del PNV, además, se reclamó la disposición en la que se permite la inclusión de Navarra en el País Vasco….Es decir, la Monarquía era necesaria en ese período trasiciomal, pero el coste de implementarla se ve ahora con claridad. Al menos algunos lo vemos. Por eso es absurdo decir que esta Constitución nos ha traído el mejor período de prosperidad de la historia de España. En todo caso no ha sido la constitución sino la sociedad española. Pero si somos sinceros tenemos que admitir que nunca como hoy el concepto, la idea de España ha estado tan en entredicho y en peligro de desaparición. Yo personalmente creo que es muy tarde para algunas cosas y que nos enfrentamos a un periodo incierto. Es inútil seguir empeñados en no cambiar la Constitución: Es inevitable. En España no hay verdaderos monárquicos. Hay, claro, pragmáticos de la política que les importa poco la sustancia conceptual y acuden a las garantías de tranquilidad. Yo no se si la Monarquía tiene mucho recorrido en España, pero eso lo tendrán que decidir los españoles. Al día de hoy no se si en un referéndum ganaría la opción Monarquía o la República. Casi me inclino porque votarían Monarquía mas de los que pensamos, aunque es posible que me equivoque. En todo caso, hoy es un asunto que solo se puede abordar dentro de una reforma de la constitución que, como vengo defendiendo desde hace muchos años, tiene que contemplar tres ejes: a) la forma de Estado b) la organización territorial c) la presencia directa de la sociedad civil en los órganos del Estado y la creación de un modelo efectivo de participación de la sociedad en la decisiones políticas.

    • Desde luego, la mentalidad de la época de transición era esa.
      En cuanto a esos ejes de reforma constitucional:
      -En mi opinión el punto a) carece de relevancia, y en cualquier caso también creo que mucha más gente de lo previsto votaría por la monarquía. Pero caigamos en la cuenta que, aunque indirectamente y con garantías bajo mínimos, la votación ya se realizó: fue el referendum de 6 de julio de 1947. No cabe duda que apenas queda nadie de los que entonces votaron, por lo que volver a votar es de una lógica democrática incuestionable,… a condición de que ésta tampoco sea una votación definitiva, ¿por qué lo iba a ser?: dentro de otros 30 años como mucho deberá volver a votarse, porque los españoles serán otros, y no tenemos derecho democrático a imponerles cosas que tal vez no quieran. ¿Tiene sentido una monarquía que debe someterse a votación cada varias décadas? Yo creo que no: si este es el requisito de la forma monárquica, habría que liquidarla ya.
      -Absolutamente de acuerdo en b) y c)

      • Una forma de Estado es solo eso: una forma de Estado y como dijo el clásico todo lo que hay. existió y existirá a o es Monarquía o es República. Muchas Monarquías han desaparecido para transformase en repúblicas. No conozco o no recuerdo ninguna República que decida retornar a la monarquia. Creo que el futuro es una República Presidencialista al modelo americano o francés, que me gusta mas que las repúblicas alemana e italiana. El retorno de la monarquía a España vía Franco, primero, y Constitución otorgada, después, no le otorga estabilidad. Lo estanos viendo. Además, como bien dice, una generación no puede pretender condicionar a perpetuidad la vida de un país. La Constitución se cambie todas las veces que la vida real aconseje hacerlo. Con prudencia y mesura, pero sin consideraría un texto sagrado e intocable.

        • También está la monarquía electiva, la que usaron los godos, pero parece que les dio muchos más problemas que ventajas.
          Y las dictaduras, claro: en forma personal, o en la forma mancomunada oligárquica hoy en desuso).

          En origen yo creo que todo se reduce a sistemas autoritarios o democráticos. Los demócraticos obviamente tienden a configurar repúblicas, y los autoritarios, en la medida en que la máxima autoridad intenta transmitirla a sus descendientes y a la vez los súbditos captan esa idea como una garantía de estabilidad, monarquías. Las dificultades de comunicación y la baja cultura son dos elementos que tienden a potenciar los sistemas autoritarios. Hoy el primer factor ha desaparecido, el segundo tiende a desaparecer, y por eso no se configuran nuevas monarquías, sólo dictaduras que aparecen y desaparecen (en otros tiempos no era así). Las excepciones a esta regla son altamente frikis: el emperador de Centroáfrica (que ya lo liquidaron), la dinastía comunista de Corea del Norte…

          La monarquía constitucional, desde este punto de vista, es solamente un régimen democrático que conserva un rey sin funciones a modo de símbolo de reconocimiento de un pasado que fue autoritario, pero que recuerdan con cierto orgullo. No se si esto resulta gravoso o indigno para el ciudadano (yo creo que no, aunque otros muchos creen que sí). En cambio, sí lo veo gravoso para el propio monarca, convertido en una especie de espantapájaros: bien visible para todos pero sin voluntad propia, inmóvil. En cuanto se mueve con voluntad propia, ya no sirve. Claro está que el dinero cura muchas cosas, y quizás por esto aceptan muy gustosos el papel, pero no deja de parecerme un papel humillante.

    • Eliseo de Bullon
      en said:

      ¿Y para qué queremos un Jefe de Estado, sea real o plebeyo?

      En España ya tenemos un sistema presidencialista. El Presidente del Gobierno maneja los 3 poderes.

      ¿Por qué un ciudadano que se presenta a las elecciones al Congreso (poder legislativo), y es electo, puede luego ser Presidente del Gobierno (ejecutivo)? ¿No es eso un ninguneo al Congreso? En mi opinión, o bien deberían haber elecciones presidenciales (e incluso elecciones de candidatos al Consejo general del Poder Judicial) o bien se debería prohibir que un diputado/senador sea Presidente del Gobierno.

      Si no, todo es un batiburrillo de poderes que despista a los ciudadanos.

      Y también deberíamos a construir el Pueblo Europeo: si hemos construido España a partir de la unión de diversos pueblos, ¿por qué no empezamos a construir de verdad Europa? El riesgo de no hacerlo es convertirnos en satélites de EEUU o de China.

      • El sistema político español fue básicamente diseñado por una generación de políticos españoles, con dos objetivos: dar trabajo a muchos políticos (tengan o no tengan que trabajar, se trata de cobrar un sueldo), y proporcionar estabilidad política. Ambos objetivos, además, se potencian el uno al otro: a más políticos colocados, más políticos partidarios del sistema. Los dos objetivos se cumplieron, en ese sentido hicieron un buen trabajo.

        Ahora, que si le queremos buscar una lógica democrática y funcional, el sistema hace aguas por muchísimos sitios, no sólo por ese. Es casi un tópico, por ejemplo, la inutilidad y excentricidad del Senado (salvo, claro está, para el objetivo de dar trabajo a políticos, que es lo que no suele ver la gente). Menos suelen caer en la cuenta de lo absurdo que es también el Congreso, tal como está montado. Si hay disciplina de voto, es decir, que cada diputado vota lo que manda su partido, no lo que le gustaría a él, ¿qué sentido tiene pagar sueldos a 350 diputados?: podría acudir sólo uno por partido, y si ha sacado por ejemplo 120 escaños, que su voto valga por 120. Es de lógica elemental. Se le puede sumar un equipo de asesores, para redactar los proyectos de ley, ¡¡¡¿pero 120 sueldos para apretar cada uno el botón que le digan?!!! La otra opción lógica, serían listas abiertas y libertad individual de voto de cada diputado: así podríamos mantenerles sus puestos y sueldos,… pero entonces se comprometería la estabilidad. Es un sistema que se construyó con miedo, con mucho miedo (pésimo consejero), y la consecuencia es que ahora sufrimos un empacho de estabilidad que no hay quien nos lo quite de encima.

        • Eliseo de Bullon
          en said:

          Es que la disciplina de voto es ilegal.

          La Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos recoge en su art. 8 como obligación de los afiliados la de aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido. O sea, que si en el Congreso el Jefe de Filas señala 1, hay que apretar el botón 1.

          Pero el Artículo 67 de la Constitución dice:
          2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
          O sea, que los Diputados/Senadores están liberados de ningún mandato previo en el momento de ejercer su libertad de voto.

          ¿Quién manda: el Partido o el Electo? En definitiva, ¿votamos a Partidos o a Candidatos? Si votamos a Partidos, con un electo por partido que disponga de la parte proporcional de representatividad, y de voto, nos llegaría. Incluso sobrarían las Cortes: se podría ejercer la labor legislativa desde las sedes de los partidos.

          Partitocracia.

          • Lo del mandato imperativo creo, no estoy del todo seguro, que se refiere a la relación del diputado con los electores, no con el jefe de filas de su propio partido. Mandato imperativo sería: “yo te he votado para que hagas esto, y por tanto debes hacerlo”. Mandato representativo (que es el que la Constitución instaura), es: “yo te he votado como mi representante, y por tanto hagas lo que hagas podrás decir que lo haces en representación mía”. Una tomadura de pelo, en pocas palabras.

          • Eliseo de Bullon
            en said:

            A lo que hemos llegado a través de los partidos es que los electos sean unos sumisos frente a otros ¿electos? y no auténticos representantes de la Soberanía Popular.

            Resultado: un deterioro gigantesco de la Política.
            “Ya no hay políticos como los de antes”. ¿Nos suena la frase?

          • NI OLVIDO NI PERDON
            en said:

            Por si sirve de algo, os paso lo que dice el propio Congreso -Congeso.es-, sobre el MANDATO IMPERATIVO. Esto quiere decir que, al menos, los Letrados de las Cortes se ganan su sueldo. Lo que me llevaría a preguntar a ENRK y a Eliseo de Bullón, si bastarían unas Cortes unicamerales solo compuestas por Letrados y que se mandara a los Señadores y Diputados a tomar sopitas y buen vino. 🙂

            Constitución española > Título III. De las Cortes Generales > Sinopsis artículo 67
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            Concordancias: Artículos 1, 21, 23, 66, 68, 69, 71, 72, 73, 79, 151.2, 152.1.

