Un Senado a lo Bundesrat y el “federalismo cooperativo” (por Ramón Guillén)

Captura de pantalla 2015-11-09 a las 20.00.33Ramon Guillén es un colaborador desde los primeros momentos de la vida del primero de los blog con los que hicimos aparición en la Red.  Sus ideas no siempre han sido coincidentes con las mías, pero expresa sus opiniones abiertas a la crítica. En este caso, defiende algo que yo no acabo de compartir. De acuerdo en la inutilidad del Senado actual, pero antes de definir el Senado futuro habrá que concretar el modelo territorial. Ramon Guillén asume eso del federalismo cooperativo…A mi me suena mas que raro…Bueno, en todo caso aqui tenemos un lugar para el debate, así que a ello. Las propuestas de CS en algunos campos, como en concreto la Justicia, parece que han conseguido el rechazo de casi todo el mundo. Es lo que pasa a veces al ponerse a definir y concretar.

 

 

Como todos los súbditos del Reino de España mayores de edad deberían saber, el Senado español es la cámara de representación territorial compuesta en sus cuatro quintas partes de senadores elegidos por sufragio universal en circunscripciones provinciales y una quinta parte designados por las asambleas de las comunidades autónomas. Y es, precisamente, desde esta perspectiva desde la que se han lanzado las principales críticas al Senado por entender que en su composición las CC. AA. han sido casi preteridas frente al electorado distribuido en las circunscripciones provinciales.

Frente a lo anterior se podría pensar en plantear otras composiciones en aras de una mayor representación territorial. a) Cabría alterar la circunscripción haciéndola coincidir con el territorio de la Comunidad Autónoma, manteniendo la elección por sufragio universal; b) Cabría que todos los senadores fuesen elegidos libremente por la asamblea legislativa, como ahora lo son un quinto de los senadores; c) Cabría que en esa elección se tengan en cuenta la división provincial para un reparto por igual de los mismos o en proporción a la población provincial; d) Cabría que sean designados por los consejos de gobierno; o e) Cabría no modificar nada apelando a la mala enfermedad en vez del peor remedio.

Lo cierto y verdad es que no son pocas las voces en España las que cuestionan el funcionamiento y la propia razón de ser del Senado. En este sentido, creo que la ciudadanía española podría estar de enhorabuena. El pásado sábado 7 de noviembre Ciudadanos – El Partido de la Ciudadanía presentó en sociedad en la Cádiz doceañista, el dictamen de la comisión de reformas institucionales (y constitucionales) compuesta, entre otras figuras, por los expertos: Francesc de Carreras, Francisco Sosa Wagner y Elisa de la Nuez. Dictamen que ha presentado un plan de actuación de mejora y reforma de esa segunda cámara parlamentaria, al objeto de convertir al Senado en un consejo de presidentes de las comunidades autónomas con funciones de cámara de segunda lectura para cuestiones territoriales y que sirva para dirimir las leyes que afectan a las comunidades, desde cuyas asambleas se elegirían los senadores (opción b).

Segunda cámara puesta periódicamente en tela de juicio desde distintas instancias, al objeto de que el Senado deje de ser una cámara desaprovechada y subordinada al Congreso de los Diputados, y de funcionar como una especie de refugio y geriátrico de políticos desahuciados/ caducados y de expresidentes autonómicos momificados (Luisa Fernanda Rudi, Alberto Fabra, José Antonio Griñán o José Montilla) y alcaldes/ alcaldesas (Rita Barberá la de “El Caloret”) del Pleistoceno cuyo tiempo ya pasó; y para que éste se reforme al estilo estadounidense (donde se ofrezca la opción de que en él se ejerza el talento y el mérito) o al alemán a lo Bundesrat (senado como Consejo Federal) en un sentido federal acorde y acompasado con el proceso evolutivo de nuestro obsolescente Estado Autonómico que ha devenido en un Estado Federal de facto.

No siendo, a juicio de este autor, el problema el que exista un Senado sino —y parafraseando al lúcido y brillante De Carreras— el “inútil” (inadecuado, diría yo) modelo de Senado que tenemos en España. Inútil o inadecuado porque siendo el Estado español un Estado de hecho federal, su modelo de Derecho de segunda cámara responde al de los estados centralistas (como el Reino Unido, con su Cámara de los Lores o Francia). Cuando en éstos el Senado ya no tendría razón objetiva de ser, pero sí en nuestro descentralizado Estado si se acompasa el Senado al modelo de “federalismo cooperativo” (Albert Rivera dixit 27/11/2012: http://tu.tv/videos/albert-rivera-y-el-federalismo) y simétrico por el que parece caminar éste en esta nueva era de la vida política española donde C’s tendrá, presumiblemente, un papel preponderante y dirimente a partir del 20-D.

A tal fin, se puede afirmar que la reforma de esta controvertida y poco conocida cámara es condición indispensable para alcanzar un modelo federal de Estado de iure y no factual, como el actual, que, por otro lado, no está sabiendo dar respuesta al desafío secesionista-soberanista de los conjurados contra todo el Estado español (incluida Catalunya) de Junts pel Sí y la CUP.

Ramón Guillén para Mario Conde Blog

37 thoughts on “Un Senado a lo Bundesrat y el “federalismo cooperativo” (por Ramón Guillén)

  1. Quinta Esencia
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    Lo que, desde luego, me parece una inutilidad es conservar una Cámara de “segunda lectura” a modo de Cementerio de elefantes. Supongo que todos pensaremos sobre el asunto y se debatirá tras ver como evoluciona la situación en el Nordeste de España. Porque, en estos momentos, ahí radica nuestro interés principal.

  2. Pues en el Nordeste se seguirá ejecutando -creo- la hoja de ruta marcada por los independentistas. Rajoy acudirá al TC una vez que en la propia resolución recurrida se asegura que les trae al fresco lo que diga el TC. Seguirán adelante. Suspenderán a la Presidenta del Parlamento y al gobierno y a los ujieres..Y el camino seguirá siendo recorrido. Han permitido llegar demasiado lejos y esto tiene ya muy mal color. Los independentistas tienen asumidas todas las decisiones que puedan ser adoptadas y para cada una de ellas tienen su propia hoja de ruta. En fin…

  3. Quinta Esencia
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    ¡Que desastre de gente! Tenían todas las posibilidades de no llegar a este disparate, y nada, en su total ceguera, su estupidez, su nulo sentido del Estado, aquí estamos. Esta fauna asquea. Sin embargo, sigo siendo optimista. Será porque no tengo otro remedio.

    Un abrazo, dueño de casa y gracias por aguantarme.

  4. José María Soler
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    En mi opinión el Senado no nos sirve para nada mas que para colocar a los que no haya donde ponerlos y para gastarnos 80 millones de euros al año. De hecho, además, no cumple de forma independiente ni exclusiva ni una sola de sus funciones (http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/funcionessenado/index.html) y si las cumple, como la función legislativa, es de modo teledirigido por el partido o los partidos que controlan el Congreso, cámara ésta que, además, puede saltarse el posible veto que, en su caso, pudiera haber puesto el Senado. No digo que no haya ocurrido, pero no recuerdo ninguna noticia comunicando que el Senado haya puesto un veto a ningún texto legislativo. Que en la cámara de representación territorial se tengan que poner traductores para que puedan entenderse entre ellos ya es de traca. ¿Que sentido tiene hablar en vasco, catalán o gallego en la cámara baja?¿se perpetúa y preserva así el uso del idioma?¿aprenderán vasco los senadores de Sevilla al escucharlos de fondo mientras atienden al traductor?, es que es simplemente ridículo. Todas sus demás funciones, la presupuestaria, los tratados internacionales, la integración territorial y la lección de otros órganos las puede desarrollar, de hecho, ya lo hace, el Congreso de los diputados.

