El problema catalán en una perspectiva histórica 

 

Captura de pantalla 2015-09-29 a las 7.13.20Los análisis históricos no se ejecutan exclusivamente como un tributo o una muestra de erudición. Lo que hoy sucede se explica, cuando menos parcialmente, por lo ocurrido ayer. Porque la vida es un constante fluir y las conjugaciones pasado, presente, futuro tienen, en un conexto profundo, una dimension relativa. Aunque  sabemos el presente del cflicto catalán, recordar su dimensión histórica es intereante. Por eso este artículo de Argentarius, que es colaborador de este blog, aporta esta dimensión, trayendo a la luz elementos del pasado que nos permiten conocer o mejor dicho entener el presente

 

Conviene echar la vista atrás, para intentar aprender de la Historia. El jurista Alejandro Nieto lo hace en su libro “La rebelión militar de la Generalidad de Cataluña contra la República : el 6 de octubre de 1934 en Barcelona”, ed. Marcial Pons, 2014. La conclusión que extrae A. Nieto de aquella experiencia traumática, que luego fue una de las que condujo a la guerra civil, es la siguiente :

“Cuando los Poderes central y autonómico no están dispuestos a actuar de buena fe constitucional y sus relaciones dependen de alguna combinación ocasional de los partidos políticos y de los parches legales arbitrados por el Tribunal de Garantías, se hace inviable cualquier fórmula de Estado integrado o federal. Pero para lograr ese equilibrio hace falta una cultura político-constitucional que la segunda República no había tenido tiempo de consolidar en los tres primeros años de su breve existencia.”

¿Ha cambiado algo España en estos años? Muy poco. Seguimos viendo cómo cunde la falta de buena fe constitucional.

Por cierto, ese libro narra un testimonio histórico no suficientemente conocido. Fue la postura expresada en el Parlamento español, el 5 de diciembre de 1934, por el diputado del Partido Radical Enrique Izquierdo Jimenez, quien presentó una enmienda pidiendo la derogación pura y simple del Estatuto, basándose en que era inconstitucional en su origen, debido a que cuando fue aprobado no se daban los requisitos previstos en la propia Constitución, y, además, en la circunstancia de que el plebiscito que lo validó fue falseado, ofreciendo a tal propósito un singular testimonio personal, dado que, siendo él a la sazón Gobernador civil de Gerona, se le obligó a punta de pistola a descender del tren en que viajaba para tomar posesión de su destino, impidiéndole así que vigilase la pureza de los comicios.

Demos ahora un salto de siglos hacia más atrás. La Historia de Roma nos da otros ejemplo. El Digesto de Justiniano, concretamente en su libro 50 y título VIII, nos ofrece estas perlas, que no han perdido su actualidad y valor :

“Ius reipublicae pacto mutari non potest”. Es decir : el Derecho de la República no puede ser nunca alterado por pacto( nº 2).

Los magistrados de la República deben responder no solamente del dolo, sino también de la negligencia lata (nº 6).

Los decretos amañados por los decuriones, deben ser rescindidos. Por consiguiente, si, como suelen, hubieren decretado que de lo público se le dé a alguien un derecho, de nada valdrá ese derecho.

Finalizo.El problema catalán, en realidad, es problema de todos los españoles. Y especialmente de los responsables de los partidos políticos nacionales. No es de recibo que nuestros gobernantes asistan impasibles, sin mover un dedo, al desastre que vemos en Cataluña. La Constitución – la actual, y la futura, cuando venga, que acabará viniendo a este paso – no puede estar sometida al chantaje permanente de los independentistas, de un puñado de políticos separatistas. Y toda cesión de soberanía nacional hecha a éstos, no debería quedar impune, pues quienes cedan ante el chantaje independentista, deberían responder ante la Nación española de su actuación.Debiendo por ello considerarse nulos, por amañados y viciados de coacción y amenazas, todos los pactos que se puedan hacer a espaldas del pueblo español y sin su consentimiento expreso. Cualquier otra actuación al margen de estas consideraciones de elemental convivencia civilizada, debería calificarse de acto revolucionario, sin eufemismos. ¿Pues qué otra cosa es actuar, aunque sea pacíficamente – de momento – contra la vigente Constitución, al margen totalmente de los procedimientos previstos en ésta? La Historia nos habla de muchas revoluciones pacíficas. La del 14 de abril de 1931 fue una de ellas, sin ir más lejos.