            I. Introducción

            Lo que llama la atención del observador en primer lugar en este artículo es su carácter radicalmente heterogéneo. Se trata de tres apartados que contienen preceptos de diferente naturaleza, alcance, importancia y aun sentido político.

            Por otra parte la doctrina se ha ocupado también de señalar el carácter superfluo del propio artículo. A juicio de una parte significativa de los autores, estas disposiciones deberían estar contenidas más bien en los Reglamentos parlamentarios que en la propia Constitución. Habría así un cierto atentado contra lo que podíamos llamar “principio de subsidiariedad normativa”. Otros comentaristas pueden pensar también que el problema no es de signo normativo (estarían bien en la Constitución) sino de encaje sistemático por cuanto estas normas podrían haber encontrado un acomodo más adecuado en otros artículos del texto constitucional.

            Aunque estas críticas son evidentemente atendibles, no contienen toda la verdad. Se podrá observar, al comentar el texto que las consecuencias de estos preceptos pueden ir más allá de lo que un análisis apresurado parece indicar.

            II. La acumulación de actas

            1. El artículo 67.1 parte de la constatación de la existencia de una serie de Cámaras o Asambleas Legislativas (Congreso de los Diputados, Senado y Asambleas de Comunidades Autónomas) y viene a establecer, al menos en línea de principio, el régimen de compatibilidades respecto a la pertenencia a las mismas.

            El constituyente opta claramente por incompatibilizar la pertenencia simultánea a las dos Cámaras de las Cortes Generales y por impedir la pertenencia a la vez al Congreso de los Diputados y a una Asamblea Autonómica.

            Es importante destacar desde el principio que el texto constitucional sitúa este régimen prohibitivo en el ámbito de las incompatibilidades y no en el de las inelegibilidades. Tan lógica solución aparece confirmada por el art. 155.3 LOREG situado en el Capítulo II (“Incompatibilidades”) del Título II y no en la parte destinada al régimen de inelegibilidades.

            2. Las razones del constituyente para haber incluido un precepto de este tenor en la Constitución son de diversa índole pero a nuestros efectos se pueden agrupar en dos tipos básicos: razones democráticas y razones funcionales.

            En el ámbito de las primeras parece obvio que la pluralidad estructural de Cámaras llamadas a ejercer funciones diversas, complementarias y en ocasiones contradictorias, quedaría desprovista de sentido si el elemento subjetivo de las mismas fuese el mismo. Difícilmente se garantizarían la discusión, el razonamiento, la reflexión y el contraste de ideas entre órganos diversos si sus actores fuesen idénticos y sólo se produjera un cambio de escenario. Dicho de otro modo, la incompatibilidad personal tiene entre sus misiones apuntalar el principio de división o/y separación de poderes. El hecho de que el precepto comentado sólo hable del poder legislativo no impide afirmar que el sistema de pesos y contrapesos inherente a ese principio se asegura también mediante la pluralidad combinada de Cámaras en un sistema parlamentario.

            De igual manera puede afirmarse que la extensión subjetiva de la base de detentadores del ejercicio del artículo 23.2 CE, es decir el sufragio pasivo, refuerza y potencia la vertiente democrática de un sistema.

            Pero junto a razones de índole democrática, por ende los más importantes, existen también fundamentos de carácter funcional. El ritmo interno que la vida parlamentaria implica en sus diversas manifestaciones, la proliferación de sesiones y reuniones en lugares distintos (a veces muy alejados físicamente) impiden, de hecho, el ejercicio satisfactorio del doble mandato en buena parte de los casos o, al menos, lo desaconsejan severamente. Un buen ejemplo de lo que se afirma es que bastantes fuerzas políticas han introducido, motu propio, incompatibilidades aún más tajantes para sus propios cargos electivos. Entre otras razones, la imposibilidad física de atender dos escaños está en la base de semejantes determinaciones.

            3. Según el clásico principio jurídico según el cual la inclusión de un supuesto en la norma excluye el no contemplado, la incompatibilidad no alcanza a la posibilidad de ejercer simultáneamente un escaño en el Senado y otro en una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. Esta posibilidad está constitucionalmente consagrada y admitida, si bien de modo implícito, al no determinarse su prohibición.

            La solución dada a este supuesto tiene toda la lógica posible si se recuerda que el art. 69.5 CE determina que una parte del Senado estará compuesta por senadores designados por los Parlamentos o Asambleas de las Comunidades Autónomas. En este ámbito la Constitución huye de la regulación directa del sistema de designación de los mismos y opta por atribuir a las propias Comunidades Autónomas la determinación de semejantes procedimientos.

            La realidad post-constitucional ha derivado en modelos diversos. Aun así son claramente mayoría los ordenamientos autonómicos que optan por la doble pertenencia a la Cámara regional y al Senado e, incluso, en buena parte de ellos la pérdida de la condición de parlamentario autonómico lleva aparejada la consiguiente pérdida del escaño senatorial.

            En la aceptación constitucional de esta compatibilidad ha pesado, sin duda, la voluntad de entender el Senado como Cámara de representación territorial (art. 69.1) por más que sea ésta una de las más ambiguas expresiones de nuestro Texto Fundamental.

            4. La aprobación de la Constitución de 1978 en un momento en el que España no era miembro de la Unión Europea obligó a un explícito silencio sobre el régimen de incompatibilidad aplicable a los escaños del Parlamento Europeo. Esta omisión ha permitido que, al estar la cuestión jurídica planteada en términos de legalidad ordinaria, quede a la decisión del legislador autorizar o no la compatibilidad del escaño europeo con los nacionales, a salvo, claro está, de una disposición europea de carácter unificador y obligatorio.

            Así, inmediatamente después del ingreso de España en la Unión Europea en 1985, se estableció un régimen provisional en el que el doble mandato (escaño nacional-escaño europeo) no sólo no era la excepción sino que era la regla. Pasado este período transitorio la regla de la incompatibilidad es la que aparece hoy reflejada en el art. 211.2 LOREG que incompatibiliza la condición de Diputado al Parlamento Europeo con la de miembro de las Cortes Generales (Diputado o Senador) o miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

            III. La prohibición del mandato imperativo

            1. La regla contenida en el art. 67.2, por la cual se prohíbe el mandato imperativo para los miembros de las Cortes Generales, es, sin duda, la más trascendente de las contenidas en el art. 67.

            Se trata de la respuesta a una de las exigencias estructurales vinculadas al corazón mismo de los Estados constitucionales tal y como estos surgen frente al Estado absoluto que les precedió. En el régimen preconstitucional la relación representativa estaba fundamentada en el modelo de base iusprivatista por el cual el representante recibía un mandato cerrado, lo cual hacía del mismo más un apoderado con instrucciones tasadas y no interpretables que un auténtico representante.

            Este modelo del mandato imperativo instrumentado por ejemplo en los célebres cáhiers doleance franceses, impedía claramente el ejercicio de una acción representativa digna de tal nombre y llevaba a que las reuniones de las Asambleas absolutas (estamentales, además) fuesen más una reunión inconexa de delegados, que la auténtica sesión de un órgano unitario. Por otra parte, el conocimiento previo del mandato otorgado a los procuradores permitía a monarcas poco escrupulosos la compulsión (incluso física) sobre el representante.

            Por ello los teóricos liberales y los revolucionarios que ponen en práctica aquellas doctrinas convierten la supresión del mandato imperativo en auténtico banderín de enganche de los nuevos tiempos. La explicación es lógica. Ya no hay un mero agregado de delegados inconexos. Ha surgido un nuevo sujeto: la Nación y es ésta quien, como titular de la soberanía dicta la verdadera voluntad del Estado. Siendo así, no hay una voluntad previa preconstituida o preexistente a la propia de la Nación. Los representantes con su debate, deliberación y votación, contribuyen a configurar la voluntad nacional, pero no en función de los concretos intereses de sus electores y, menos aún, en calidad de mandatarios, sino como miembros del Parlamento Nacional, auténtica expresión de la nueva soberanía.

            La consecuencia lógica no se hace esperar: La prohibición del mandato imperativo va acompañada de la configuración de los votantes como cuerpo electoral cuya tarea es elegir a la Cámara pero cuya voluntad no puede predeterminar en modo alguno la libre voluntad del representante. Aún más, la firme convicción del liberalismo de que el libre debate en el Parlamento es la conditio sine qua non para la adopción de una decisión coherente con el interés nacional exige la más absoluta libertad del representante, que en modo alguno puede verse coartada por aprioris o mandatos esencialmente perturbadores.

            2. Esta concepción, que en buena parte llega hasta nuestros días (bien que sometida a profundas críticas como luego se verá), tiene en nuestro sistema constitucional tres claros elementos de referencia:

            2.1. El pueblo español es el titular de la soberanía nacional y de él emanan todos los poderes (art. 1.2)

            2.2. Son las Cortes Generales quienes representan al pueblo español (art. 66.1) y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

            2.3. Como consecuencia de lo anterior, la relación representativa que cada diputado o senador como miembros de las Cortes Generales tiene, proviene de sus electores, pero en el ejercicio de su función representativa no cabe la imposición de ninguna mediación ni de carácter territorial ni de carácter partidario. De ahí la prohibición del mandato imperativo.

            2.4. Además el ejercicio de esta función representativa pone en juego en última instancia y tal como ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional (STC 24/1990), el desempeño del derecho de sufragio pasivo contemplado en el artículo 23.2 de la Constitución e, incluso, de manera refleja el propio sufragio activo del art. 23.1.

            3. El esquema constitucional así configurado parece coherente. Y de hecho lo sería si las circunstancias ambientales y sociales a las que se aplica fuesen las de dos siglos atrás. Sin embargo, si esto fue cierto en algún momento del liberalismo más clásico e incipiente es evidente que ha dejado de serlo no ya en los albores del siglo XXI sino bastante antes.

            En efecto, la superposición de este modelo teórico y constitucional a una realidad política que tiene su manifestación más evidente en la muy acuñada expresión de “Estado de Partidos” obliga a una reflexión mucho más honda y delicada que la que podría desprenderse de un superficial análisis lingüístico.