    En cuanto al federalismo. Una cosa es que, por una parte, con la descentralización se buscaba acercar la administración a los ciudadanos, ganado proximidad e identificación con los problemas o necesidades concretas de cada región, reforzando el carácter democrático del estado y el principio de participación, alejando a la vez el antiguo modelo en el que todo el poder residía en Madrid, y que, por otra parte, que otros intereses, en concreto los de partido, que nada han tenido que ver con el interés general de España, hayan cedido competencias que nunca debieran haber salido del Estado, como la de educación, y otra muy distinta es que a este nuevo modelo se le quiera asimilar con el estado federal, ni siquiera de facto, pues de ese tipo de asimilaciones derivan después graves equívocos como el que nos ha traído el mal uso de las palabras “nación” o “nacionalides”.

    Y es que una cosa es decir que la distribución de competencias ha llegado hasta a superar, en varios casos, a las que se reparten en los modelos federalistas y otra muy distinta es que nuestro modelo territorial autonómico sea asimilable al de un estado federal. Esa analogía debería estar si no prohibida, como lo está en el derecho penal o en el sancionador, al menos, sin duda, descartada, para evitar confusiones que nos lleven a males mayores como, sin duda, lo haría al predisponer a muchos a considerar que este modelo quasifederal en realidad no es mas que un eufemismo que esconde a unos supuestos estados que se federan, cuando ello no es ni nunca ha sido así. Por eso cuando escuché a Rubalcaba y después a Pedro Sánchez decir que la solución al “problema” catalán pasaba por pasar del estado autonómico al estado federal, comenté que estos señores no conocían otras federaciones que las de atletismo y baloncesto, respectivamente. Después vino Sánchez con lo de reconocer la “singularidad” catalana sin explicarnos que es eso, como si el resto de regiones no fueran también singulares, Por eso, llamemos a las cosas por su nombre y no caigamos en las trampas de las analogías.

    Gracias por tu artículo y por tu participación Ramón, un abrazo.
    Salu2.

  5. A Claudio no le parece que el autor de esta plancha vaya muy desencaminado, dado que si tuviésemos un Estsdo federado de Derecho, podríamos disponer de un nuevo artículo constitucional, como el art. 37 de ls Ley Fundamental de Bonn, que recoge la “coerción federal”; a saber: La suspensión o disolución de los órganos de la federación incumplidora, y no el limitado srt. 155 de la CE, que sólo sirve para adoptar medidas conducentes al cumplimientoforzoso de las obobligaciones, pero no válido para anular el Estatuto de Autonomía o disolver la propia Autonomía de la comunidad política catalana.

  6. José María Soler
    en said:

    Cierto Claudio, aunque el Estado tiene otros medios constitucionales para desactivar o disolver a una Comunidad autónoma beligerante. Y perdón por la “plancha” ;).

  7. Quinta Esencia
    en said:

    No deja de asombrarme que Don Claudio -no tengo confianza para llamarle “Claudillo”-, me plagie directamente lo por mí publicado en este ‘blog’, precisa y directamente como respuesta a una de sus variadas majaderías. Lo digo por sus amigas Antonieta y Viki Doria. La una tan presta a acusarme de plagio y la otra para pedir un “blinde date”.

    Me alegro, asimismo, de que no se haya roto el profundo vínculo de unión con su otro interlocutor tan aseverativo.

    Cuando todas las piezas terminen por encajar tendremos una preciosa muestra de colaboración ciuadadana; la sociedad civil comienza a mostrarse AMDG.

    Buenas noches, pasaba por aquí y no he podido resistir la tentación. A mi edad, ya sabeis, la próstata…

  8. Quinta Esencia
    en said:

    Por cierto, estoy totalmente de acuerdo con Don Mario Conde: “…antes de definir el Senado futuro habrá que concretar el modelo territorial”. Por tanto good night, happy dreams y buen bunderverfassumsgericht (fin de fiesta, en la Baja Sajonia).

  9. Quinta Esencia
    en said:

    Cuando en España los políticos y los medios hablan de convertir al Senado en una “Cámara territorial”, siguiendo el modelo alemán, siempre he tenido la impresión que no sabían de lo que estaban hablando, lo cual, por cierto, es algo bastante corriente en España, donde todo el mundo cree poder hablar y decir nada, con la frivolidad que nos caracteriza, lo que he observado también en este ‘blog’, como he dicho en más de una ocasión y con muy concretas referencias.

    Como quiera que tuve la fortuna de pasar por la Universidad de Heidelberg y siempre me ha interesado la concepción jurídica alemana -incluso en su lenguaje-, traigo aquí un estudio, lo más breve que me ha sido posible, para que, de una vez se entienda lo que representa realmente el Bundesrat que es bastante más que una Cámara Territorial, habida cuenta en manos de qué potencia dominante se encontraba la RFA cuando se redactó la Grundnorm de Bonn, hoy Grundgesetz.

    A) Composición del Bundesrat y formación de su voluntad en la Ley Fundamental de Bonn.

    La Ley Fundamental de Bonn de 1949 configuró el Bundesrat como un órgano constitucional federal, no como órgano de los Länder, si bien se mantuvo la idea de la representación de los gobiernos de los Länder como forma de continuación del federalismo alemán tradicional y como instrumento de escape al monopolio que, de otra manera -un Senado elegido de manera directa por los ciudadanos o a través de los Parlamentos de los Estados-, tendrían los partidos políticos en el conjunto del sistema representativo alemán.

    Los Länder tienen asignado un número de votos en el Bundesrat que trata de conciliar el principio de igualdad entre ellos con la importancia respectiva de su población, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la Constitución alemana (en adelante GG). En concreto, se asigna un número mínimo de tres votos a cada Land; los estados con población superior a 2.000.000 de habitantes tienen cuatro votos; los que tengan más de 6.000.0000 disponen de cinco votos, y aquellos cuya población supere los 7.000.000 tienen asignados 6 votos.

    Los Länder pueden enviar a la Cámara tantos representantes o delegados como votos tengan atribuidos (artículo 51.3 GG); el Bundesrat se compone así, en la actualidad, de sesenta y nueve miembros y, dado que los acuerdos requieren la mayoría absoluta de votos, son necesarios, cuando menos, treinta y cinco para que una determinada cuestión resulte aprobada, con la importantísima peculiaridad de que la posición de cada Land debe resultar unitaria, por lo que el conjunto de votos de que dispone (de tres a seis como se acaba de indicar) se emite en bloque, sin posibilidad de divergencias entre los votos del mismo Land (artículo 51.3), como se verá enseguida.

    Otra singularidad del Bundesrat es que el ejercicio del voto en esta Cámara no constituye una decisión “libre” del representante, a diferencia de lo que ocurre en la generalidad de las Cámaras representativas modernas, incluidas las de impronta territorial, sino que es portador de un mandato (artículo 51.3 GG), al modo de los antiguos “cuadernos de instrucciones”.

    El Tribunal Constitucional Federal –el Bundesverfassungsgericht-, es el garante último de la citada unidad del voto en aras a la debida expresión de la voluntad territorial representada

    A este respecto conviene precisar que la decisión sobre el sentido del voto corresponde al Gobierno de cada Land (artículo 51.2 GG), pero, dado que la Constitución no concreta el modo conforme al cual deben formarse los criterios del voto ni la manera de resolver las inevitables discrepancias, mayores todavía en los frecuentes gobiernos de coalición, estas cuestiones han de resolverse en el seno de cada Land. En todo caso, la expresión en sede parlamentaria del voto del Land suele ejercerla el Stimmführer, o portavoz del voto, que a su vez normalmente es el Minister-Präsident. Por todo ello no es en absoluto extraño que el citado Stimmführer exprese la totalidad de los votos e, incluso, que sea él el único asistente a la sesión parlamentaria en la que se manifiesta el voto de su Land.