Argentarius

10 thoughts on “El problema catalán en una perspectiva histórica 

  1. Lo lamento, pero todos ustedes los que quieren buscar soluciones o razonamientos, históricos, jurídicos, están absolutamente equivocados, probablemente sus mentes bien amuebladas en la lógica es a dónde les lleve, pero erran el camino.

    Para la independencia de Catalunya, no hay que buscar las raíces en la historia, no hay que retrotraerse al paleolítico, no hay que buscar entre líneas en las leyes, sean de donde sean, porque no van a encontrar la punta del hilo que nos lleve a la madeja.

    Los Independentistas, no quieren separarse por razones territoriales, históricas, políticas o geopolíticas. Nadie, ha escuchado en un discurso, en un debate, o donde fuere, al señor Mas o al señor Junqueras, argumentar sobre derechos históricos, sobre fueros que nos hayan sido arrebatados, sobre tratados de Utrecht, Felipe V, o sobre territorialidad, su discurso es plano, todo el argumentario de los cabecillas de la revuelta, se basa en “derecho a decidir”, “desequilibrio económico” entre lo que se aporta al estado y lo que el estado nos devuelve, eso sí, sin aportar un solo balance, y el insulto y la calumnia, eso es todo señores. No hablan de territorialidad, no hablan de repúblicas, de coronas de Aragón, de Felipes, de anexiones, ni de invasiones, porque eso no les importa, eso no es el motivo, con eso no calientan a las masas, con eso no llegan a las vísceras de los ciudadanos. La única nota histórica que contemplan es el famoso 1714 de manera generalista, que si preguntamos a la mayoría de los catalanes su significado, te responderán, “fuimos invadidos”, sin más a palo seco, la mitad de la verdad, o la mitad de la mentira, sin querer saber si se ajusta a la realidad de lo que representa la fecha en la historia de Cataluña.

    La realidad es otra bien distinta, no se trata de defender y reivindicar Los Tres Comunes, no, se trata de quiebra económica, se trata de cortinas de humo, se trata que en menos de cinco años los catalanes han votado tres veces, y en todas a el señor Mas no le ha sonreído la suerte, siempre por los pelos señor Mas, siempre por los pelos, y una vez más, por mucha lectura que se le quiera dar, se ha vuelto a quedar en la cuerda floja, y hoy, pasadas unas elecciones que iban a ser de un resultado apabullante, pues seguimos donde estábamos, hablando de independencia, pero seguimos sin hablar de las cuentas de los catalanes, ni de la corrupción, ni de los recortes, ni hablamos de que el gobierno catalán que nos representa vulnera las leyes de manera sistemática con el eufemismo del derecho a decidir. Seguimos con un gobierno central que es una humillación para cualquier país, y en Catalunya pensando en asestar el siguiente golpe a la Griega.

    No existe discurso, no existe motivo, no existen razones, estamos quebrados económicamente, la sociedad está dividida en el desprecio, tanto de los independentistas que son los catalanes, como de los españolistas, que ya no son reconocidos catalanes.

    Creo sinceramente, y con todo el respeto del mundo, que ahora, en este momento, mirar al pasado, buscar en la historia ya no aporta nada, es necesario empezar a buscar soluciones a futuro, es necesario aportar ideas, crear un espacio dónde podamos construir una salida y una solución.

    • Quinta Esencia
      en said:

      Deciamos ayer, y hoy Más acaba de ser citado a declarar como imputado por el TSJC.

      NI OLVIDO NI PERDON
      en 17 septiembre 2015 en 7:04 pm said:

      Cuando Mario Conde hace una reflexión, me la tomo muy en serio. No se manifiesta para hablar y decir nada como Rajoy ni para manifestar estupideces de proporciones siderales en tercer persona. No soy constitucionalista y mi fe en el TC es igual que la que me me merece la justicia española de la cual, como órgano atípico que es al no ser jurisdiccional, hace un ‘control de constitucionalidad’ con tal velocidad que cuando decide decidir la situación juridica creada ta no tiene solución. Solo se admiten a trámite, además, el 0’1 de los casos. Supongo que, al menos, un Gobierno en funciones podrá presentar un Recurso de Amparo pero, ¿como tal Gobierno en funciones?