            Si en un primer momento del constitucionalismo la prohibición del mandato imperativo libraba o desvinculaba al representante de sus votantes o electores, está claro que el problema hoy no se produce respecto de éstos sino respecto de los partidos políticos a los que no sólo pertenecen normalmente los electos sino a través de los cuales deben encauzar sus pretensiones si quieren resultar efectivamente electos. En un mundo donde los partidos políticos están directamente constitucionalizados (art. 6 CE), discutir su existencia y funcionalidad parece banal e incluso contradictorio con el propio principio del pluralismo político (art. 1.1), base del sistema democrático.

            La presencia ubicua de los partidos políticos alcanza rango de primer orden en la normativa electoral. Son los partidos quienes seleccionan y presentan a los candidatos, quienes los representan ante la autoridad electoral, quienes financian las campañas electorales, quienes vigilan la limpieza del proceso y, también, quienes deciden el relevante dato del orden de las listas, aspecto trascendente cuando el sistema electoral es, (como el español) cerrado y bloqueado.

            Esta posición tan evidente, y predominante de los partidos políticos lleva siempre a éstos a tener una cierta concepción de mandato imperativo respecto de sus electos. El Tribunal Constitucional español tuvo que intervenir desde un primero momento recordando la prohibición del mandato imperativo contenida en el artículo 67 y, por ende, que el art. 23.2 garantizaba que “…el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido” (STC 5/1983, reiterada entre otras en SSTTCC 20/1983; 28/1983; 29/1983 y 167/1991).

            Esta aseveración se complementa con el hecho de que el derecho contenido en el art. 23.2 CE “…garantiza, no sólo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los ejerciten de conformidad con lo que la ley disponga” (STC 32/1985).

            Así las cosas y por la vía indirecta del art. 23.2 la prohibición contenida en el art. 67.2 queda garantizada respecto de los partidos políticos.

            Sucede, sin embargo, que ni los partidos políticos son una realidad extra o anticonstitucional (más bien todo lo contrario), ni es fácil explicar en términos de lógica y de opinión pública que la pertenencia de los candidatos y electos a los partidos políticos esté excluida de cualquier tipo de efectos.

            Para que la representación exista, para que funcione, el ciudadano tiene que verse “representado”, o “reconocerse” en la acción del representante públicamente percibido. Ello origina una relación de confianza que puede quebrarse cuando la actuación del representante rompe esta “representación” o confianza. Señalando ejemplo de esta posibilidad es el fenómeno denominado como “transfugismo”-

            Esta realidad ha originado una matización evidente en la línea general de la jurisprudencia constitucional. De esta manera: “pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente” (STC 151/1999).

            El propio Tribunal Constitucional, que recoge la supremacía en nuestro texto constitucional del mandato representativo, recuerda que: “… no es teóricamente inimaginable un sistema de democracia mediática o indirecta en la que los representantes están vinculados al mandato imperativo de los representados…” (STC 10/1983). Es cierto que esta jurisprudencia es interpretable, más que nada en términos de constitutione ferenda, pero sirve para poner de relieve que existe algo más entre el elector y el electo: el partido o formación política.

            No parece ocioso a estos efectos recordar que la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos recoge en su art. 8 como obligación de los afiliados la de aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

            Las formaciones políticas concurren a los comicios con un programa electoral, una oferta a los ciudadanos. Hasta qué punto esta oferta vincula a los electos es algo que la jurisprudencia ha tenido que plantearse ya desde la STC 10/1983. Como se ha ocupado de señalar la STC 119/1990: “…quienes han sido elegidos para el desempeño de funciones representativas (…) han solicitado y obtenido el voto de los electores para orientar su actuación pública dentro del marco constitucional en un sentido determinado (…) Los Diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito (…) La fidelidad a este compromiso político, que ninguna relación quarda con la obligación derivada de un supuesto mandato imperativo, ni excluye, obviamente el deber de sujeción a la Constitución que ésta misma impone en su art. 9.1, ni puede ser desconocida ni obstaculizada”.

            En resumen, también en la STC 27/2000, el Tribunal Constitucional ha admitido que la voluntad de los electores nucleada en torno a un programa electoral afectado por una fuerza política durante unos comicios tiene y debe tener relevancia constitucional.

            Esta reflexión debe ser extraída también del papel condicionante que supone la existencia de un determinado sistema electoral, lo que ha llevado al Alto Tribunal a indicar que: “…en un sistema de listas como el vigente en nuestro ordenamiento electoral, no cabe hablar de votos recibidos por candidatos singularmente considerados, sino, con relación a éstos, de cocientes…” (STC 75/1985). Más tajantemente la STC 31/1993 señala que “…los votos de los ciudadanos en las elecciones municipales son a listas presentadas por partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de lectores …”

            En resumidos términos, la clara opción del constituyente por prohibir el mandato imperativo, con todo lo que de positivo tiene, requiere hoy en día una reconstrucción teórica que sirva para integrar en la relación representativa aquellas realidades que operan indudablemente en la misma y cuyo olvido o abstracción comportan el serio peligro de alejar a los ciudadanos y, en definitiva, al pueblo de la propia participación democrática.

            IV. Carácter reglamentario de las reuniones parlamentarias

            1. El artículo 67.3 CE es uno de los preceptos cuya inclusión en el texto constitucional más ha sorprendido a la doctrina. Se trata de una regla de puro sentido común, válida, en principio, para cualquier Cámara y que se incluye en el texto constitucional con un sentido claramente sancionador como luego se dirá.

            La principal crítica sobre el precepto estriba en que por su tenor hubiera sido más que suficiente que esta regla u otras de análogo tenor se incluyeran en los Reglamentos de las Cámaras y no en la Constitución, texto cuyo carácter selectivo y trascendente desborda con claridad los marcos de importancia de esta regla.

            Siendo ello cierto no es posible olvidar que en la historia de España se ha asistido a reuniones parlamentarias del tipo de las prohibidas por esta norma. Además, el hecho de que una norma se eleve a rango constitucional por encima del lógicamente reglamentario tiene en ocasiones unas consecuencias evidentes en su cumplimiento. Si como muestra vale un botón, compárese el escrupuloso cumplimiento que el Senado hace de los plazos constitucionales previstos en el art. 90 para la tramitación legislativa en esa Cámara con el relajamiento que con frecuencia invade al Congreso de los Diputados para cumplir sus propios plazos reglamentarios.

            2. El supuesto de hecho normativo contemplado por el art. 67.3 CE parte de la celebración de reuniones de parlamentarios celebradas sin convocatoria reglamentaria. Por ello habrá que integrar lógicamente la interpretación de esta norma con aquellos preceptos de los Reglamentos de las Cámaras que determinan la sucesión de actos que convierten una convocatoria en reglamentaria.

            Parece claro que este supuesto será plenamente operativo cuando la irregularidad sea de carácter sustantivo y trascendente (v. gr. ausencia de rango presidencial del convocante, carencia de orden del día, inexistencia total de comunicaciones, etc. etc.). Sin embargo, la lógica de los hechos exigirá una respuesta más flexible, que permita la subsanación de errores cometidos cuando el defecto detectado no tenga esa trascendencia (piénsese, p. ej. en el extravío de un telegrama para un diputado, en el error subsanable en la hora de celebración, etc. etc.).

            La magnitud del error y la posibilidad de su subsanación deben jugar, pues, como criterios a ponderar para llegar a la certeza de que la reunión se celebra sin convocatoria reglamentaria. Sólo cuando se produce una auténtica “vía de hecho” entraría en juego este precepto.

            3. Una vez determinado que la reunión se celebra sin convocatoria reglamentaria la Constitución anuda una serie de efectos al carácter antirreglamentario de la misma.

            3.1. En primer término estas reuniones “no vincularán a las Cámaras”. Con esta expresión parece quererse algo que es difícil de detallar. Con carácter general habrá que inducir la falta de validez de los acuerdos adoptados y por ende, la imposibilidad de vigencia de los mismos. Las Cámaras una vez reunidas debidamente no estarán comprometidas por aquellas decisiones adoptadas cuando la reunión tenía carácter antirreglamentario. De la misma manera cabría deducir que esta vinculación tampoco existe para los terceros ajenos a las propias Cámaras, sean éstos particulares u órganos o instituciones públicas. Lo contrario sería tanto como aceptar la validez parcial de lo netamente inconstitucional.

            La regla de la carencia general de efectos parece más concorde con la auténtica voluntad del precepto contenido en el art. 67.3.

            3.2. Por lo anteriormente señalado es evidente que estas reuniones carentes de convocatoria reglamentaria son también inadecuadas para ejercitar las funciones que el órgano parlamentario tiene atribuídas. Se trata de una manifestación diáfana de una de aquellas ocasiones en las que la forma condiciona el fondo. Con independencia de la bondad o perversidad de lo debatido o acordado, el principio democrático está también, y de manera esencial, en las formas y procedimientos. La ausencia de las mismas inhabilita para el ejercicio de funciones (vid. art. 66 CE) que, estando atribuidas a las Cámaras, deben de gestionarse a través de los procedimientos previstos. Se trataría, en última instancia, de una genuina manifestación del due process of law.

            3.3. Por último, si este supuesto se produjera, las reuniones celebradas no podrán “ostentar” los privilegios de las Cámaras. El precepto es profundamente desafortunado en su terminología por cuanto desde hace ya bastante tiempo ha quedado claro que las Cámaras tienen prerrogativas y no privilegios. Al menos no en el sentido infamante que a este último término se ha dado en la historia.

            Con independencia de la incorrecta denominación, la voluntad del constituyente se inclina porque las reuniones “irregulares” no gocen del conjunto de instrumentos constitucionales y de otra índole (p. ej. 66.3, 71, 72, etc.) que el ordenamiento ha previsto para que las Cortes Generales desempeñen sus funciones de manera libre y protegida. El reforzamiento institucional que suponen el conjunto de prerrogativas y garantías quedan desprovistos de sentido para amparar reuniones que ab initio tienen ya la lacra de su propia irregularidad. Otra cosa es que determinados institutos (v. gr. La inmunidad) aun teniendo un carácter colectivo puedan ser predicables del parlamentario individual y le amparen con carácter individual. Pero esto sería ya objeto de debate y decisión por una Cámara regularmente constituida.