    No obstante, la controversia antes relatada muestra la dificultad que para la expresión de una voluntad unitaria en sede federal presenta la penetración de la lógica del sistema de partidos en los gobiernos territoriales, de manera que las discrepancias sobre el tratamiento de determinados asuntos, o tienen un punto final en el ámbito del Land o pueden llegar a impedir una participación válida de este en la formación de la voluntad general, algo que, sin duda, representa un serio menoscabo al principio federal que inspira todo el sistema y que, en su día, fue precisamente el que decantó el modelo a favor del Bundesrat y no de un Senado.

    B) Las funciones del Bundesrat como expresión de un federalismo de participación.

    La Constitución alemana atribuye al Bundesrat una participación relevante en las distintas funciones del Estado, de manera que el desarrollo de las mismas requiere el concurso de la Cámara federal; es lo que ocurre, en primer lugar, en materia de reforma constitucional de iniciativa legislativa y de procedimiento legislativo.

    De la lectura del texto constitucional resulta que para la aprobación de determinadas leyes (las que reforman la Ley Fundamental, las que afectan a cuestiones de financiación de los Länder y las relativas a la organización y funcionamiento administrativo de estos últimos) es imprescindible el concurso del Bundesrat, como instrumento de garantía de los intereses de los Länder, y ello para el conjunto de la norma que se pretende aprobar, y no únicamente para los aspectos concretos que exigen la aprobación del Bundesrat.

    Además, el Bundesrat se hace presente también en el ejercicio de la función ejecutiva, tanto para la autorización de disposiciones administrativas generales, de disposiciones reglamentarias, e, incluso, para promover la iniciativa en este ámbito normativo.

    Otra esfera en la que se adquiere un papel protagonista el Bundesrat es en las situaciones de “necesidad legislativa”, cuya declaración requiere la aprobación de esta Cámara, cuando el Bundestag rechace un proyecto de ley que el Gobierno Federal hubiera declarado urgente. Si después de haberse declarado esta situación, el Bundestag rechaza nuevamente el proyecto de ley o lo aprueba con cambios inaceptables para el Gobierno Federal, el proyecto se convierte en ley con la aprobación del Bundesrat (artículo 81 GG).

    La autorización del Bundesrat es también preceptiva para que el Gobierno Federal pueda desarrollar actuaciones coercitivas contra un Land que no cumpla los deberes federales que la Ley Fundamental o una ley federal le impongan (artículo 37 GG). Esta Cámara puede, además, obligar a la retirada de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal en las situaciones de catástrofe natural (artículo 35.3.2) o estado de emergencia (artículo 87ª.4.2).

    C) La reforma del Bundesrat.

    Se culminó con la reforma constitucional de 21 de diciembre de 1992, que, al modificar el artículo 23 de la Ley Fundamental, fortaleció de manera extraordinaria el papel de los Länder y, en lógica consecuencia, del Bundesrat, en el proceso de integración europea. No en vano la redacción que se realizó del artículo 50 del texto constitucional dispuso que “los Länder participarán, por medio del Bundesrat, en la legislación y en la administración de la Federación y en los asuntos de la Unión Europea.”.

    Esta participación quedó especificada en el nuevo artículo 23:

    1) Para la consecución de una Europa unida, la República Federal de Alemania participará en el desarrollo de la Unión Europa, que se someterá a principios democráticos, de Estado de derecho, sociales y federativos así como al principio de subsidiariedad, y garantizará un nivel de protección de los derechos fundamentales equivalente en lo esencial al de esta Ley Fundamental. Con esta finalidad, la Federación podrá, mediante ley, con el consentimiento del Bundesrat, transferir derechos de soberanía. El artículo 79 párrafos 2 y 3 será aplicable a la construcción de la Unión Europea, así como respecto de modificaciones de sus bases convencionales y similares regulaciones que modifiquen o completen el contenido de esta Ley Fundamental, o hagan posible tales modificaciones o enmiendas.

    2) El Parlamento Federal y los Länder, a través del Bundesrat, participarán en los asuntos de la Unión Europea. El Gobierno Federal deberá informar de manera detallada y lo más pronto posible al Parlamento Federal y al Bundesrat.

    3) Antes de participar en actos normativos de la Unión Europea, el Gobierno Federal dará al Parlamento Federal la oportunidad de expresar su opinión. En sus negociaciones, el Gobierno Federal tomará en cuenta las opiniones del Parlamento Federal. La ley regulará los pormenores de esta cuestión.

    4) El Bundesrat deberá participar en el proceso de formación de la voluntad política de la Federación, siempre que debiera intervenir en las correspondientes actuaciones internas o cuando fueran competentes los Länder.

    5) Cuando, en un ámbito de competencia exclusiva de la Federación, resulten afectados los intereses de los Länder o la Federación tenga la competencia legislativa, el Gobierno Federal habrá de tener en cuenta la opinión del Bundesrat. Cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas de los Länder, su organización o sus procedimientos administrativos, será determinante la opinión del Bundesrat; en este contexto habrá que salvaguardar la responsabilidad nacional de la Federación. Será necesario el consentimiento del Gobierno Federal en asuntos que puedan conducir a un aumento del gasto público federal o a una disminución de los ingresos de la Federación.

    6) Cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder, el ejercicio de los derechos que tiene la República Federal de Alemania como Estado miembro de la Unión Europea deberá ser conferido por la Federación a un delegado de los Länder que será designado por el Bundesrat. El ejercicio de los derechos se hará con la participación y en consonancia con el Gobierno Federal; en este contexto habrá que salvaguardar la responsabilidad nacional de la Federación.

    7) Una ley, con la aprobación del Bundesrat regula los pormenores de los párrafos 4 a 6. Esto sí, muy a la española.

    En suma, y por ceñirnos a lo más relevante, el Bundesrat debe otorgar el consentimiento para transferir derechos de soberanía; debe participar en el proceso de formación de la voluntad política de la Federación, siempre que debiera intervenir en las correspondientes actuaciones internas o cuando fueran competentes los Länder; su opinión deberá tenerse en cuenta cuando, en un ámbito de competencia exclusiva de la Federación, resulten afectados los intereses de los Länder o la Federación tenga la competencia legislativa; además, su decisión será determinante cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas de los Länder, su organización o sus procedimientos administrativos, y nombrará un delegado de los Länder para el ejercicio de los derechos que tiene la República Federal de Alemania como Estado miembro de la Unión Europea cuando resulten gravemente afectadas competencias legislativas exclusivas de los Länder.

    El lado positivo de esta potenciación de los Länder, y del propio Bundesrat, es el reconocimiento constitucional de la necesaria influencia que deben tener las entidades territoriales en el desarrollo de la Unión Europea; el lado oscuro de esta fuerza ya se pronosticó en el mismo momento en que concluyó la reforma constitucional: las extraordinarias dificultades con las que se puede encontrar la República Federal para formar su voluntad en la materia que nos ocupa, lo que ralentiza en exceso las necesarias negociaciones que, en una Unión de 15 y ahora de 28 Estados, deben realizarse con gran agilidad. Esta puede ser una de las razones que expliquen que Alemania sea el Estado que ha perdido más votaciones en los últimos años en el Consejo de la Unión Europea.

    Espero que éste tan largo texto sea de utilidad para quienes no se pasean por esta bitácora con la dudosa manía de deleitarnos con su fino sentido de la inoportunidad, de las obviedades, o la retórica propia de la ignorancia supina de la que, eso sí, con tanto éxito, como es el que suponen los insultos permanentes a la inteligencia. Cierto es que si los tontos no dijeran tonterías, no se sabría que eran tontos.

  10. Yo es que después de lo de ayer, de lo que vendrá hoy y hasta de la posibilidad de que en menos de un mes volvamos a estar en elecciones en Cataluña, como que sinceramente en este momento de la vida de este país, el senado y sus señorías los senadores, que considero un cementerio de elefantes, como que me da absolutamente igual. Cuando además una de las prioridades a debatir de una vez por todas es la abolición de una Constitución caduca y la creación de una nueva, que de verdad se ajuste a la realidad de nuestro hoy, territorial, político y social, pero que sobretodo prevenga el futuro de nuestros hijos.