      Echo de menos a Peter, y Carita de Plata que no sé si han ido definitivamente o si, de acuerdo con los avisos de Peter se encuentran pendientes de volver a entrar en el foro, en una situación que sería la del Noreste de España con respecto a la UE, si se siguen las idioteces de Más.

      Trato de encontrar alguna situación jurídica anterior o parecida y he encontrado lo que expongo a continuación. No se si algo semejante podría currir hoy, pero me parece interesante la forma de actuar de la II República.

      Los sucesos del 6 de octubre de 1934 en Cataluna. Diez horas de rebelion
      LOS PRECEDENTES:
      – El 4 de octubre de 1934, tras la caida del Gabinete Samper, el Gobierno acoge a tres Ministros de la CEDA: Aizpun en la cartera de Justicia, Anguera de Sojo en la de Trabajo y Gimenez Fernandez en la de Agricultura.
      – Convocatoria de huelga general de Alianza Obrera en todo el territorio de Cataluna.
      LOS HECHOS:
      – 6 de octubre, a las ocho de la tarde Companys, presidente de la Generalidad, proclamo el Estado Catalan desde el balcon del Palacio de la Generalidad. La declaracion fue la siguiente: “La Cataluna liberal, democratica y republicana (…) llama a todos al cumplimiento del deber y de la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relacion con las Instituciones Falseadas (…) En esta hora solemne en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Cataluna, proclama el Estado Catalan de la Republica Federal Espanola, y, al establecer y fortificar la relacion con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluna el Gobierno provisional de la Republica que hallara en nuestro pueblo catalan el mas generoso impulso de fraternidad en el comun anhelo de edificar una Republica Federal libre y magnifica”.
      – Companys telefonea al general de la IV Division Organica, Domingo Batet Mestres, para que se someta a sus ordenes.
      – Este se pone en contacto con Lerroux, que le ordena telefonicamente la declaracion inmediata del “estado de Guerra” en el territorio de la Region autonoma de Barcelona. –
      – El Ayuntamiento de Barcelona convoca sesion extraordinaria y acuerda, con el voto favorable de 22 concejales frente a 8, “su firme y decidida adhesion al Presidente y al Gobierno de Cataluna”.
      – Madrugada del 7 de octubre de 1934, el comandante Fernandez Unzue abre fuego contra la Generalidad y el Ayuntamiento.
      – En diez minutos, Companys se rinde y telefonea a Batet para comunicarle su rendition.
      – Batet le exige que lo comunique por radio.
      – Sobre las 6 de la manana, las tropas entran en sendos edificios oficiales y detienen a Companys y el resto de Consejeros de la Generalidad, excepto Dencas (consejero de la Gobernacion), que consiguio escapar por las alcantarillas.
      – Los detenidos son trasladados al buque Uruguay fondeado en el puerto de Barcelona que se convirtio en prision provisional de la sublevacion.
      – Lerroux interpone una querella criminal contra los consejeros catalanes.
      – Batet asume el mando y cesa a los jefes militares y politicos que colaboraron con el Gobierno de la Generalidad.
      LAS CONSECUENCIAS:
      – Decreto del Gobierno de la Republica por el que se hacia recaer la Presidencia accidental de la Generalidad y todos los poderes del Consejo Ejecutivo en el coronel Jimenez Arenas.
      – Se nombro un Comisario General de la Ensenanza que asumio todas las funciones del Patronato de la Universidad de Barcelona, de los Consejos Regionales de Primera y Segunda Ensenanza de Cataluna y del Patronato Escolar de Barcelona.
      – Se nombro un Delegado especial para Cataluna en materia de Servicios Sociales.
      -El Tribunal de Garantias Constitucionales emitio sentencia en que declaraba la inconstitucionalidad del articulo 22 del Estatuto de Cataluna que preveia la inmunidad de los miembros de la Asamblea catalana.
      – Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 1934 que establecia la asuncion por parte del Gobierno de la Republica de todas las funciones de Orden Publico que habian sido traspasadas a la Generalidad el 15 de noviembre y 8 de diciembre de 1933 y 24 de enero de 1934.
      – Despues de arduas sesiones parlamentarias, se aprueba la Ley de 2 de enero de 1935, de suspension del Estatuto de Cataluna “interin” (sic) las Cortes establezcan gradualmente el regimen autonomico, supuso el final de la administración de los organos autonomos por la autoridad militar. La Ley de 2 de enero de 1935 constaba de tres articulos:
      “Art. 1: Quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Cataluna al Parlamento de la Generalidad hasta que las Cortes, a propuesta del Gobierno y despues de levantada la suspensidn de garantias constitucionales, acuerde el restablecimiento gradual del regimen autonomico ”.
      “Art. 2: En el periodo transitorio de que se habla en el artlculo anterior asumira todas las funciones que correspondiesen al Presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo un Gobernador General, que nombrara el Gobierno, con facultades de delegar en todo o en parte las funciones atribuidas a dicho Consejo ”.
      “Art. 3: El Gobierno nombrara una Comision que, en el plazo maximo de tres meses, estudie los servicios traspasados y valorados y proponga los que durante este regimen provisional deban subsistir, los que deban rectificarse y los que deban revertir al Estado, senalando en cada caso las normas a que debera sujetarse la ejecucion de los acuerdos adoptados.
      En todo caso, las normas referentes a los servicios de Orden publico, Justicia y Ensenanza seran objeto de una Ley ”.
      De la letra de la Ley de 2 de enero de 1935 pueden deducirse tres grandes grupos de medidas o lmeas de actuation en que iba a transcurrir la suspension temporal de la autonomia catalana:
      a) la asuncion de las facultades, competencias y funciones asignados por el Estatuto a los organos de gobierno de la Region autonoma por el Gobierno de la Republica, que designaria un Gobernador General. El cargo correspondio a Manuel Portela Valladares. la modificación del traspaso de servicios ya efectuado y la reordenacion de los servicios, que estaban en via de traspaso. En esta materia fue esencial la labor de la Comision a que se referia el articulo 3 de la Ley de 2 de enero de 1935, creada por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 21 de febrero bajo la denomination de “Comision Revisadora de los Servicios Estatales Traspasados a la Generalidad de Cataluna”.
      b) la conservacion en manos del Gobierno de la Republica de toda competencia en materia de Ensenanza, Justicia y Orden Publico.
      EL EPILOGO:
      – La suspension de la autonomia catalana se prolongo hasta febrero de 1936, en que se aprobo el Decreto-Ley de 26 de febrero, por el que se autorizaba al Parlamento de Cataluna a reanudar su actividad y, por tanto, a designar un Gobierno para la Generalidad.
      – Por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros se devolvieron todas las competencias a la Generalidad excepto las de Orden Publico.
      – La Diputacion permanente acordo que el Parlamento catalan reanudase sus funciones y eligiese un nuevo Presidente. Ese mismo dia, se reeligio, por aclamacion, a Lluis Companys, que regreso a Barcelona el 2 de marzo de 1936 y restituyo en sus puestos a todos los miembros del “gabinete de la sublevacion”, excepto a Decas y Badia (jefe de Policia).
      – El 5 de marzo de 1936, el Tribunal de Garantias Constitucionales declaro la inconstitucionalidad de la Ley de 2 de enero de 1935. La sentencia resolvia el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente en funciones del Parlamento contra dicha ley, en virtud de lo preceptuado por el articulo 121 de la Constitution de 1931. El recurso se sustentaba en la afirmacion de que la Constitucion de 1931 no amparaba a las Cortes para proceder a la suspension de los Estatutos de Autonomia, ni mucho menos, del Parlamento catalan, que, en ningun caso, habia tomado acuerdo que subvirtiese el orden constitucional: “Las Cortes de la Republica son competentes para tratar de materia estatutaria, pero solo pueden hacerlo sin violar el sistema juridico que creo la Constitucion, respetando los infranqueables preceptos rituales establecidos para ello, que no hayan sido tenidos en cuenta al aprobar la ley impugnada que vulnera, por lo menos temporalmente, el contenido el Estatuto de Cataluna, y que no son aplicables los articulos 21 y 28 de la Constitucion, porque no estamos frente a ninguna colision de derechos entre el Estado y la Generalidad de Cataluna y porque no se trata de dilucidar si una determinada materia es o no residuo de soberania”.