          • Tanta palabra para explicar algo tan simple, suele ser síntoma de una de dos:
            -Que se está queriendo justificar lo injustificable.
            -Que se pretende elaborar una jurisprudencia “contra legem” (cosa, en teoría, absolutamente prohibida): es decir, que la jurisprudencia diga exactamente lo contrario a lo que dice la ley.

            En este caso me parece detectar algo de las dos cosas.

            Ya que se habla aquí de reforma constitucional, el 67.2 sería un artículo claramente a reformar (y también a aclarar).

  14. Cuando vienen unos cambian leyes, llegan los otros y las vuelven a cambiar, ahora toca simbolos de la monarquia y de la dictadura. Me da, que somos los españolitos de “a pie” los sufridores de todos los”desaires” y “rencores” de los politicos nuevos que entran. Si el beneficio es para el común de los ciudadanos, bien hecho estará, pero como siempre creo que todas estas cosas, nos perjudican, por que nos separan mas que unirnos. Somos una sociedad plural y tenemos que entrar todos, los blancos y los negros y gobernar con un sentido de unidad de todos los diferentes colectivos que existen en una ciudad es muy dificil y requiere una gran preparación y sobre todo cintura.
    Debemos adquirir una mayoría crítica democrática ¿estamos ya preparados?, ¿es esto el repunte de un nuevo enfrentamiento entre las dos españas? Divide y vencerás. Aplicar sentido común a todas las cosas es necesario, sin triunfalismos, sin rebanchas…
    Hay que dejar un poco de tiempo para observar si al final, esta gente nueva que ha entrado ha sido o no beneficioso para el conjunto de los españoles. Quitar un cuadro o un busto no debería levantar tanto revuelo y máxime si es con la ley en la mano pero hay un gran interés mediatico en levantar todas estas cosas a niveles nacionales.

    EOLO
    uuuuuuffff

  15. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    El actual modelo mejorado de la V República francesa sería, efectivamente, la solución. Más, ¿quien la ‘creó? Nada más y nada menos que el General de Gaulle -quien tambien pensó en restaurar la monarquía en la figura del Conde de Paris- el cual se consideraba algo así como un nuevo Napoleón III. Mi triste conclusión es que si las instituciones no tienen a su frente personalidades de relieve, importa un pepino las formas que éstas adopten. ¿Mejoraría Rajoy como Presidente de la República Federal Ibérica que predica nuestro Claudillo-Hyde?

    Por cierto, lo de la quema de conventos, violación de monjas y demás ya lo está utilizando el PP como posible resultado del desembarco de Maduro en España como avanzadilla, guiada por Podemos, de un nuevo rapto de Europa.

    Por otro lado, cuando una personalidad de relieve -y aquí tenemos un ejemplo en este blog-, intenta participar en las tareas políticas, el Sistema reacciona con la brutalidad gangsteril y mafiosa que le caracteriza, le pega un garrotazo de no te menees y le hace pasar las de Caín como advertencia a futuros iconoclastas. ‘Fuera de la mierda no hay salvación’.

    Por eso, pienso, que el problema de España son los españoles, hayan nacido donde sea, porque un gilipollas de Vigo es igual de gilipollas que uno de Reus y no por gallegos o catalanes: desafortunadamente para todos, por españoles.

  16. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Al hilo de lo que nos desvela, sin necesidad de recurrir a antecedentes históricos en cinco tomos, Eliseo de Bullón -enhorabuena, amigo-, se plantea uno de los reales problemas de este país: el del Poder judicial infecto e inmundo que padecemos TODOS. Un sistema democrático no puede subsistir con una justicia como la que se nos ha impuesto. Una basura sin paliativos, que no se puede calificar de ‘bananera’ porque los paises que así denominamos nos contestarían indignados: ‘Oiga Vd. que yo soy una simple república bananera y no el Reino de todas los plátanos cual es su caso’.

    Cuando un juez incumple con su deber de fidelidad a la Constitución, deviene un órgano presuntamente delincuente, colocado por voluntad propia al margen de la Constitución y las Leyes y, pura y simplemente, no puede seguir en el ejercicio de la jurisdicción, de la que ha de ser apartado y ello por la propia salud del Estado Democrático. ‘Salus publica suprema lex est’. En este sentido y en un sistema de separación -que no división- de los poderes, la sola legitimidad democrática -por dudosa que ésta sea considerada-, del denominado poder judicial parte única y exclusivamente de la Ley suprema. Por ello, un poder sin legitimidad (cada Juez es Estado-Juez) debe ser expulsado del Estado Democrático.

    No estamos, pues, frente a la Ley de Dios sino en otra cosa seguramente más simple aunque puede que más imperfecta: la Ley de los hombres. Y esta Ley es la ratio essendi de la existencia y acción de los propios jueces. Aunque lo cierto es que tampoco fuera de ella hay salvación. Con la diferencia que los jueces que la incumplen no son condenados a un vago fuego eterno, sino a algo mucho más tangible: su apartamiento. En el país en que nos ha tocado hoy vivir se ha judicializado la política, cuando lo que es necesario hacer es judicializar la justicia.

  17. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Por cierto, y aprovechando que el pisuerga pasa por Valladolid -o no, que no me acuerdo-, desearía proponer a nuestro ‘webmaster’ un debate sobre esa cosa tan rara por antinómica: la denominada justicia española. Gracias

  18. Totalmente de acuerdo en que retirar la foto no es cuestión de “arreglar” o cambiar la estancia, es cuestión de cambiar o intentar “arreglar” (entrecomillo porque siempre existirá una u otra versión dependiendo de las ideologías) par-te del país.

    – ¿Necesita España una monarquía? En principio, no. Probablemente, que no rotundamente, ningún país la necesite.

    – ¿El señor Juan Carlos ha sido un lastre para el país? En principio, no. No al menos en la totalidad de su reinado.

    – ¿Se ha ganado la retirada de su imagen o nombre en lugares públicos? En principio, sí.

    – ¿Ha mejorado la imagen de la monarquía su hijo el rey Felipe “El Último”? Está en ello, en compañía de su esposa que es punto importante en ese intento de mejora y en el posible cambio del apodo de ” El Último”.

    – ¿Acabará España siendo una república? Seguramente sí. Cuestión de tiempo, de hechos y de demostraciones.

    – ¿Cual debería ser el papel de una monarquía real (que no real monarquía)? Pues, aunque suene un poco temerario, el mismo que debería tener una Iglesia real (que no una real iglesia)

    Gracias a todos los que me nombráis, pero pensar que mi opinión únicamente tiene el valor de que no es exclusiva porque cada día veo con más claridad que la exclusividad de pensamiento no existe y eso es tremendamente importante a cualquier nivel.

    : – ) Estos tres signos, NI OL NI PE, escritos sin espacios te dan 🙂

  19. Claudio
    en said:

    Cláudio vaticina y vislumbra que, dentro de dieciséis años, si a los dos trasuntos de Doña Urraca y de Ordoño IV El Malo o Jorobado 🙁 (que moran en esta ágora un tanto sui generis) Dios les mantiene la salud, cambiarán su plebeyuna condición de súbditos del Reino de España por la democrática de ciudadanos de la República Federal Ibérica (de Iberia). 🙂

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      Al hilo de lo que dice nuestro Claudillo-Hyde y como es festivo y me aburro, le he estado dando vueltas al objeto real del debate. ‘En nuestra historia constitucional hemos tenido muchas Constituciones. Todas y cada una de ellas preveían el sistema para ser reformada. Todas lo fueron, pero en ningún caso, en ninguno, se siguió el procedimiento constitucionalmente establecido. Se operó por la vía de los hechos, eso que llamo la tiranía del hecho o la legalidad de lo fáctico.
      Pues es esto lo que está sucediendo’.

      Me ha salido esto que, supongo, será jurídicamente un disparate, pero así he pasado la tarde:

      El 59% de los ciudadanos (aquí) y el 81 % de los políticos (aquí) son partidarios de reformar la Constitución, porcentajes que nunca antes se habían alcanzado. La cuestión llegó a figurar en el programa del partido ganador de las elecciones del 2004 y fue objeto de un brillante dictamen del Consejo de Estado de 2006, avalándola y planteando alternativas legales. Sin embargo, los únicos dos retoques realizados hasta ahora han venido impuestos desde fuera: exigencias jurídicas del Tratado de Maastricht en la de 1992, y exigencias políticas alemanas de control presupuestario en la del art. 135 del 2011. No hay precedentes de iniciativas internas para modificar la ley principal.

      Especialistas y opinión pública coinciden en señalar las dos cuestiones más necesitadas de urgente reforma: modelo territorial y forma de Estado. Lo primero no parece que pueda abordarse en este momento pues las posiciones de partida nunca han estado más distantes. Sólo el 13% es partidario de mantener el actual sistema, frente a una mayoría del 45% partidaria de la recentralización y un 35% que prefiere mayores competencias para las autonomías. Sólo habría consenso en cuanto a la necesidad de cambios, pero las dos posiciones polares implican usar el mecanismo de reforma de la Constitución para destruirla. La iniciativa exige un acuerdo básico de los dos partidos tradicionales, pero el federalismo oportunista de unos y la indefinición neocentralista de otros hace improbable, hasta que los hechos obliguen, ninguna iniciativa conjunta.
      Las razones que llevaron al constituyente del 78 a preferir un sistema parlamentario sobre otro presidencialista siguen vigentes. Dentro de aquél, la monarquía actual puede convenir a los intereses generales. Razones: La erosión que ha padecido la Corona tiene más que ver con conductas personales que con disfunciones de la institución; algunos episodios se han podido vincular en la percepción social con el clima de corrupción y golfeo común a toda la vida pública, pero las obligaciones del cargo no han dejado de cumplirse más o menos dentro de parámetros de responsabilidad institucional.
      Los argumentos ontológicos contra la monarquía han envejecido mal: la visión mítica de la república como instrumento revolucionario y expresión auténtica de la soberanía popular, y el que el rey emérito sea el último cargo público más o menos en activo designado por el anterior régimen pueden seguir excitando conciencias, pero no parece que tengan hoy una ideología de respaldo que justifique reabrir el debate de la forma de Estado al coste de una quiebra institucional. La fobia contra esta dinastía como responsable de supuestos agravios históricos territoriales es deseable que se desactive al mismo ritmo que las pulsiones separatistas

      Y entonces, ¿qué?, y sobre todo, ¿cómo y cuándo?