    Estamos a nada de unas elecciones generales, con una Cataluña con el norte absolutamente perdido, tratando de proteger su corrupción y violando todas las leyes, tenemos problemas muy serios en este país, con la justicia, con la sanidad, con la corrupción, con el paro, con nuestros jóvenes emigrando a dónde sea que se les pague lo que sea, con unos ciudadanos en estado de shock que son incapaces de encontrar ningún camino que les resulte fiable, desayunándose cada día con pildoritas divertidas como las que ponen en evidencia la desvergüenza de un emérito que se llevaba obras de arte del patrimonio nacional al pabellocinto de su churri y esta a su vez las ponía a la venta, con alcaldesas en televisión alardeando de haberse llevado 18 MM de euros porque ellas lo valen, con una monarquía que mire usted vive en su casa de muñecas, con su Barbie y su Kent monísimos, con familias enteras que su único ingreso son 400 euros al mes en el mejor de los casos y ahora sanidad les pide que paguen 60 eurazos por unas vacunas para sus hijos, que por cierto si no se las ponen y los niños enferman, la fiscalía podría tomar medidas, con una educación podrida que permite que nuestros adolescentes abandonen las aulas para hacer, nada. Un país donde la violencia de género es una epidemia, cuatro mujeres, señores, cuatro, asesinadas este fin de semana, un problema para el que no existe un pacto de estado, un país donde es más fácil comprar tripis, que un antibiótico para la gripe ¿de verdad es momento de hablar del senado y segundos senados? No lo sé, tienes mi respeto, pero sinceramente para mí es un mal menor en estos momentos, cayendo la que esta cayendo.

    Como lo tiene Argentarius, pero su tema no me conmueve, sí me pone los pelos como escarpias ver como con ciertos temas, la caverna sale alardeando patriotismo, porque considero una supina falta de respeto coartar la libertad de nadie por su profesión. Yo no le pregunto a mi cirujano su ideología, a mí solo me importa que sea el mejor profesional, porque mi vida dependerá de su valía, no de su ideología, ni hago un casting de afines con el personal de quirófano, yo quiero el mejor anestesista y el mejor instrumentista, y me importa un comino si por las noches se viste de Madona. Yo no pregunto si el comandante que me lleva a NY, si es pepero, que la mayoría lo son, socialista, anarquista o le gusta el sado, porque lo que me importa es que me garantice que es un profesional con tropecientas mil horas de vuelo, ni le pregunto a mi dentista, o a mi abogado, o a mi ginecólogo.

    ¿Ponemos el grito en el cielo porque un militar se presenta con un partido y no nos cortamos las venas porque toda, absolutamente toda la justicia este monopolizada por la política? Que fariseos somos…

    Si me importa, que ideología tiene el director de un periódico, o un medio de comunicación porque eso de dependerá de que opinión me trate de imbuir, porque lógicamente, nadie, nadie, informa, sino que opina, y aún así, soy de las que piensa que hay que leer hasta el whatsapp del diablo por si acaso. Me importan otras cosas, la decencia y la honestidad, venga de donde venga y se vista como se vista para ejercer su trabajo.

    Creo que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en política y dedicarse a la política, ¿Dónde está el problema? Somos clasistas, tenemos tantos perjuicios y tantas mentiras convertidas en verdades enquistadas que no somos capaces de ver con una lente diferente por eso siempre sacamos la misma foto, distorsionada y en sepia.

    Y por cierto, bienvenido Ramón.

  11. NachoMuzquiz
    en said:

    Un Estado Federal se define por la location of sovereignity, pues ésta reside en cada Estado Federado (aunque existe una postura intermedia y otra negativa).

    No sé, por tanto, si es técnico hablar de un federalismo de facto (algunos como Rubio Llorente hablan de España como un Estado sustancialmente federal, lo que le ha llevado la crítica del constitucionalismo jco) porque no se carateriza por el nivel de descentralización, sino por el procedimiento de reforma constitucional (que es manifestación de la dispersión soberana). Así, en los federales la reforma requiere aprobación en cada Estado Miembro, frente a los centralizados en los que la reforma sigue el método de la circunscipción única. Me remito también a lo expuesto en mi artículo de 4 de noviembre sobre los problemas de articular el federalismo en España (no el federalismo fiscal, que es otra cosa y que en realidad es lo que considero subyace a casi todo este problema catalán).

    ¿Reformar el Senado? Sí que es recomendable hablar de su función y composición, pero más importante es abordar su operatividad. ¿Hablaríamos del Senado como una cámara que inexorablemente haya de ser reformada si no exisitiera una prevalencia, a veces absoluta a veces relativa, del Congreso?
    No estoy de acuerdo en lo que respecta a la necesidad de cambiar la organización territorial que señala Mario Conde. Sí en modificar la circunscripción en materia de elección de senadores, porque las CCAA no son ente necesario y por ello se recurrió a la provincia como unidad natural de división territorial a estos fines.

    Y sigo sin creerme del todo que los catalanes tengan clara la hoja de ruta, o al menos saben que la actualización de su proyecto recuerda a lo propio del método kamikaze. Tampoco el Gobierno lo tiene claro. ¿Y si vemos contraposición donde no la hay? ¿Y si el equilibrio de Nash para clase política catalana-clase política del régimen es el conflicto secesionista?

  12. NachoMuzquiz
    en said:

    El problema tampoco es si una ley define expresamente la suspensión o no de una autonomía, porque estoy seguro de que se arbitrarán mecanismos para que tenga encaje jurídico. Es una visión demasiado formalista de lo que es el Derecho. Ignacio recomienda leer a H.L.A. Hart.

    ¿Afectan en España los Reglamentos de Francia? Del mismo modo, si ponen en marcha un proceso material de independencia, ¿qué eficacia tendrá la suspensión o inhabilitación de los cargos? ¿Será reconocido el Derecho del Estado español en Cataluña por toda la “proyección personal” de las normas jurídicas?

  13. Ángel Giménez Porto
    en said:

    Si se me permite, voy a deslizar un breve comentario que no tiene tanto que ver con el tema central propuesto del Senado, como con una observación hecha por Mario, sobre la definición y la concreción de las ideas a la hora de plasmarlas en realidades.

    Necesito pensar que más por bisoñería que por maldad o quizás por inconsciente asunción de las malas artes que los partidos tradicionales, han convertido en triste y tradicional herencia en las formas de hacer política, C´s, en su, quiero pensar, buena intención de acabar con la corrupción, se ha remangado para intentar hacerlo a su modo. Y es que las ideas, que pueden ser buenas, requieren, a la hora de ser llevadas a la práctica de un conocimiento previo del terreno que se pisa, conocimiento del que C´s, en asuntos muy importantes y sensibles, como lo es el de la Jusiticia, carece, o el que tiene es demasiado único y por lo tanto, manifiestamente mejorable.

    Esta manía de los partidos de tener un experto o muchos expertos, que inevitablemente opinan a tenor de los intereses del propio partido y usarlos como garantes de una política de signo determinado, ha de acabar. Hemos de ser capaces de hacerles ver a todos los partidos políticos que no hay otro camino que el de dar voz a la sociedad a través de las diferentes instituciones, corporaciones y asociaciones que las representan. De lo contrario el divorcio entre la clase política y la sociedad, permanecerá, abriendo una brecha cada vez más profunda entre ambas.

    Se imponen como de urgente y perentoria necesidad las consultas sectoriales, en las que se vean involucrados todos los agentes de cada sector, antes de intentar plasmar en realidad una intención política, a través de la promulgación de una ley.