      A juicio de la sentencia la disposition recurrida era inconstitucional por haber introducido un regimen intermedio entre la autonomia y el Derecho comun que violaba los preceptos constitucionales que la garantizaban. Segun la literalidad de la sentencia: “Los sucesos ocurridos el 6 de octubre de 1934, quebrantando seriamente los supuestos en que se apoya el regimen autonomico y perturbando la relation normal entre los organos del Poder que la Constitucion ha establecido en interes de la misma autonomia, plantearon al Gobierno la inexcusable necesidad de rescatar los resortes del orden publico. Para ello contaba el Poder Central con las facultades que le confiere la Ley de 28 de julio de 1933. Pudo entender el Gobierno que tanto la solution ofrecida por el articulo 55 de esta Ley como la convocatoria en su caso, de elecciones que renovaran el Parlamento de Cataluna (…) creaban una situation anomala y posiblemente perturbadora. Y entendio que cabia armonizar el respeto al principio autonomico con las exigencias impuestas por el interes nacional, creando una figura no prevista en el texto constitucional; la virtual suspension del Estatuto, aunque con el proposito de continuar amparandolo (…) Estas razones, como en general las de tipo politico, incluso las que se inspiran en apreciaciones de necesidad, no pueden servir de base para una decision de este Tribunal si son contradictorias con los preceptos constitucionales. No cabe distinguir donde la Constitution no distingue, ni pueden aceptarse alegaciones que ella no autorice. La suspension del regimen autonomico, establecida en la ley, podria convertirse en medio de derogar practicamente el Estatuto. Y si, por otra parte, se atribuye a la iniciativa del Gobierno el restablecimiento gradual de la autonomia que se suspende, es evidente que al poder discrecional que se confiere en materia de tan especial signification se anade esta anomalia: el regimen autonomico deja de significar la estructura de nucleos integrantes del Estado espanol, a tenor de los articulos 8°, apartado primero, y el 11, apartado ultimo, de la Constitucion, para diluirse en una serie de competencias fraccionadas y revocables, cuya sustitucion queda subordinada a estimaciones subjetivas, tanto en cuanto a la materia de las mismas competencias, como en cuanto al ritmo con que han de ser reintegradas, como en cuanto a la oportunidad de restablecimiento. Los modos y las pautas, es decir, toda la sustancia de la autonomia, se encomiendan al poder central. Y cualquiera que fuese la situacion creada por los hechos, ha de reputarse inconstitucional este desglose en leyes particulares y seriadas del contenido de las autonomias regionales que la Constitucion ha concebido con un criterio organico y a las que ha dotado de personalidad”.
      De modo que, a juicio del Tribunal, “Si bien los Estatutos de Autonomia previstos en la Constitucion no son leyes de categoria constitucional, lo es el principio de autonomia de que nace (…) e impone al Estado la obligation de reconocerlos y ampararlos como parte integrante de su ordenamiento juridico”. Y concluye que “debe considerarse inconstitucional la Ley de 2 de enero de 1935, ya que al instituir en sus tres articulos un regimen intermedio entre la autonomia y el derecho comun viola los preceptos constitucionales que garantizan aquella y que, a su vez, no autorizan el regimen que resulta de la aplicacion de la mencionada ley”.
      – La declaración de inconstitucionalidad “material” de esta determino el Decreto de 9 de mayo de 1936, por el que se declaraba la nulidad de las disposiciones gubernamentales que se hubieran dictado como consecuencia de la Ley de 2 de enero de 1935:
      “Art. 1: Son nulas todas las disposiciones gubernativas dictadas a consecuencia de la Ley de 2 de enero de 1935, que afectan a la adaptacion de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluna.
      Art. 2: “Se derogan todas las disposiciones gubernativas no comprendidas en el articulo anterior que antes o despues de la Ley de 2 de enero de 1935 hayan alterado el estado de derecho establecido mediante acuerdos y propuestas reglamentarias de la Comision Mixta del Estatuto de Cataluna, creada por Decreto de 21 de noviembre de 1932 (…)
      Art. 3: Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 1934, en cuanto afecta a los servicios de Orden Publico en Cataluna, y se restablece la vigencia del de 22 de Abril de 1933 que creO la Junta de Seguridad”.
      Asi hubo que restablecer la Junta de Seguridad de Cataluna por Decreto de 10 de mayo. A continuation se dictaron nuevas normas de traspaso de servicios. Concretamente los de Orden Publico se volvieron a traspasar por Decreto de 2 de junio de 1936.
      Reply