      Para que esta monarquía pueda volver a prestar un servicio a la sociedad que la acogió, quizá deba recargar su bagaje de legitimidad social. Para eso no basta con adaptar el régimen de su sucesión al principio de igualdad; haría falta algo más. Como novelar es gratis, nos podemos imaginar lo siguiente.

      Primero. Por vía de reforma constitucional, parte de las actuales funciones arbitrales y de moderación dela Corona podrían ser asumidas o controladas por otra institución, reservando a la jefatura del Estado las simbólicas y de representación institucional (arts. 56.2, 63…). Las primeras le fueron atribuidas a la Corona en el proceso constituyente por influencia de sistemas republicanos, como la ‘Grundnorm’ -Ley Fundamental- de Bonn de 1949, o abiertamente presidencialistas como la Constitución Francesa de 1958, y no tienen paralelo exacto en las otras monarquías parlamentarias. Implican en las acciones, y quizá más en las omisiones, un cierto grado de responsabilidad política, y es respecto a ellas donde la desconfianza o el desgaste reciente pueden ser más acusados.

      Para ello cabría rescatar de la Ley de Reforma Política de 1977 la figura del Presidente de las Cortes, distinto del de cada una de las dos cámaras, y que procede del art 74 de la Constitución republicana de 1931, que sin embargo era unicameral. Concurre una situación histórica parecida a la de la transición: la jefatura del Estado padece un déficit de legitimidad que aconseja incrustar una instancia entre ella y los tres poderes que emanan de la soberanía popular. En la presidencia de las cortes (con ese o con otro nombre, vg. “Presidente del Estado”) recaerían parte de las funciones propias de los presidentes de las repúblicas parlamentarias, como Italia. Entre estas atribuciones estarían las más visualmente políticas y las netamente parlamentarias del art. 62 b, c, d y e CE. Es decir, la disolución de las cámaras y la convocatoria de elecciones y referenda con arreglo al actual sistema, proponer al Congreso el Presidente del Gobierno, previas las deliberaciones con los representantes de los grupos electos, y la de nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente. Podría tener, entre otras, facultades institucionales en el ámbito del poder judicial, como el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del Fiscal General del Estado (igual que el Presidente en el art. 97 CE 1931) y la facultad de indulto (art. 102.2 CE 1931). En función del calado neorepublicano que se quisiera imprimir a la reforma se articularían el mecanismo (sufragio universal o, mejor, colegio de compromisarios…) y el plazo de nombramiento (superior o coincidente con el de las Cortes…).

      Segundo. El Estatuto jurídico privado de la familia y casa real se regularía, en paralelo a lo anterior, mediante una ley orgánica, de la que existe redactado borrador. Se confirmaría la financiación de la casa mediante partida presupuestaria de libre distribución, se daría respaldo legal a la titularidad personal de patrimonio y de los ingresos resultantes de su explotación, la sujeción al pago de impuestos de lo anterior y un discreto régimen especial de fiscalización parlamentaria del mismo. Se determinaría la extensión de las obligaciones de trasparencia de la institución, el ámbito personal del aforamiento de la familia, y los privilegios de derecho civil y procesales que se consideraran de interés público. Aparte, el monarca conservaría, además de la jefatura del Estado, el titulo de rey y los restantes de la legitimidad histórica.

      No se trataría de un nuevo proceso constituyente, sino de un ejercicio de ‘gatopardismo’ para cerrar la transición de una vez en este tema y hacer útil a la institución monárquica para el futuro bajo el eslogan de su “actualización”. Para quien quisiera verlo así, España parecería una monarquía hacia fuera y una república hacia dentro.

      ¿Cómo?

      Por si sola, la supresión de la ley semisálica que recoge el art 57.1 CE ni exige ni aconseja una reforma constitucional. En el título I y en su capítulo de los derechos y libertades fundamentales se encuentra el art. 14, que proclama la igualdad por razón de sexo. Por tanto, en cualquier hipótesis de posible aplicación del criterio sálico, podría provocarse una declaración institucional de la Corona, por sí o en sesión parlamentaria conjunta del art 74,1 CE, proclamando a la primogénita de la actual princesa de Asturias como heredera de los derechos dinásticos. La declaración sería sometida al control del Tribunal Constitucional, y hay pocas dudas de que este órgano emitiría una resolución “interpretativa” (del tipo de la STC 108/86 sobre la elección parlamentaria de los miembros del CGPJ, o la 198/2012 del sobre matrimonio igualitario) reconociendo la prevalencia de la norma garantista sobre la reguladora de la sucesión al trono. Ésta quedaría así en letra muerta sin necesidad de derogación formal y sin tener que afrontar el delicado tema de su retroactividad.

      Frente a eso, las dos modificaciones antes apuntadas exigirían sin remedio acudir al mecanismo de la reforma constitucional. El art. 168 CE recoge el procedimiento agravado para la reforma total y las parciales de mayor trascendencia, entre las que está entero el Titulo II, que regula la Corona. El mecanismo es de una rigidez extrema, pues exige aprobación de la iniciativa por 2/3 de las dos cámaras, disolución de las cortes y celebración de elecciones generales, aprobación de la reforma por 2/3 de cada una de las nuevas cámaras y aprobación en referéndum. Someter a consulta popular una reforma que afecte exclusivamente al Título II es indeseable, pues equivaldría a un plebiscito sobre la monarquía. Una elevada abstención o una aprobación ajustada escenificarían el rechazo o el desapego de parte de la población a la institución o a la familia que la encarna, lo que se traduciría en una pérdida de legitimidad más grave que la que se pretende remediar.

      Ninguna alternativa es buena. Salvo la relativa al modelo territorial, es dudoso que el resto de las reformas constitucionales pendientes (régimen electoral, sistema de partidos, elevación al rango de fundamentales de determinados derechos sociales, referencia explícita al derecho europeo, al ‘ius commune’ de la Unión, el de la responsabilidad de los miembros del PODER JUDICIAL [que hoy se manifiesta como una especie de Tribunal de Honor, prohibido expresamente por la Ley Suprema y que han de tener su propio ‘trágala’], etc.) tuviera tirón plebiscitario suficiente como para disolver en una reforma más amplia las preferencias de los ciudadanos sobre la monarquía. Mayor rechazo inspira la opción por una reforma encubierta. Se trataría de regular la figura del Presidente de las Cortes y el estatuto de la familia real por medio de sendas leyes orgánicas, forzando la interpretación de su ámbito de aplicación recogido en el art. 81 CE, y rediseñando con ello indirectamente parte de las funciones constitucionales del monarca. Pero el conflicto con el artículo art. 62 llegaría en un momento o en otro al Tribunal Constitucional, lo que en sí mismo y cualquiera que fuese la resolución, crearía una apariencia de enjuague totalmente contradictoria con la finalidad de regeneración que se pretende.

      Se ha planteado facilitar la reforma del Título II, incluso sólo a los efectos de derogar la discriminación sálica, acudiendo al otro mecanismo de reforma constitucional, el procedimiento simplificado del art 167. Exige apoyo de 3/5 en las dos cámaras, y a falta de él, mayoría absoluta en el Senado y 2/3 del Congreso sobre la propuesta de una comisión interparlamentaria. Solo necesitaría aprobación en referéndum si lo pide un 10 % de diputados o senadores en el breve plazo de 15 días. Para ello se ha propuesto recuperar un mecanismo cercano al fraude que procede de la tradición histórica: reformar el precepto que regula la reforma. O sea, usar el mecanismo simplificado del art. 167 para reformar el art. 168, que regula el procedimiento agravado, puesto que éste no está protegido en cuanto a su propia reforma por la misma rigidez que él establece para la reforma total o la de otros preceptos concretos.

      Facilitar la reforma de la Carta Magna con carácter general no parece adecuado en estos momentos. Reservar al ámbito parlamentario el mecanismo de reforma, escamoteando la consulta ciudadana, puede resultar peligroso con referencia al principal factor de desestabilización que amenaza la norma vigente: la tensión territorial. Resulta más prudente una solución intermedia: reformar el art. 168 utilizando el mecanismo parlamentario del 167, pero exclusivamente para excluir de su ámbito el Título II. O sea, la alternativa monarquía-república equivaldría a una reforma constitucional total y exigiría tramitarse por el mecanismo reforzado del 168 con inevitable referéndum; el resto de las reformas del Titulo de la Corona, incluyendo la que entonces se emprendiera, podrían abordarse por el mecanismo simplificado del 167, que en caso de mayoría parlamentaria aplastante (90%) podría excluir el referéndum.

      La ‘hoja de ruta’ -y odio esta expresión- podría ser parecida a lo siguiente. (En presente de indicativo desde aquí). La iniciativa de la reforma parte de Felipe VI y es conjunta cómo mínimo de los dos grupos políticos mayoritarios (el Reglamento del Congreso exige dos grupos o 70 diputados). Se lleva a las Cámaras pocos meses antes de unas elecciones generales para simultanear éstas con el posible referéndum, por si no hubiera más remedio que celebrarlo. La propuesta se tramita íntegramente al amparo del art 167, incluyendo de modo unitario la reforma limitada del art 168 que hemos apuntado y las que se consideraran adecuadas sobre redistribución de competencias entre la Corona y el Presidente de las Cortes; a la vez se tramita el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Estatuto de la Familia y Casa Real.