    A los dos minutos de haber hablado Albert Rivera de sus intenciones de cambio de las instituciones judiciales, sobre todo de la composición del CPJ, ya tenía una airada respuesta de D. Marcelino Sesmero, titular de la sala 4ª de lo penal de los juzgados de Plaza de Castilla y portavoz de la asociación de jueces independientes Francisco de Vitoria.

    Pretender hacer ver que es un cambio lo que se está queriendo proponer a toda una sociedad, pero llevarlo a cabo con las mismas formas rancias de las que han venido haciendo gala aquellos a quienes se pone a escurrir por las mimas razones, es de una miopía atroz, que C´s pagará en las urnas, pues se les está esperando y un patinazo como éste, con un colectivo tan importante y con un espíritu tan corporativo como lo es el de los jueces, se paga y todo por no hablar y enterarse de las cosas, antes de intentar imponerlas. Detalles como éste pueden resultar ser una auténtica vía de agua abierta en sus pretensiones electorales.

    Si a esta sana costumbre de la consulta que aquí propongo, se sumara la del control de instituciones como puedan serlo las Cámaras de Comercio, Los Tribunales de Cuentas, Los Colegios Profesionales o las Fundaciones de todo tipo y color, el paso adelante que se habría dado, sería de gigante.

    Hablaremos del senado.

  14. Ángel Giménez Porto
    en said:

    Lo que intento transmitir es que no se puede seguir en esta dinámica de un gobierno a la defensiva ante un ciudadano previamente cabreado por el propio gobierno que le engañando, expoliado y hasta arruinado.

    Las vías de comunicación de las que la sociedad dispone, para hacer llegar sus demandas al poder, no pueden seguir viéndose compradas por el sistema y ha de ser el gobierno el que rompa con este bucle letal de guerra de trincheras que ha declarado al ciudadano. Hemos de ser capaces de imponerles a los políticos un drástico cambio en su tabla de valores, que les obligue a contemplar como principales y únicos, los de los intereses de la ciudadanía, habilitando, para ello, cuantos medios fueran necesarios.

    No se puede seguir tolerando esta afluencia de capital , o de su control, a la política.

    Ya sé que esto puede ser considerado una perogrullada, ingenua y poco original, pero HAY QUE HACERLO.

    HAY QUE HACERLO.

  15. Quinta Esencia
    en said:

    Resulta profundamente incómodo no tener operativo este ‘blog’, porque tenemos aquí unas intervenciones magníficas y realmente interesantes pero totalmente distintas de Fay y Nacho. Ambas se salen de los habituales estereotipos, son originales y no se nos repiten como loros lo que ya sabemos.

    Por ello, hasta tanto alguien no se moleste en corregir el funcionamiento técnico y mecánico del ‘blog’, voy a dejar de intervenir. De Fay ya lo he dicho todo; es una persona totalmente excepcional. Nacho me ha resultado un auténtico hallazgo. Cuanto afirma es novedoso, inteligente y sabio. En el mejor sentido de la palabra. Además no pontifica, es humilde y es humano: empático. El sólo hecho que manifestara que se había pasado todo el día pensando en un tema planteado en el ‘blog’, da fe de su talla.

    Ello me conduce a hacer una pequeña reflexión. Deben interesarnos las personas; como seres humanos. Por ello la propia subsistencia de este lugar de encuentro reside en la agilidad de los comentarios y en el establecimiento de lazos inmediatos. Esto se había conseguido.

    No entiendo por qué se nos impide la reacción inmediata, la respuesta directa a la persona. Porque que aquí entre alguien, suelta un rollo, se va y no vuelve más, me aburre soberanamente. Tampoco me va el sistema del pato patagónico.

    Por tanto, lo dicho. Cuando pueda contestar directamente al interviniente de turno, volveré. Entretanto que siga la feria de las vanidades. Como en las películas, “Yo tengo que coger un avión”. Hacia lo que es bueno.

    Todo ello con las “Casitas del Barrio Alto” del asesinado Víctor Jara como música de fondo.

  16. Quinta Esencia
    en said:

    Antes de irme sí quisiera añadir una última reflexión sobre el hecho -que en España no ha ocurrido-, sobre la consolidación del moderno Bundesrat como institución constitucional de impronta representativa ha sido paralela al desarrollo del Estado federal alemán, pudiendo encontrarse sus antecedentes ya en la Dieta Permanente (Reichsstände) del Sacro Imperio Romano-Germánico, en la Asamblea Federal (Bundesversammlung) de la Confederación Germánica, en el Bundesrat, primero, de la Confederación de Alemania del Norte y luego del II Reich, y, finalmente, en el Reichsrat de la República de Weimar.

    No obstante, aunque pueda encontrarse una línea de continuidad entre las Cámaras que se acaban de citar, no debe olvidarse que su impronta constitucional experimentó una cesura importante a partir de la Constitución de Weimar, pues antes de 1919 el Bundesrat era, a tenor de sus funciones en el sistema constitucional, la Cámara de mayor relevancia, dado que se encontraba en una posición equivalente al Reichstag en el ejercicio de la función legislativa, pero tenía atribuidas funciones de naturaleza administrativa en el ámbito federal, participaba con el Kaiser y el Reichskanzler en el nombramiento de cargos relevantes y era el órgano encargado de poner fin por vía jurisdiccional a las discrepancias jurídicas entre los Estados. En suma, antes de 1919, el Bundesrat era la Cámara que expresaba la alianza de los príncipes alemanes y los senados de las ciudades libres, dando así forma al principio monárquico.

    Estos rasgos experimentarán una profunda transformación en el sistema constitucional que instaura la Constitución de Weimar, pues aunque la composición de esta Cámara (ahora Reichsrat) y el sistema de provisión de sus miembros no sufrieron variaciones sustanciales ya el artículo 1 de la nueva Norma Fundamental dejaba claro que “la autoridad pública emana del pueblo”, lo que implicaba, en lógica consecuencia, una preeminencia de la institución representativa del poder popular, el Reichstag, y una reubicación de la otra Cámara en sus funciones naturales: “representar a los Länder alemanes en las funciones legislativas y administrativas del Reich” (artículo 60 de la Constitución). En el ámbito legislativo, la oposición del Reichsrat a las normas aprobadas por la otra Cámara no implicaba más que un veto devolutivo, ante el que el Reichstag podía, por mayoría de 2/3, ratificarse, lo que significaba, por decisión del Presidente Federal, bien la promulgación de la ley o su sometimiento a referéndum popular (artículo 74 de la Constitución). Finalmente, la exigencia de responsabilidad política al Gobierno Federal y el ejercicio del control parlamentario se confiaron a la Cámara Baja.

    La historia de esta Cámara encontró un punto y aparte el 14 de febrero de 1934 como consecuencia de la Ley de disolución del Reichsrat. Se reintegrará a la vida constitucional alemana con la Constitución de 1949.

    Adios

  17. Quinta Esencia
    en said:

    Nuevamente el problema, y no sólo en este ‘blog’, radica en la confusión que se tiene sobre la realidad de lo que se habla y la realidad de lo que existe, al hablar -y es un ejemplo-, del ”FEDERALISMO CORPORATIVO” que no es alemán sino suizo. Por ello, quisiera tratar de explicar lo que es el Ständerat como instrumento del federalismo cooperativo en la Confederación Helvética, vulgo la Suiza de los Pujoles.

    A) El Ständerat: composición y elección.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 148.2 de la Constitución Federal de 18 de abril de 1999, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, el Ständerat, o Consejo de los Estados, integra con el Nationalrat, o Consejo Nacional, la Asamblea Federal, estando ambas cámaras dotadas de las mismas competencias.