    • Ángel Giménez Porto
      en said:

      Estoy totalmente de acuerdo contigo, querido Morgan.
      Por mi parte, llevo, como quizás hayas leído, mucho tiempo diciendo que no hay otra razón que justifique el estado actual de cosas, que no sea la de la debilidad de nuestros gobiernos centrales, que corrompidos por los nacionalismos, han preferido pactar con ellos antes que atender a las necesidades del pueblo al que han abandonado a su suerte, ante la embestida de la barbarie nacionalista. Y digo corrompidos porque lo han sido y para no privarse de nada, lo han sido en muchos aspectos: El primero y más evidente, es le político en virtud del cual y por una siempre eventual y siempre revisable estabilidad en la gobernabilidad, los sucesivos gobiernos centrales, han mirado, sistemáticamente, hacia otro lado, pretendiendo no ver lo que refulgía como un sol. El segundo y en él van englobados todos los demás, es el del dinero, el de la pasta, que ha terminado convirtiéndose en un mal sistémico, que ha provocado consecuencias de hondo calado en sectores tan sensibles como el de la SANIDAD, que de manera transversal, pues la corrupción lo es, lo ha dejado para las mulillas.
      ……Y si quieren saber más sobre esto, pregúntenme, estaré encantado de suministrarles jugosísima información al respecto.

  2. Muy buena lección de historia, pero ¿quién aprendió de ella? Desde luego nuestros representantes ni por asomo.

    No estoy de acuerdo en que el problema catalán sea problema de todos, al menos no es el mío. Sí somos culpables de dejar nuestro destino en manos de gobernantes ineptos, dejándonos manipular por ellos a su antojo.

    Referente a los radicales separatistas, lo que quieren son conflictos. Y la única manera de atajar el tema sin más contemplaciones, sería que se fueran de Cataluña. Porque lo que no hay que consentir es la separación de la Nación española, común e indivisible de todos los españoles, como dice la Constitución.

  3. Ángel Giménez Porto
    en said:

    Si no hay voluntad firme de llevar la imputación de Mas hasta sus últimas consecuencias, las que de acuerdo con las leyes deban ser, creo que se han metido en un berenjenal del que dudo que sepan salir y del que, sin duda alguna, sabrán sacar partido los nacionalistas catalanes.

    Estoy casi seguro de no equivocarme si digo que a este personaje, a Mas, habría que aplicarle TODO el peso de las muchas leyes que ha infringido, para después y sólo después, una vez claro el imperio de la ley para TODOS, considerar en qué términos se podría contemplar una posible reforma de la Constitución, una reforma general en la que muchos aspectos importantes, hoy mal tratados en ella, se pudieran corregir y además, pasar a reconsiderar la estructura del Estado Central y su relación con las autonomías, o federaciones o lo que fuera y entre ellos: Cataluña, Vascongadas………o quienes fueran.

  4. Juan Armas
    en said:

    Coincido con Argentarius en que la historia debiera ser más que nuestro disco duro. Aparte de datos, nos ofrece el aprendizaje de nuestro comportamiento, si bien como relato de los hechos debe ser leída con pinzas y entre sus líneas. Lo subjetivo de nuestro presente y de nuestra historia esconde el fruto de nuestra codicia e inconsciencia. Es la historia paralela y censurada de nuestra naturaleza como especie la que da origen a la historia que luego se refleja en los libros y se celebra en efemérides.

    Suele resultar más honesto y atinado en sus pretensiones el conjunto del refranero español. Como aquel refrán que diu: “A perro flaco todo son moscas”… En el caso que nos ocupa, las moscas y pulgas de uno u otro bando, partido o institución saltan a la vista de aquí para allá, con sus colores distintivos; pero la sociedad sigue ahí, tumbada en la sombra de la indignidad, resoplando sus sinsabores, muda y cariacontecida cual sumiso perro flaco.

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