      Si los apoyos parlamentarios en las dos cámaras alcanzan el 90%, puede quedar excluido el referéndum. El sector social contrario tiene cauce democrático para expresar su malestar con la forma y el fondo de la reforma en las elecciones generales inmediatas, votando a los grupos que no hubieran asumido la iniciativa, pero el valor plebiscitario de dichas elecciones respecto a la monarquía queda difuminado en las urgencias de orden económico y de crisis territorial en las que se celebrarán previsiblemente esas elecciones. O sea, igual que el referéndum de 1978. El nuevo régimen jurídico de la Corona comienza desde entonces a funcionar con el actual monarca o su sucesora, y va quedando engrasado para ser refrendado de manera definitiva en el plebiscito que seguramente haya de abordar en el futuro próximo la revisión del modelo territorial.
      La clave está en el porcentaje de apoyo parlamentario: varias combinaciones de nacionalistas e izquierda radical o radicalizada representan hoy más o menos del 10% en una u otra cámara, y es previsible que el bipartidismo quede debilitado en las siguientes elecciones, con la entrada de los ‘nuevos’ partidos que -intuyo-, no será tan clamorosa como ellos piensan, visto lo visto. Y, francamente, no veo al PSOE como el caldo de una sopa de letras, porque estas se convertirían en el aceite sobre el agua.

      Si ese porcentaje de diputados o senadores está en condiciones de exigir la celebración de referéndum, entonces todo lo expuesto debe replantarse. O bien, quizá llegados a ese punto la responsabilidad histórica exija al actual monarca un último acto de servicio a la nación: abdicar temporalmente -como hizo Balduino, rey de los Belgas, aunque fuera por un asunto ‘religioso’-, una vez clarificado su estatuto privado, con ocasión de la aprobación de la reforma. El plebiscito se celebraría conjuntamente con las siguientes elecciones mediante una tercera urna, centrándose así en refrendar un/a nuevo/a, o NUEVAMENTE al actual, sin lastres, y una regulación TAMBIÉN nueva, más “republicana”. Puede que sea la única manera de ganarlo. Puede que el principal interesado así lo prefiera. Porque a mí mismo, sinceramente, me da igual. La Republica Federal sería lo propio.

      • … sino todo lo contrario.

        En serio, ¿vale la pena gastar energías en el asunto? Las funciones del rey no son tales: todas las que semejan tener alguna importancia, en realidad están refrendadas, esto es, la decisión la toma otro y el rey simplemente pone su firma sí o sí. Mientras no se salga de la Constitución, es un mero símbolo. Un símbolo se puede poner o quitar, o cambiar, pero no creo que estén ahí los problemas del país.

          • NI OLVIDO NI PERDON
            en said:

            Con Franco se decía lo mismo: había un ‘firmón’ y un ‘firmante’. La responsabilidad era siempre la de Ministro de turno. Y cuando el glorioso Caudillo de la Cruzada, firmaba despues de tomar café, en la grata compaía de un auditor millitar, las penas de muerte, el “enterado” era el del Consejo de Ministros. Podríamos así concluir que Fraga asesinó a los últimos condenados del franquismo, mientras que el Centinela de Occidente se tomaba un cafelito. Y, por cierto, el emérito no firmaba ni por asomo todo lo que le ponían delante. Que se lo pregunten a determinados ex Ministros que lo fueron por imposición del hoy papá, o a la práctica totalidad de los altos cargos militares, vg. el golpista Armada 2º JEME, contra la expresa voluntad de Suarez. Cosas.

          • NI OLVIDO NI PERDON
            en said:

            Si hay algo que me molesta es la sobebia acrítica y la banalización de todo desde una supuesta posición de superioridad que no es sino muestra de un complejo de inferioridad. Pongo un ejemplo de un anterior debate: los Banu Qasi, Beni Casi o Banu Musa (en árabe, بنو قسي ) eran una importante familia muladí, como se denominó a quienes constituyeron el grupo mayoritario de la población musulmana de Al-Andalus porque, aunque éstos no persiguieron a los cristianos ni trataron de atraerlos a su fe, la mayor parte de la población adoptó la religión islámica. La arabización de los muladíes fue tan profunda que externamente no era fácil distinguirlos de los árabes de nacimiento. Vamos que el pobre Casio debió ser algo así como el Rey Arturo para la actual Cabeza de la Commonwealth.

            El famoso “MORO MUZA” de nuestra parla era, nada más y nada menos, que Musa ibn Musa, Musa el Grande. Durante su vida se acrecentó la tendencia a la autonomía de los Banu Qasi, llegando a aliarse con los reyes cristianos de Navarra, la dinastía Arista-Íñiga, en contra del emir de Córdoba, Abderramán II, en 843. Hasta mediados de siglo, los ejércitos del emir organizan frecuentes expediciones de castigo contra Musa. No obstante, a mediados de siglo, reconciliado de nuevo con el emir, y como gobernador de Tudela, participa en los esfuerzos emirales contra los cristianos.
            Musa derrota a los cristianos en la batalla de Albelda (851), accediendo a la década de mayor grandeza e influencia de la familia. Incluso, como gobernador de Tudela se hace llamar “tercer rey de España” (junto con los de Asturias y Córdoba). En 852 gobierna sobre las tierras de Tudela, Zaragoza y quizás Calatayud y Daroca hasta Calamocha. Incluso es nombrado gobernador de la Marca Superior. Interviene en Huesca e instala a su hijo, Lope ibn Musa, en Toledo como gobernador.

            Tras su muerte en el 862, y tras una nueva rebelión de los hijos de Musa contra Córdoba, los Omeyas prestaron su apoyo a linajes árabes rivales de los Banu Qasi, como los Tuyibíes, que en el primer cuarto del siglo X ocuparon la posición de poder que los Banu Qasi habían alcanzado anteriormente en el valle del Ebro. Cosas.

          • Hombre, yo creo que el de los cafés firmaba o no lo que le venía en gana, y que Juan Carlos llega un momento en que ya no es dueño de hacerlo, salvo para designar los miembros de su Casa y poco más.

            Buena exposición sobre los Banu Qasi. Lo de la “supuesta posición de superioridad” no se si iba por mí, no me gustaría haber dado esa impresión. Otro gobernante musulmán procedente de los godos, bastante más misterioso, fue Teodomiro (Tudmir para los musulmanes). Su papel durante los años de conquista deja muchos interrogantes abiertos.

  20. KHAN85
    en said:

    Las “revoluciones” genuinas murieron hace tiempo, a la vez que en psicología se desarrollaba el concepto de ingeniería social.

    Un buen de ejemplo de esto que digo sería las primaveras árabes. Guerras de nueva generación.

    ¿Cómo se puede hablar de “sabor revolucionario” cuando lo ocurrido con la monarquía en España en los últimos años ha sido una campaña insistente y repetitiva desde los medios de comunicación de masas? Al igual que lo ocurrido con las autonomías, no ha sido un proceso de abajo a arriba como sería históricamente lo normal, sino desde arriba a abajo.

    Lo mismo se puede decir de la izquierda en general. La izquierda hubo una vez que era la fuerza genuinamente progresista, en el mejor sentido de la palabra progreso (con brochetazos de desorden nada deseable mientras trataba de conquistar el poder y de autoritarismo una vez conquistado, no era perfecta, pero desde luego sí mucho mejor que la izquierda actual).

    A medida que se ha ido desarrollando la ingeniería social desde el poder… la ideología izquierdista (en España y en el mundo en general, especialmente mundo occidental) ha ido transmutando en algo verdaderamente aberrante y cada vez más absurdo.
    De la derecha liberal puede decirse algo parecido (especialmente cuando trata temas delicados como el patriotismo y la religión, minusvalorándolos), aunque no es algo tan exagerado como la izquierda radical en cuanto a facilidad de ser manipulada desde el poder creando tendencias nuevas absurdas.

    Al final… en estos tiempos donde se ha ido desentrañando todos los misterios de la psicología que gobiernan la toma de decisiones de las masas… la única brújula, la única ideología flotando en un mar de engaños y mentiras a la que agarrarse para no ahogarse en sinsentidos y estúpidas modas… es la ideología de derecha conservadora con la base de la religión cristiana, que con todos sus fallos y aciertos a lo largo de siglos… por lo menos… funcionaba a largo plazo para mantener el orden social y necesidades básicas cubiertas.

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      Y con el Papa Francisco y esa monja argentina coñazo enamorada de Más, pues podríamos concluir que la derecha es la auténtica izquierda y que bienaventurados sean los pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Hispánicos Cielos.

    • Hola KHAN85,

      ¿Y cual sería la representación en la escena actual de esa derecha conservadora con base en la religión católica?

      Y, esta frase me parce tremenda:

      ” …funcionaba a largo plazo para mantener el orden social y necesidades básicas cubiertas”.

      Me da hasta yuyu y es que, seguramente, la esté interpretando mal.

  21. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Tú no tienes culpa alguna de vivir en un país de horteras, gilipollas o paletos sabihondos. Yo, en todo caso, me marcho de este foro, porque me parece que es peder el tiempo. Margaritas… Y lo siento por T.

    • NI OL NI PE, es un lujo poder opinar de forma abierta sin ninguna cortapisa que no sea la falta de educación o respeto y este blog, así como su “extraño” creador, nos da esa oportunidad.
      No estar de acuerdo con otras opiniones y plasmarlo aquí con toda naturalidad y saber que, en su mayoría, también será recibido con esa misma naturalidad… no tiene precio, aún sabiendo y asumiendo que desde el mundo virtual es más fácil equivocarnos en las interpretaciones.

      Es genial que exista este lugar, sólo echo de menos que no haya más participación por parte de los que leen y no entran a opinar o debatir, eeeoooo va por vosotros, los que participasteis en la primera entrada de bienvenida “Regresando al viejo Blog”.