    Se trata de una institución ya centenaria, que apenas ha experimentado modificaciones desde la Constitución de 1848 y que debe su configuración a la condición de soberanos de los Cantones que en su momento decidieron fomentar sus lazos confederales al tiempo que conservaban su idiosincrasia; no en vano, el vigente artículo 1 de la Constitución Federal dispone que el pueblo suizo y los Cantones que allí se enumeran “forman la Confederación suiza”, y, según el artículo 3, “los Cantones serán soberanos en la medida en que su soberanía no esté limitada por la Constitución Federal, y ejercerán todos los derechos no delegados a la Confederación.”.

    El Ständerat se compone de cuarenta y seis diputados representantes de los Cantones, dos por cada uno de ellos, con la excepción de los seis denominados antes de la Constitución Federal de 1999 “semi-Cantones”, o Cantones divididos, que elegirán uno cada uno. De esta manera, la mayoría de los entes territoriales cuentan con el mismo número de representantes en la Cámara de extracción territorial (de forma similar a lo que sucede en los Estados Unidos), con independencia de su población, por lo que el Cantón de Zürich tiene tantos representantes como el de Uri, a pesar de que el primero cuenta con más de un millón doscientos mil habitantes, mientras que el segundo no llega a los treinta y cinco mil.

    La determinación del sistema concreto para la elección de los respectivos representantes es competencia exclusiva de cada uno de los Cantones, tal y como proclama el artículo 150.3 de la Constitución. En todos los casos los diputados son elegidos por sufragio universal directo y, en la práctica totalidad, a través de una fórmula de tipo mayoritario a doble vuelta, con la única excepción del Cantón del Jura, que ha optado por una fórmula de carácter proporcional, si bien con la obvia modulación que produce el hecho de que el número de diputados a elegir sea únicamente de dos.

    La elección de los cuarenta y seis diputados que integran el Ständerat a través del sufragio popular directo y no, como sucede en la República Federal de Alemania, por los Gobiernos de los entes federados, no implica de por sí un menoscabo del carácter territorial de la cámara a la que pertenecen, pues los ciudadanos que los eligen lo hacen en su condición de cuerpo electoral específico del concreto ente territorial (cantón en este caso) y no como parte del “pueblo suizo”. No en vano, mientras que el artículo 149 dispone que el Nationalrat se compone de “doscientos diputados del pueblo”, el artículo 150 declara que el Ständerat se compone de “cuarenta y seis diputados de los cantones”.

    Cuarenta y uno de estos diputados son elegidos coincidiendo con las elecciones para el Nationalrat; otros cuatro (los representantes de los Cantones de Graubünden y Zug) son elegidos un año antes, y el representante de Appenzell Innerrhoden es elegido por la Landsgemeinde (asamblea de los ciudadanos con derecho de voto) en el mes de abril anterior a las elecciones nacionales.

    Los diputados que representan a los respectivos Cantones son enteramente libres en el ejercicio de sus funciones y no están sujetos a mandatos o instrucciones del electorado o de las instituciones del Cantón al que representan (artículo 161 de la Constitución).

    B) El Ständerat como parte del sistema suizo de bicameralismo perfecto y federalismo cooperativo, y no como instrumento exclusivo de representación territorial.

    Como ya se ha apuntado antes, las dos cámaras de la Asamblea Federal están dotadas de las mismas competencias (artículo 148.2 de la Constitución), si bien deliberan por separado salvo para organizar las elecciones, resolver los conflictos de competencia entre las autoridades federales supremas y decidir sobre las peticiones de gracia (artículo 157).

    Como expresión de un sistema en el que las dos Cámaras se encuentran en una posición de igualdad sustancial, o de bicameralismo perfecto, todas las cuestiones son examinadas de manera sucesiva por ellas.

    Esta doble competencia se extiende más allá de la función legislativa (artículos 164 y 165), e incluye la política exterior (artículo 166), los nombramientos de los titulares de las más altas instituciones (artículo 168), el control sobre esas instituciones (artículo 169), las relaciones entre la Confederación y los Cantones (artículo 172) y, en general, todas las cuestiones que sean competencia de la Confederación y que no estén atribuidas a otra autoridad federal (artículo 173).

    Los presidentes de cada una de las Cámaras deben ponerse de acuerdo para determinar qué cámara (Consejo prioritario) examina en primer lugar un asunto, decidiéndose por sorteo a falta de acuerdo (artículo 84 de la Ley Federal del Parlamento). La tramitación concreta en el seno de cada cámara se regula en el respectivo Reglamento parlamentario (el del Ständerat es de 20 de julio de 2003, en vigor desde el 1 de diciembre de ese mismo año) y en la Ley Federal del Parlamento, de 13 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de diciembre de 2003.

    Como se puede concluir de esta breve descripción, el Ständerat ocupa una posición preeminente en el entramado constitucional suizo, pero no es la cámara llamada a expresar por antonomasia la representatividad territorial, pues, como ya se apuntó al comienzo de estas páginas, existen instrumentos complementarios, y el sistema federal suizo es buena prueba de ello por, al menos, dos razones: en primer lugar, los propios Cantones conservan mecanismos muy importantes para hacer valer de manera directa, y sin necesidad de representación parlamentaria, sus intereses específicos y, en segundo término, al margen del Ständerat se han articulado otras instituciones de interlocución de los Cantones ante la Federación. Veamos brevemente ambas cuestiones.

    La Constitución Federal de 1999 mantiene la tradición de otorgar instrumentos propios de actuación directa a los Cantones; así, ejercen todas las facultades no atribuidas a la Federación (art. 3); ejecutan el derecho federal (art. 46); pueden firmar convenios entre ellos (art. 48); participan en las decisiones relativas a la política exterior (art. 55); pueden celebrar tratados con el extranjero en el ámbito de sus competencias (art. 56); tienen competencias de seguridad (art. 57); de enseñanza pública (art. 62); de relaciones con la iglesia (art. 72); de organización judicial y procedimientos en los ámbitos civil y penal (arts. 122 y 123); participan como tales en la revisión parcial de la Constitución (art. 139); toman parte en las consultas obligatorias sobre reforma constitucional, adhesión a comunidades supranacionales u organizaciones de seguridad colectiva (art. 140); pueden proponer consultas populares sobre leyes federales y tratados internacionales (art. 141); tienen reconocido el derecho de iniciativa legislativa (art. 160),…

    A este respecto, puede concluirse que esta pluralidad de atribuciones reconocidas a los Cantones y, de manera singular, sus potestades en el ámbito legislativo y de reforma constitucional, son una muestra evidente de la debilidad del Ständerat como auténtica Cámara de representación territorial, y del carácter estructural del principio de subsidiariedad en este “federalismo vertical”.

    Por lo que respecta a otras instituciones que coexisten con el Ständerat como centro de expresión de los intereses de los Cantones ante la Federación, cabe hacer una breve mención a la Konferenz der Kantonsregierungen (Conferencia de Gobiernos cantonales), creada el 8 de octubre de 1993 por un convenio de los veintiséis Cantones suizos, que la han dotado de una estructura propia (Conferencia Plenaria, Comité Directivo y Secretariado), en cuyo órgano principal, la Conferencia Plenaria, está presente un representante de cada Gobierno cantonal.

    En el breve plazo transcurrido desde su puesta en funcionamiento, la Konferenz der Kantonsregierungen ha conseguido convertirse en el principal interlocutor de los Cantones ante la Federación, fortaleciendo la posición de aquéllos en un doble sentido: tienen un órgano propio para la resolución de sus conflictos y su capacidad de influencia en la Federación es mucho mayor; buena prueba de ello son los asuntos sobre los que se ha manifestado y en los que, no de manera intrascendente, ha participado: elaboración de la nueva Constitución Federal, trabajos sobre una eventual incorporación a la Unión Europea, preparación de los trabajos de las Legislaturas 1999-2003 y 2003-2007, ley sobre la participación de los Cantones en la política exterior de la Federación.

    Lo dicho.

  18. Y especial mención a la democracia directa de la que disfrutan y sobre todo el podriamos llamar ‘pragmatismo resolutivo’, orientan el esfuerzo a resolver las cosas que tengan que resolver y no a buscar excusas para engordar la administración. Es curioso ver como los paises ricos cuidan el dinero mientras que en los menos ricos los tiramos en chorradas.

    Este es un buen ejemplo de aquello que comentabamos sobre mantener el poder local sin perder de vista el interes general…

  19. Quinta Esencia
    en said:

    Para terminar definitivamente con este tema, aporto lo que el propio órgano competente afirma respecto a tantas vacuas elucubraciones carentes de lógica y sentido. Veamos qué hace mañana el Consejo. Está claro que no puede ‘cagarla’ más de lo que ya ha hecho. Pero, al menos, se podrá opinar con conocimiento de causa. Porque yo, lo repito, he llegado al límite de mi paciencia y aguante.

    El artículo 155 CE complementa la previsión de vías o medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance incluso coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

    El precepto se inspira claramente en la figura de la llamada “coerción federal” (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. De hecho, tal inspiración se advierte incluso de manera inequívoca en la redacción del artículo 155, que coincide en lo esencial con la dicción literal del precepto constitucional alemán. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja, por el contrario, el mecanismo de reacción -extrema o excepcional- de los órganos federales o centrales ante conductas de los Estados federados o entes territoriales subestatales gravemente atentatorias contra la lealtad federal o institucional hacia la Federación o el Estado central consiste en la suspensión o disolución de los órganos de aquéllos (la llamada “intervención o ejecución federal”), y no sólo en la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas, en particular por medio de instrucciones de obligada observancia para los órganos del Estado federado o ente territorial de que se trate, a su vez coercibles por los órganos federales o centrales en caso de resultar desatendidas. Como ejemplos de sistemas de “intervención” federal o estatal, que comportan la suspensión o disolución de órganos territoriales, pueden consultarse el artículo 100 de la Constitución austriaca, el artículo 126 de la Constitución italiana o el apartado 31 del artículo 75 de la Constitución argentina.

    El tenor del artículo 155, prácticamente idéntico al del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en el Anteproyecto de Constitución, experimentó algunas modificaciones durante su elaboración parlamentaria. En primer lugar, se añadió como supuesto de hecho habilitante de las medidas extraordinarias previstas en dicho precepto el consistente en una actuación “que atente gravemente al interés general de España” (el Anteproyecto sólo se refería, como sucede en el caso de la Constitución alemana, al incumplimiento de obligaciones que la Constitución u otra ley impusieran respecto del Estado). En segundo lugar, se incorporó la exigencia de previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, coherente con la naturaleza subsidiaria del mecanismo respecto de las formas ordinarias de control (a que se refiere el artículo 153 CE) y el carácter por tanto excepcional, extremo o de ultima ratio que le es propio. Por último, y atendido precisamente dicho carácter, se introdujo el requisito de aprobación de las medidas por mayoría absoluta (y no por mera mayoría simple) del Senado. Por el contrario, no prosperaron en el debate parlamentario otras propuestas, como las de exigir la aprobación de las medidas por ambas Cámaras de las Cortes o por una mayoría aún más cualificada del Senado, la de circunscribir el supuesto de hecho habilitante a los casos de incumplimiento sólo de la Constitución o de ésta y leyes orgánicas (excluyendo los supuestos de incumplimiento de leyes ordinarias, así como de actuaciones gravemente atentatorias al interés general de España) o la de prever como requisito para la adopción de medidas la previa declaración del incumplimiento imputado a la Comunidad Autónoma por el Tribunal Constitucional.

    El carácter altamente excepcional del mecanismo previsto en el artículo 155 CE se manifiesta en su, hasta la fecha, inexistente proyección práctica o aplicativa. En efecto, hasta hoy el Senado y el Gobierno de la Nación no han hecho uso de las facultades que les confiere el artículo 155 CE en ninguna ocasión. Tampoco existen precedentes de una aplicación del artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn en la República Federal de Alemania. Últimamente se ha debatido en nuestro país, sin embargo, acerca de la oportunidad de un desarrollo legal del artículo 155 CE, así como de la viabilidad de una aplicación del mismo en relación con el incumplimiento por los órganos de gobierno del Parlamento Vasco de las obligaciones derivadas en el ámbito parlamentario de la sentencia de declaración de ilegalidad y disolución de determinados partidos políticos (Herri Batasuna, Euskal Herritarrok, Batasuna), dictada en aplicación de la vigente Ley Orgánica de Partidos Políticos por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en relación con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Vasca de una Propuesta de nuevo Estatuto Político para la Comunidad de Euzkadi de -cuando menos- muy dudosa compatibilidad -tanto procedimental como material- con la vigente Constitución.

    Al procedimiento de aplicación del artículo 155 CE en fase parlamentaria se refiere el artículo 189 del Reglamento del Senado.

    En cuanto al control en derecho del ejercicio de las facultades atribuidas por este precepto, la doctrina alude a dos cauces o vías para efectuarlo: de un lado, el conflicto de competencia planteado por la Comunidad Autónoma afectada ante el Tribunal Constitucional [art. 59.1.a) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional]; y, de otro, la impugnación por ésta de los concretos actos adoptados por el Gobierno de la Nación en virtud de la autorización emitida por el Senado en sede contencioso-administrativa. Al control jurídico se añade el control político del Gobierno que puede llevar a cabo el Congreso de los Diputados.

  20. José María Soler
    en said:

    Ramón, a ratos he seguido dándole vueltas a tu artículo y, además de mantener lo que dije ayer, solo me cabe preguntarte, ¿que sentido tendría inventarse ahora un estado federal?¿cómo puede siquiera plantearse formar un estado federal en donde solamente existe un solo estado? y sobre todo, si prescindiéramos de la necesidad de la preexistencia de al menos dos estados para poder federarse y nos inventáramos una nueva forma de crear un estado federal por las buenas, como hicimos con el estado autonómico, ¿que sentido tendría formar un estado federal? … ¿para qué serviría?, es que ¿no ha quedado demostrado que cuantas mas competencias se sustraen del estado central en favor de las autonomías peor nos va? y, por otra parte, en el supuesto, para mi inverosímil de contar con un estado federal ¿de que nos serviría un senado?. El papel lo aguanta todo, esta claro, pero seamos pragmáticos, ya hemos pasado por ahí y los hechos demuestran que nuestro actual Senado no nos sirve para nada de provecho, a parte del provecho de partidos y senadores. ¿No sería mas práctico ir al sistema monocameral como ya hacen otros países considerados avanzados?.

    A del barco. Aviso a navegantes. Creo en el debate como vía y herramienta de esclarecimiento, aprendizaje y estímulo intelectual, no como pasarela de vanidades, egolatrías, resentimientos, descalificaciones personales y desahogo de toda una mala suerte de pedanterías y complejos. No busco ni espero el reconocimiento, aprobación ni desaprobación de nadie, no estoy aquí para eso, ni este foro, que espero que dure mucho, existe para eso tampoco. Me interesan las opiniones de todos sobre los asuntos que se tratan en los artículos publicados y contrastarlas con las mías, así, a veces, consigo aprender algo, eso es enriquecedor. Ya sabes que no va por ti, Ramón.

    Salu2

    • A veces hay que saber parar las cosas. No entendí la discusión que tuvisteis Quinta y tu el otro día, ni entiendo otras muchas rencillas que se ven por aquí aunque se pueden intuir algunas tensiones del pasado. Al final terminamos centrándonos en las partes desagradables en vez de en las que pudieran ser algo mas gratificantes.

      El problema cuando se tiene un foro , blog, bitácora o lo que sea esto abierto al personal es que nos juntamos en el muchos pececillos de colores cada uno del suyo particular, desde los que quiere aprender, pasando por los que quiere distraerse y por supuesto quien busca hacer gala de erudición y/o aumentar su ego, como en cualquier reunión de cualquier patio de vecinos o colegio profesional. En eso los humanos somos muy humanos como diría Rajoy.