      Piensatelo antes de marcharte 🙂 9-) porque no vale la pena irse 😉

      • NI OLVIDO NI PERDON
        en said:

        Hola T: se conoce que ayer estaba de mal humor porque me tuve que levantar a las 5 de la mañana para ir a una clínica para que me hicieran una punción que me dejó con un dolor horrible y se me debió ir la mano en cuanto al tecleo. Pero es que a veces la autosuficiencia de los ignorantes -o no tanto-, me ataca los nervios. Un abrazo grande, amigo 9-)

  22. CARITA DE PLATA
    en said:

    Quiero decir que yo tambien pienso que si dices “hola” y el saludado se revuelve contra tí diciendo que las olas son las de la mar, y todo ello con 15 páginas de chorradas… Además me da como que yo he tenido culpa del cabreo que se ha producido…

    • NI OLVIDO NI PERDON
      en said:

      Tu no has tenido la culpa de nada. Bueno, quizás como todos los del blog menos el coñazo del maestro de escuela, tú solo delito es haber nacido:-)

  23. NI OLVIDO NI PERDON
    en said:

    Este asunto tiene una gran relación con el real objeto de este debate.

    Los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, mantienen la filosofía del concordato de la Isabelona de 1851 y el franquista de 1953, por cierto este último oficialmente no derogado, todavía, aunque muchos de sus apartados fueron sustituidos por los acuerdos de 1976 y de 1979.

    En su momento estos acuerdos constituyeron un engaño a la “a-confesionalidad” que, aunque de forma muy ambigua, establecía la Constitución de 1978.

    Hoy día, los privilegios adquiridos por la iglesia católica oficial, no sola no se han difuminado, sino que han aumentado considerablemente en lo tocante a lo económico y tributario, en la cuestión de la Enseñanza y los servicios sociales e, incluso, en lo simbólico, con la complicidad de las diferentes mayorías parlamentarias y gobiernos que ha habido hasta hoy. Además, estos gobiernos, en muchas ocasiones se han dejado “intimidar” por los obispos en cuestiones de moral religiosa o la comparten como le pasa al actual del PP.

    Contrariamente a la postura confesional de los poderes públicos, la sociedad española está ampliamente secularizada, esencialmente los más jóvenes. Lo avalan decenas de estudios sociológicos. Se declaran “católicos practicantes” uno de cada cinco ciudadanos y entre los menores de 35 años la cifra es de uno a diez. Los agnósticos, indiferentes, escépticos, librepensadores y ateos se aproximan al 30% entre los menores de cincuenta años. Los practicantes activos de otras religiones no católicas no llegan al 5% aproximadamente y los que viven su espiritualidad deísta o de otras múltiples formas, al margen de las corporaciones religiosas oficiales, se acercan al 50% de toda la población.

    En cuanto a los privilegios que mantiene la iglesia católica española, hay cifras muy concluyentes de un rechazo ciudadano mayoritario que incluye la anulación de los Acuerdos con la Santa Sede.
    Un estudio reciente que ha ofrecido la Cadena SER, sobre “política y partidos”, nos indica que un 60% de los votantes de todos los partidos apoyan que se eliminen los privilegios de la iglesia católica, producto del Concordato. Sólo están de acuerdo con esos privilegios un 22% de la población consultada, mientras que un 18% no se manifestaba. Pero es muy importante el dato siguiente, entre los votantes del PSOE son más del 81% los que se pronuncian en contra de dichos privilegios y, por ejemplo, entre los votantes de IU alcanza el 88%.

    Los enormes privilegios de la Iglesia católica romana en España también molestan a muchas personas que se sienten católicas, incluso a eclesiásticos de relieve y a algunos teólogos. Por ejemplo los denominados “Cristianos de base de Madrid” enviaron en su día una carta al actual presidente de Gobierno en la que manifiestan que “la actual situación supone un anacronismo difícil de entender”, En cuanto a la Enseñanza expresan: “La educación en la fe religiosa pertenece a otro lugar, y a otros protagonistas: los templos, las sinagogas, las mezquitas, etc. Si hoy pervive es porque los Acuerdos con la Santa Sede garantizan y blindan para la Iglesia ese dominio ideológico, de las conciencias. Asimismo, nos parece totalmente irregular que sea el Estado el que pague a los profesores de religión y sean los obispos los que los elijan y los puedan expulsar a su conveniencia, al margen de la normativa que rige para el resto del profesorado“.

    También reclaman al gobierno de Rajoy medidas en el ámbito social y cultural. “Los Acuerdos son también contrarios a la lógica democrática, ya que consolidan la casi omnipresencia de la Iglesia católica en instituciones y espacios que no son los suyos: hospitales, ejércitos, ceremonias civiles, etc., sin olvidar su constante intento de injerencia en las políticas sociales así como en el desarrollo legislativo regulador de los derechos civiles, la moral pública, la investigación, etc. Un poder de coacción moral incompatible con el pluralismo ético y cultural de la sociedad española y con el ejercicio de las libertades que consagra nuestra Constitución”.

    En consecuencia, la misiva concluye reclamando del Estado “un marco jurídico nuevo que garantice el derecho de los ciudadanos a la libertad de conciencia moral, así como el compromiso por consolidar una ética pública basada en el respeto a los Derechos Humanos y a los principios y valores democráticos recogidos en la Constitución”. Añade que: “ninguna confesión religiosa ni cosmovisión alguna puede imponer sus códigos morales al conjunto de la sociedad, y que la libertad de conciencia es anterior y superior a la libertad de las organizaciones para difundir sus propias creencias y puntos de vista”

    En el ámbito económico, este grupo de católicos de base sostiene: “que tanto el Acuerdo sobre Asuntos Económicos como diferentes normas legales posteriores atribuyen a la Iglesia católica unos derechos que implican subvenciones, exenciones fiscales y facultades de apropiación patrimonial “inexplicables en un Estado democrático”. Añaden: “Por el contrario, la Iglesia Católica, la mayor propietaria de bienes inmuebles en España, incumple su compromiso de autofinanciación, tal como reconoció en los citados Acuerdos, y continúa reclamando incrementos en las subvenciones estatales que, en estos momentos, superan ya los 10.000 millones de euros al año”.

    Hay que tratar de obligar a los políticos a:
    • Cambiar la legislación fiscal actual (Que permite a la iglesia católica la exención de diversos impuestos entre ellos el del IBI; es decir, la iglesia católica no está obligada a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles; el resto de los ciudadanos sí)
    • Cambiar la Ley hipotecaria y su reglamento vigente (Ésta ley permite la apropiación de bienes públicos por parte de la iglesia católica. Son las denominadas “Inmatriculaciones”)
    • Cambiar la legislación tributaria que permite que, con una parte del impuesto de la Renta de los ciudadanos se financie el culto, el clero y el proselitismo religioso.
    • Cambiar la legislación para que la religión salga de la escuela y para que no se financie, por parte del Estado, la enseñanza dogmática católica vía conciertos educativos (Además, muchos de éstos centros concertados, mantienen todavía la separación por sexo en las aulas).
    • Cambiar la legislación para acabar con la confesionalidad simbólica de las instituciones del Estado, incluida la Jefatura del Estado monárquica, producto de un legado franquista.

    La iglesia romana en España, en el aspecto económico y por deducciones tributarias recibe del Estado más de 11.000 millones de euros al año. Es absolutamente opaca e inmensamente rica. En los últimos 10 años ha conseguido apropiarse, por el sistema de inmatriculaciones, más de 4.500 propiedades públicas, entre ellas la Mezquita de Córdoba, con la complicidad de los poderes públicos

    Hace unos años Gonzalo Puente Ojea (que fuera Embajador de España ante la Santa Sede, en el primer Gobierno del PSOE) denunciaba como el presidente Felipe González le dijo: “Con la iglesia no se discute”. Esta es la cultura que desde el “poder político” a lo largo de estos años se ha ido transmitiendo, de forma injusta…

    No ya por cuestiones de electoralismo (en un país de supuesta mayoría católica) o por temor a las “movidas de los obispos”… sino, fundamentalmente, porque una serie de lobbys han venido actuando, impunemente, dentro de los partidos, como defensores de los privilegios históricos de iglesia católica, unas veces han actuado a favor de la jerarquía y sus “caprichos morales” y en otras, como ocurre en la actualidad, apoyando a su “obra social” que actúa de “disolvente” de los múltiples “pecados capitales” que comete el poder eclesial.

    Esos lobbys católicos han tenido y tienen rostro (son personas a título individual o grupos organizados) que desde la época de la transición y desde el comienzo de la democracia han actuado desde dentro de todos los partidos, algunas de estas personas (y sus “hijos” políticos actuales) fueron fieles colaboradoras del franquismo y dieron el salto a la “democracia” en un “abrir y cerrar de ojos”, apareciendo (sobre todo desde 1976) afiliados a partidos de la derecha, del centro y de la izquierda, unas veces desde posiciones políticas demócrata-cristianas y, también, a través el sindicalismo católico.

    La permanente coartada que las diferentes mayorías parlamentarias (PSOE y PP, junto a otros grupos menores y los nacionalistas PNV y los todavía de CIU) para no variar esta situación son el mantenimiento de unos Acuerdos que los califican de internacionales. Pero estos Acuerdos son una ficción jurídica, pues no son considerados como tales por la Convención de Viena de 1969 (art 3), El Vaticano en realidad no es un Estado, pero, sobre todo, porque vulneran gravemente diversos principios de la Constitución de 1978, por lo que en virtud de todo lo anterior son nulos de pleno derecho (Art. 93 a 96 de la misma).

    Hasta que no se cambie todo esto por unas mayorías parlamentarias, la iglesia católica seguirá disfrutando de un papel preponderante en lo económico y en lo simbólico, que se afianza en épocas de crisis a través de la denominada “Obra Social”. Cuando los poderes públicos, además objetan de cumplir con su papel compensador de desigualdades y están obsesionados con privatizarlo todo, dejan en manos de la Iglesia Católica ingentes recursos públicos para que aquella ejerza su particular “caridad cristiana”; lo que lleva a concretarse en unas aportaciones económicas millonarias a las corporaciones asistenciales y educativas de la Iglesia Católica.

    Esta situación privilegiada, humillante de la democracia, la aprovecha la iglesia católica oficial para presionar al poder civil con su moral particular, eliminando derechos y libertades, esencialmente la libertad de conciencia y de expresión, en suma cancelando la dignidad humana.

    Esta espiral diabólica que nos envuelve y nos destroza el progreso, la equidad y la justicia, nace de la ideología “neocon”, que se propician desde el sector financiero pero, también, desde poderosas corporaciones religiosas, que -esencialmente- asumen y consideran a la religión (en especial a la iglesia católica y a las evangélicas más conservadoras) como instituciones que aportan determinadas ideologías excluyentes y segregacionistas en el marco político, económico, social, filosófico y pseudocientífico con el auge del creacionismo y los barreras al progreso de la ciencia biológica. Se están afianzando… pero también corren el peligro de la autodestrucción…

    Estoy convencido de que el camino hacia el Estado Laico es la utopía de las utopías, pero no por ello deja de ser la más bella la lucha. Por ello y por lo que el siglo de las luces nos descubrió… y que tratamos de seguir en esa estrella que nos ilumina, de fraternidad, solidaridad y justicia dentro de la res-pública.

    Por lo tanto, entre otras diversas y urgentes medidas, es necesario:

    1-Anulación de los Acuerdos con la Santa Sede y,

    2-Debate en el Parlamento de una Ley de Libertad de Conciencia.

    Es mi opinión que, como se decía antes, siempre cederá ante la siempre más autorizada de nuestro particular maestro de escuela.

    • Antes de nada, me gustaría saber a quién se dirigen todas esas salidas de tono. Porque ante la sospecha de que pueda ser yo quien tanto molesta, desde luego que no voy a volver a hacer comentarios al molestado.

      • NI OLVIDO NI PERDON
        en said:

        En el nombre de Dios, el Todopoderoso, el Misericordioso, cómo iba a referirme a ti, Rabbi nuestro, con salidas más de tonto que de tono…

        Pensaba en esas gordas vascas y rubias que casaban con los emires andalusíes, en esos condes vitalicios de Trastamara, gallegos de tras el Tambre, que luego devinieron en Fernando el de Antequera y quienes, tras dos generaciones, se convirtieron en Reyes de Aragón tras pasar unos días holgando en Caspe, y que tiempo después, cuando Monforte de Lemos no era un lugar de enlace ferroviario, sus parientes se fueron al Peru, donde no es que no se cumplieran las Leyes de Indias, sino que crearon un “derecho indiano” que completaba el castellano con los usos y costumbres locales que aún pervive, tampoco me refiero a “Nueva España” que además de lo sabido, ocupaba 2/3 partes de lo que hoy son los EEUU, incluida Alaska, que facilitaba el tránsito naval -si, el de las naos capitaneadas por vascos que, sí, estaban unidos a Castilla-, por no decir nada de Charly I Hapsburg -hijo de Juana de Trastámara o de Castilla y Aragón por sus padres y primos entre si- como nunca hablaría de Philip, rey de Inglaterra un tiempo, por venir de Catherine of Aragon, quien no tomaba el metro en “Elephant & Castle”, porque en Londres no lo habían construido, y porque este extraño nombre viene de “infanta de Castilla”.

        Me refiero a los que hablan de los visimoros -o eran los alemánicos visigodos?- que lograban tratados como el que sigue:

        Escritura que otorga (min) ´Abd al-´Azîz b. Mûsà ibn Nusayr a (li) Tudmîr (Teodomiro) b. ´Abdûs [en que le reconoce] que éste se ha rendido mediante capitulación (nazala ´alà s-sulh) y se acoge al Pacto instituido por Dios (la-hu ´ahd Allâh) y a la protección (dimma) de Su Profeta, que Él bendiga y salve, que le garantizan que no cambiará su status o posición ni el de ninguno de los suyos (as hâbi-hi) ni se le privará de su dominio, y que no serán matados, ni reducidos a esclavitud, ni separados de sus hijos o sus mujeres, ni forzados a abandonar su religión, ni se les quemarán sus iglesias.

        [No será despojado de su dominio mientras] sea leal y respete las condiciones que le hemos impuesto. Él capitula en nombre de (wa-annahu sâlaha ´alà) siete ciudades, que son Uryûta (Orihuela), B.n.t î-la, [Laqant], Mûla (Mûla o Mola), Bn îra o B.nayra, [ly Ah]
        y Lûrqa (Lorca). No deberá dar cobijo a nadie que huya de nosotros, ni a ningún adversario nuestro; no atacará a nadie que tenga nuestro am~n o salvaguardia; no nos ocultará ninguna noticia acerca del enemigo que llegare a su conocimiento. Quedan obligados, él y los suyos, a entregar cada año un dinar, cuatro almudes de trigo, cuatro de cebada, cuatro medidas de mosto, cuatro de vinagre, dos medidas de miel y dos de aceite; los siervos deberán pagar la mitad de las cantidades antedichas, »Fueron testigos del documento: ´Utmân b. Abî ´Abda al-Qurašî, Habb b. Ab§î ´Abda al-Qurašî, Abû l-Qâsim al-Hudalî y ´Abdallâh b. Maysara at-Tamîmî.
        Redactado en el mes de ragab del año 94 de la Hégira.

        ¿Cómo iba a referirme a un personaje que predica un parlamento de justa medieval o de “ring” de boxeo, con un porcentaje de votos igual a la proporción de mandobles? Zeus me libre desde Neopatria.

        Chao pescao, que dicen en los antiguos virreinatos, cuyas decisiones en pergamino escritas no son libros a leer en la retreta del retrete, sino que están colgados y enmarcados en referencia a lo mucho que a nosotros nos importan: un pito. Ya sabes: se acata pero no se cumple.

  24. CARITA DE PLATA
    en said:

    Por lo que respecta al tema Iglesia- Estado que planteaba NI OLVIDO antes de der interrumpido, me gustaría añadir dos cosas que no sé si serían favorables o desvavorables. A saber.

    El modelo sindical católico fue propiciado por la “Encíclica” Rerum Novarum de León XIII con la finalidad de aminorar la fuerza revolucionaria del “sindicalismo de clase” de finales del siglo XIX. En España se constituyen como Círculos Obreros, Hermandades, Cooperativas, Cajas y Montepíos y ya en 1916 se constituye la Federación Nacional de Sindicatos Católicos Libres, posible paso previo a la fundación de la HOAC. Sindicato que fue fundado en 1946.

    a) Las dos caras de la iglesia: La Iglesia Católica advirtió en pleno franquismo un creciente descontento de las masas por lo que no podía dejar de tener en cuenta las consecuencias que sobrevendrían si su Jerarquía continuaba, en su conjunto, apoyando a la dictadura, máxime cuando algunas personalidades católicas, seglares y eclesiásticas, empezaban a diferenciarse del régimen adoptando actitudes críticas, con este paso pretendían sentar las bases de un movimiento católico de oposición que pudiera reclamar el derecho a desempeñar un papel dirigente en la vida política española, en caso de caída del franquismo.

    b) Los militantes obreros cristianos de la “HOAC” pasaron a desempeñar un papel muy importante en la reconstrucción del movimiento obrero español y su colaboración fue decisiva, tanto en la fundación de la USO (una parte de la misma recaló en la UGT posteriormente) como en la formación de las primeras Comisiones Obreras (CCOO), junto a destacados comunistas y obreros independientes.
    La iglesia católica (oficial o no) tuvo una triple vía de actuación y asentamiento en la democracia: La iglesia católica en la transición se afianzaba en el espacio político más rancio a través de una mayoría de los obispos, cardenales, grupos de seglares como Comunión y Liberación, OPUS, etc. dentro de los partidos de centro derecha y apoyando a la incipiente monarquía heredera del franquismo. Otros, se refugiaba en un nacionalismo político separatista (País Vasco y Cataluña) y, la tercera vía, a través de la denominada Obra Social, de algunos demócrata-cristianos y del sindicalismo católico, de oposición al franquismo, recalaban en los partidos de izquierda.

    Esto es, la Iglesia no es tan “facha” como algunos los de su Jerarquía y personalmente admiro mucho al Papa Francisco, así como a ese intento de Arcadia Feliz que crearon los jesuitas en el hoy Paraguay, y que es objeto de una buena película.

  25. CARITA DE PLATA
    en said:

    Como NI OLVIDO parece no entender a CLAUDIO, le paso un texto tomado de la FALANGE AUTENTICA de hoy que puede ser le haga ver con mejores ojos lo que aquel manifiesta.

    “La monarquía tiene súbditos y los estados democráticos ciudadanos. A mí me gustaría ser ciudadano de una República Española convencida de su destino, heredera de una historia de siglos que hizo de España la nación más poderosa del mundo. Una república de españoles que quieren serlo y están orgullosos de su Patria, que cuide de sus hijos. Que persiga toda conducta antisocial, donde la justicia esté al servicio de las personas, que implante un sistema de distribución de la riqueza donde no haya ningún español sin casa y sin pan.

    Una República Española que recobre su Soberanía, que sea respetada por las demás naciones del mundo, con una economía al servicio del pueblo, donde la banca, las hidroeléctricas, el agua, el gas y Repsol estén nacionalizados y la educación y la sanidad sean gratuitas y de calidad.

    Yo veo una República Española en el horizonte y comienzo a caminar hacia ella cara al sol”.

    Ni quito ni pongo rey, sean éstos o no idiotas.

  26. Argentarius
    en said:

    Se habla de respeto a la Ley.Vayamos un poco mas lejos,y no confundamos el Derecho con las leyes.El Derecho es el reinado de relaciones justas de convivencia social,y se origina en las decisiones de los jueces.En momentos constituyentes, el ,unico juez es el pueblo soberano, y de ese pueblo emanaran las nuevas leyes, la nueva Constitucion…

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