      Solo depende de nosotros, los que participamos, el ambiente final del blog, el autor puede proponer temas y puede nombrar moderadores, pero si no partimos de querer darle un ambiente digamos positivo no vamos a ir a ninguna parte. Mas o menos como el problema ‘sociedad española’ que es el trasfondo final de la mayoría de los post.

      Y sin querer ser critico, debería ser ‘ah del güevo’, realmente no navegamos güeveamos…

      Quinta: tu mismo, pero reconoce que te vas a aburrir sin nosotros…

  21. José María Soler
    en said:

    No entiendo a qué viene lo del art. 155 como comentario a este artículo de Ramón Guillén sobre el Senado y el federalismo, pero además de ser inaplicable sería ineficaz en caso de aplicarse, sería interesante debatirlo, no terminar definitivamente con el tema, pero donde corresponde, que es en otro artículo, no en éste.
    Salu2

  22. Quinta Esencia
    en said:

    Estamos totalmente de acuerdo. En lo de ambas entradas. Incluso en las generadas en las precedentes.

    Por eso, me reafirmo, en que este foro se ha terminado para mí. Su tremenda altura intelectual no es para gentecilla como yo mismo. Ni soy Juez ni ya parte.

    Claudio
    en 9 noviembre 2015 en 11:55 pm said:

    A Claudio no le parece que el autor de esta plancha vaya muy desencaminado, dado que si tuviésemos un Estsdo federado de Derecho, podríamos disponer de un nuevo artículo constitucional, como el art. 37 de ls Ley Fundamental de Bonn, que recoge la “coerción federal”; a saber: La suspensión o disolución de los órganos de la federación incumplidora, y no el limitado srt. 155 de la CE, que sólo sirve para adoptar medidas conducentes al cumplimientoforzoso de las obobligaciones, pero no válido para anular el Estatuto de Autonomía o disolver la propia Autonomía de la comunidad política catalana.
    Reply
    José María Soler
    en 10 noviembre 2015 en 12:03 am said:

    Cierto Claudio, aunque el Estado tiene otros medios constitucionales para desactivar o disolver a una Comunidad autónoma beligerante. Y perdón por la “plancha” ;).
    Reply

  23. Quinta Esencia
    en said:

    Quinta Esencia
    en 9 noviembre 2015 en 8:41 pm said:

    Lo que, desde luego, me parece una inutilidad es conservar una Cámara de “segunda lectura” a modo de Cementerio de elefantes. Supongo que todos pensaremos sobre el asunto y se debatirá tras ver como evoluciona la situación en el Nordeste de España. Porque, en estos momentos, ahí radica nuestro interés principal.
    Inicia sesión para responder
    Mario Conde
    en 9 noviembre 2015 en 9:15 pm said:

    Pues en el Nordeste se seguirá ejecutando -creo- la hoja de ruta marcada por los independentistas. Rajoy acudirá al TC una vez que en la propia resolución recurrida se asegura que les trae al fresco lo que diga el TC. Seguirán adelante. Suspenderán a la Presidenta del Parlamento y al gobierno y a los ujieres..Y el camino seguirá siendo recorrido. Han permitido llegar demasiado lejos y esto tiene ya muy mal color. Los independentistas tienen asumidas todas las decisiones que puedan ser adoptadas y para cada una de ellas tienen su propia hoja de ruta. En fin…
    Inicia sesión para responder

    Esto es lo que nosotros, la gente normal, denominamos coherencia. No se pide la expulsión de nadie, ni se amenaza con querellas imposibles, ni nos prevalecemos de una supuesta condición de abogados para tratar de callar a la gente. Cuando algo nos gusta, lo decimos (Caso del ex JEMAD). Eso es la gente normal. Pero, claro, para saberlo hay que serlo. A mí no ME CONSTA nada. Deduzco, actúo o me voy. En este caso ya lo han hecho quienes se ocupan de estos asuntos. Entre otras, ante la misma instancia que considera la posibilidad de la existencia de la famosa ‘conspiración para la sedición’, aunque yo esté en desacuerdo.

    FINIS CORONAT OPUS, como se dice en change.org, que va a estar muy interesante en los días a venir. Formo parte de ella desde hace años, y hemos remitido una propuesta que recomiendo se siga.

  24. Quinta Esencia
    en said:

    Perdon, pero como ya he dicho, no veo bien lo que escribo. Quería terminar con lo que los franceses llaman “le mot de Camronne”, en su traducción del desaparecido Fernando Fernan-Gomez. Y en lo que atañe a change.org, me ha sorprendido la eliminación de una petición con unas 4.000 firmas, por haberse considerado inapropiada. Cosas.

    Adios definitivo a mis amigos y lo dicho para las parejitas.

  25. No quiero creer que ese adiós se verdad y definitivo querido Quinta, por mi educación jamás se me ocurriría aconsejar a un maestro, pero mi incontinencia emocional, esa que afloro algunas veces sin pudor, te ruego que te quedes. Soy consciente que ciertos estadios de la vida nos dan el privilegio de no tener que soportar estupideces, pero pienso desde mi pequeñez, que la inteligencia nos brinda la libertad de ver lo que deseemos, la gracia de soportar a quienes apreciamos e ignorar a quienes nos restan.

    Amigo Quinta, quédate por favor.

  26. Juan Armas
    en said:

    Sin duda Ramón. Es del todo importante el replanteamiento del modelo institucional que realmente queremos y más útil nos pueda resultar en estos críticos momentos, especialmente para las instituciones. Y es bueno fomentar debate como haces con esa denominación de propuesta, aunque a mí modo de ver choca por un sentido de incongruencia con la realidad que vivimos.

    Para que pudiera existir un “federalismo cooperativo”, esa sociedad a la que se aspira tendría que considerar el valor de la cooperación como una prioridad irrenunciable en su gestión; vamos, un pilar de dos. Y sería de esperar que en esa sociedad, la gran mayoría de sus ciudadanos estuviesen de acuerdo con esta escala de prioridades, o que una masa crítica estable la apoyasen incondicionalmente. Si no, más temprano que tarde volveríamos al resentimiento y sería peor aún, pues la sensación de opresión devendría más virulenta, como estas luchas de poder.

    Lo sencillo resulta en estos casos lo más utópico: que todos los ciudadanos nos uniéramos en un proyecto colectivo, concreto y honesto de saneamiento democrático hasta sus raíces. Todos los españoles: dentro y fuera de los límites territoriales de la península, Baleares, Ceuta, Melilla y Canarias. Sin esa unión, aislados en estas tramas por razón de conveniencias, sólo conseguiremos caer en la trampa como insectos. Somos como un tablero de ajedrez que observa las jugadas del rey, el caballo y el alfil…Y bueno, hasta ahora en su juego se impone la conducta que hace siglos Miguel de Cervantes puso en boca de “El Quijote”: “por el camino del ya voy se llega a la casa del nunca”.

    Y en medio, mentiras… Tantas, que hasta esta cita de Cervantes que figura como tal en Wikipedia, resulta también falsa. Según el estudioso Santiago Romagosa García no existe en el Quijote esa frase. Sí aparece otra con significado afín pero más inquietante: “En la tardanza suele estar el peligro”. Por lo pronto, tras las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015 se habrá de esperar hasta mediados de enero para que sus señorías puedan conformar en los hechos un nuevo gobierno que pueda ponerse a trabajar.

    Ante todo este pintoresco escenario, estimado Ramón, ¿quién puede dudar del valor nefasto de la Política de conveniencia?

    Este artículo Jesús Fernández Úbeda expone seis claves a debate.

    http://www.libertaddigital.com/espana/2015-09-15/seis-claves-ante-las-posibles-elecciones-generales-del-20-de-diciembre-1276557022/

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